Sentencia nº 54 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de enero de 2013

202º y 153º

Vista la sentencia N° 225 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2012, mediante la cual ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado y declaró sin lugar las solicitudes cautelares formuladas, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a la parte recurrente y al Consejo Nacional Electoral del referido fallo. R. copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. L.B. y Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público. R. copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 225 del 11 de diciembre de 2012 y del presente auto. L.O..

Asimismo, se acuerda notificar del referido fallo al ciudadano L.M.M.F. y a la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela. R. copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. L.B. y Oficio.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Guárico (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano L.M.M.F., que puede ser ubicado según se desprende de autos en la Urbanización Los Telegrafistas, calle C. cruce con la calle Anzoátegui, N° 19, Quinta sede del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del estado Guárico (SINTEG), en la ciudad de San Juan de Los Morros, M.J.G.R., estado Guárico, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. R. copia certificada del presente auto. L.O. y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.N°AA70-E-2012-000107

JMMS/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Guárico (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el abogado J.D.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.R.R., F.R., A.J.P.G. y C.J.G.A., titulares de la cédula de identidad N° 584.970, 5.224.434, 3.502.388 y 3.323.044, respectivamente, contra “…la Resolución N° 120919-0543 de fecha 19 de septiembre de 2012 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 651 de fecha jueves 18 de octubre de 2012 y que [les fue] notificada por la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) en fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral decidió declarar: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso (sic) jerárquico interpuesto por el ciudadano L.M.M.F., venezolano, titular de la cédula de identidad 8.787.781, actuando en su carácter de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guárico (SINTEG), afiliado a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA), contra la postulación de varios ciudadanos miembros de las autoridades de dicha Federación, por razones de inelegibilidad. SEGUNDO: INELEGIBLES los ciudadanos J.R., R.J., F.R., A.P., C.J. (sic), M.E., J.P., G.B., Y.B., C.P., X.P., F.A., F.M., R.D. y R.C., titulares de las cédulas de identidad números 584.970, 2.666.087, 5.224.434, 3.502.388, 3.323.044, 1.374.194, 3.503.054, 4.114.157, 3.691.578, 2.775.555, 5.825.338, 4.963.687, 2.105.292, 3.367.505 y 7.236.940…”; este Juzgado acordó comisionar a fin de notificar la sentencia N° 225 dictada por la Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2012 al ciudadano L.M.M.F.. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 23 de enero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2012-000107

JMMS/pc

En veintitrés (23) de enero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Guárico (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano L.M.M.F. de la sentencia N° 225 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de enero de 2013.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000107

Caracas, 23 de enero de 2013

Oficio Nº 13-053

Ciudadano

Juez del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Guárico (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que se practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el abogado J.D.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.R.R., F.R., A.J.P.G. y C.J.G.A., titulares de la cédula de identidad N° 584.970, 5.224.434, 3.502.388 y 3.323.044, respectivamente, contra “…la Resolución N° 120919-0543 de fecha 19 de septiembre de 2012 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 651 de fecha jueves 18 de octubre de 2012 y que [les fue] notificada por la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) en fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral decidió declarar: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso (sic) jerárquico interpuesto por el ciudadano L.M.M.F., venezolano, titular de la cédula de identidad 8.787.781, actuando en su carácter de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guárico (SINTEG), afiliado a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA), contra la postulación de varios ciudadanos miembros de las autoridades de dicha Federación, por razones de inelegibilidad. SEGUNDO: INELEGIBLES los ciudadanos J.R., R.J., F.R., A.P., C.J. (sic), M.E., J.P., G.B., Y.B., C.P., X.P., F.A., F.M., R.D. y R.C., titulares de las cédulas de identidad números 584.970, 2.666.087, 5.224.434, 3.502.388, 3.323.044, 1.374.194, 3.503.054, 4.114.157, 3.691.578, 2.775.555, 5.825.338, 4.963.687, 2.105.292, 3.367.505 y 7.236.940…”.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000107

JMMS

Caracas, 23 de enero de 2013

Oficio Nº 13-055

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el abogado J.D.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.R.R., F.R., A.J.P.G. y C.J.G.A., titulares de la cédula de identidad N° 584.970, 5.224.434, 3.502.388 y 3.323.044, respectivamente, contra “…la Resolución N° 120919-0543 de fecha 19 de septiembre de 2012 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 651 de fecha jueves 18 de octubre de 2012 y que [les fue] notificada por la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) en fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral decidió declarar: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso (sic) jerárquico interpuesto por el ciudadano L.M.M.F., venezolano, titular de la cédula de identidad 8.787.781, actuando en su carácter de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guárico (SINTEG), afiliado a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA), contra la postulación de varios ciudadanos miembros de las autoridades de dicha Federación, por razones de inelegibilidad. SEGUNDO: INELEGIBLES los ciudadanos J.R., R.J., F.R., A.P., C.J. (sic), M.E., J.P., G.B., Y.B., C.P., X.P., F.A., F.M., R.D. y R.C., titulares de las cédulas de identidad números 584.970, 2.666.087, 5.224.434, 3.502.388, 3.323.044, 1.374.194, 3.503.054, 4.114.157, 3.691.578, 2.775.555, 5.825.338, 4.963.687, 2.105.292, 3.367.505 y 7.236.940…”. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 225 dictado en fecha 11 de diciembre de 2012, en el cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró sin lugar las solicitudes cautelares formuladas. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 23 de enero de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2012-000107

