Sentencia nº 543 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de julio de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 99 dictada por esta Sala Electoral en fecha 03 de julio de 2012, mediante la cual declaro su COMPETENCIA para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta; ADMITIÓ la acción de amparo constitucional, ACORDÓ TRAMITAR la acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000 y declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. En tal sentido esta Sala Electoral acuerda notificar a la parte accionante, remitiéndosele copia certificada del referido fallo. Líbrese boleta. Del mismo modo notifíquese a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL, A.C. el referido fallo. Remítaseles copia certificada del escrito libelar y de la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2012. Líbrense boletas.

Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la parte accionante, con domicilio procesal en la Torre Banco Sofitasa, Avenida 7, Calle 9, Piso 3, Oficina 3-2A, San Cristóbal, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL, A.C. ambas ubicadas en la Avenida Universitaria Final, Edificio Aeropuerto de Paramillo, Plante Baja, Local S/N, San Cristóbal, estado Táchira, teléfonos 0276-4187093, 0276-3530586, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de nueve (09) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrense Oficio y Despacho.

Asimismo, se acuerda librar oficio al Ministerio Público, mediante el cual se le notifique del fallo dictado en fecha 03 de julio de 2012. Remítase copia certificada del escrito libelar y del mencionado fallo. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000049

JMMS/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano R.G.C.V., titular de la cédula de identidad número 4.210.711, asistido por el abogado J.R.V.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.327, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL, A.C.; que esta Sala acordó comisionar a fin de notificar la sentencia N° 99 dictada en fecha 03 de julio de 2012 a la parte accionante, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL, A.C. A tal fin se remiten boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de nueve (09) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 16 de julio de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000049

JMMS/pc

En dieciséis (16) de julio de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL, A.C el fallo dictado el 03 de julio de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000049

Caracas, 16 de julio de 2012

Oficio Nº 12-287

Ciudadano

Juez de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano R.G.C.V., titular de la cédula de identidad número 4.210.711, asistido por el abogado J.R.V.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.327, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL, A.C.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000049

JMMS

B O L E T A

Caracas, 16 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.G.C.V., titular de la cédula de identidad número 4.210.711, y/o su apoderado judicial abogado J.R.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.327, que esta Sala Electoral en fecha 03 de julio de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por usted, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL, A.C.. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y ACORDÓ tramitarla de conformidad con lo pautado por la Sala Constitucional en su decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000; y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Se remite copia certificada de la Sentencia dictada el 03 de julio de 2012.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala Electoral, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000049

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 16 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL, A.C., que esta Sala Electoral en fecha 03 de julio de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano R.G.C.V., titular de la cédula de identidad número 4.210.711, asistido por el abogado J.R.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.327, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL, A.C.. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y ACORDÓ tramitarla de conformidad con lo pautado por la Sala Constitucional en su decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000; y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada.

Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado. Se remite copia certificada de escrito libelar y de la Sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2012.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000049

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 16 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL, A.C., que esta Sala Electoral en fecha 03 de julio de 2012 dictó sentencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano R.G.C.V., titular de la cédula de identidad número 4.210.711, asistido por el abogado J.R.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.327, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL, A.C.. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y ACORDÓ tramitarla de conformidad con lo pautado por la Sala Constitucional en su decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000; y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la Sentencia dictada el 03 de julio de 2012.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000049

JMMS/pc

Caracas, 16 de julio de 2012

Oficio Nº 12-288

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 03 de julio de 2012, dictó sentencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano R.G.C.V., titular de la cédula de identidad número 4.210.711, asistido por el abogado J.R.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.327, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL, A.C.. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y ACORDÓ tramitarla de conformidad con lo pautado por la Sala Constitucional en su decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000; y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007). Se remite copia certificada del escrito libelar y de la Sentencia dictada el 03 de julio de 2012.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000049

JMMS

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