Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 30 de abril de 2009, siendo las 11:43 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abgº B.R. y el Secretario Abgº E.I., y la Alguacil temporal L.G. titulares de la cedula de identidad Nº 14.962.709; 10.853.325 y 12.080.504 respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 12 entre avenidas 8 y 9 del Municipio san Felipe del estado Yaracuy donde funciona la sede de la defensoria del P.d.E.Y..”A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la comisión conferida por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Electoral, en la cual se nos ordena realizar las notificaciones del expediente signada con el Nº 2009-000030, seguido por El Abogado R.Á. inpreabogado Nº 71.592 apoderado judicial de los ciudadanos E.H.N., J.C.J.B., M.C.H., Greimer Puerta Aguaje, Dilzo Pinto Sevilla y R.R., titulares de las cedulas de identidad Nros: 17.700.151, 17.256.642, 11.646.716, 17.256.565, 12.727.343 y17.256.919 respectivamente, contra La actuación material y vía de hecho contenida en el acta de la asamblea de fecha 06 de marzo de 2009, así como contra las elecciones de renovación de la Junta directiva del Sindicato de trabajadores de la compañía Anónima Bananera Venezolana y la misma fue recibida por el Ciudadano Pedro Rafael Estevez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.520.696, en su condición de Defensor del Pueble del Estado Yaracuy, en presencia de la Juez, el Secretario y La Alguacil Temporal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: ---------------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisoria,

Abgº B.R..

El Secretario,

Abgº E.I..

La Alguacil Temporal,

L.G.

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