Sentencia nº 225 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de marzo de 2012

201º y 153°

En fecha 07 de marzo de 2012 la abogada M.C.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.914, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano T.R., titular de la cédula de identidad N° 6.863.173, consignó escrito mediante el cual interpone recurso contencioso electoral a los fines de “… IMPUGNAR, a cinco (5), de los Directivos de la Caja de Ahorros postulados y candidatos integrantes de la Nómina 07, dentro del Proceso Electoral” que se lleva a cabo en la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 21 de marzo de 2012 el ciudadano R.A.R.V., titular de la cédula de identidad N° 6.167.471, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito capital C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), asistido por el abogado A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.000, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado en fecha 13 de marzo de 2012, en dicho escrito el referido ciudadano alega la incompetencia de la Sala Electoral para conocer el recurso argumentando que: “El presente recurso se fundamenta en la omisión incurrida por la Directiva de la Caja de Ahorro en ‘colocar en la distintas carteleras ubicadas en las diferentes dependencias de la Alcaldía en un lapso no mayor de dos (02) meses a la fecha del cierre del ejercicio económico, los respectivos, Estados Financieros debidamente auditados; sobre lo que versara la ‘RENDICIÓN DE CUENTA DE LA ASOCIACIÓN’, a debatirse en la Asamblea de Asociado’, según lo establecido en el Artículo 103 de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro. Es de destacar que los argumentos expuestos por el querellante en el presente recurso son netamente Administrativos, y no conforma Requisito de Ilegibilidad, ni en la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, ni en el Reglamento Electoral (…) y tampoco en los Estatutos Sociales de la Caja, siendo que esta omisión de llegarse a presentar corresponde a la competencia administrativa, por ser una omisión en el cumplimiento de un acto de la administración de la Caja, pero que no tiene ninguna incidencia en el p.e. y por consiguiente no es la Sala Electoral el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el presente Recurso de Impugnación cuyo fundamento está basado en el no cumplimiento de un acto que corresponde a la Directiva de la Caja”.

En tal sentido estima este Juzgado de Sustanciación que el pronunciamiento solicitado por la recurrida atañe a la competencia o no de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el asunto planteado, por ende se acuerda remitir la decisión al conocimiento de dicha Sala, a cuyos efectos se designa ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ a quien se ordena pasar el expediente de inmediato a los fines antes señalados.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000017

JMMS/pc

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