JMMS

B O L E T A

Caracas, 23 de enero de 2013

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.M.M.F., titular de la cédula de identidad N° 8.784.781, que esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2012 dictó sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el abogado J.D.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.R.R., F.R., A.J.P.G. y C.J.G.A., titulares de la cédula de identidad N° 584.970, 5.224.434, 3.502.388 y 3.323.044, respectivamente, contra “…la Resolución N° 120919-0543 de fecha 19 de septiembre de 2012 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 651 de fecha jueves 18 de octubre de 2012 y que [les fue] notificada por la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) en fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral decidió declarar: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso (sic) jerárquico interpuesto por el ciudadano L.M.M.F., venezolano, titular de la cédula de identidad 8.787.781, actuando en su carácter de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guárico (SINTEG), afiliado a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA), contra la postulación de varios ciudadanos miembros de las autoridades de dicha Federación, por razones de inelegibilidad. SEGUNDO: INELEGIBLES los ciudadanos J.R., R.J., F.R., A.P., C.J. (sic), M.E., J.P., G.B., Y.B., C.P., X.P., F.A., F.M., R.D. y R.C., titulares de las cédulas de identidad números 584.970, 2.666.087, 5.224.434, 3.502.388, 3.323.044, 1.374.194, 3.503.054, 4.114.157, 3.691.578, 2.775.555, 5.825.338, 4.963.687, 2.105.292, 3.367.505 y 7.236.940…”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró sin lugar las solicitudes cautelares formuladas. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 23 de enero de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta;

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000107

JMMS/pc

Caracas, 23 de enero de 2013

Oficio Nº 13-056

Ciudadanos

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2012 dictó sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el abogado J.D.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.R.R., F.R., A.J.P.G. y C.J.G.A., titulares de la cédula de identidad N° 584.970, 5.224.434, 3.502.388 y 3.323.044, respectivamente, contra “…la Resolución N° 120919-0543 de fecha 19 de septiembre de 2012 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 651 de fecha jueves 18 de octubre de 2012 y que [les fue] notificada por la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) en fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral decidió declarar: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso (sic) jerárquico interpuesto por el ciudadano L.M.M.F., venezolano, titular de la cédula de identidad 8.787.781, actuando en su carácter de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guárico (SINTEG), afiliado a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA), contra la postulación de varios ciudadanos miembros de las autoridades de dicha Federación, por razones de inelegibilidad. SEGUNDO: INELEGIBLES los ciudadanos J.R., R.J., F.R., A.P., C.J. (sic), M.E., J.P., G.B., Y.B., C.P., X.P., F.A., F.M., R.D. y R.C., titulares de las cédulas de identidad números 584.970, 2.666.087, 5.224.434, 3.502.388, 3.323.044, 1.374.194, 3.503.054, 4.114.157, 3.691.578, 2.775.555, 5.825.338, 4.963.687, 2.105.292, 3.367.505 y 7.236.940…”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró sin lugar las solicitudes cautelares formuladas. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 23 de enero de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la sentencia N° 225 del 11 de diciembre de 2012 y del referido auto.

Atentamente,

.

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2012-000107

JMMS

B O L E T A

Caracas, 23 de enero de 2013

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.A.R.R., F.R., A.J.P.G. y C.J.G.A., titulares de la cédula de identidad N° 584.970, 5.224.434, 3.502.388 y 3.323.044, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado J.D.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.495, que esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2012 dictó sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por Ustedes, contra “…la Resolución N° 120919-0543 de fecha 19 de septiembre de 2012 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 651 de fecha jueves 18 de octubre de 2012 y que [les fue] notificada por la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) en fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral decidió declarar: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso (sic) jerárquico interpuesto por el ciudadano L.M.M.F., venezolano, titular de la cédula de identidad 8.787.781, actuando en su carácter de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guárico (SINTEG), afiliado a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA), contra la postulación de varios ciudadanos miembros de las autoridades de dicha Federación, por razones de inelegibilidad. SEGUNDO: INELEGIBLES los ciudadanos J.R., R.J., F.R., A.P., C.J. (sic), M.E., J.P., G.B., Y.B., C.P., X.P., F.A., F.M., R.D. y R.C., titulares de las cédulas de identidad números 584.970, 2.666.087, 5.224.434, 3.502.388, 3.323.044, 1.374.194, 3.503.054, 4.114.157, 3.691.578, 2.775.555, 5.825.338, 4.963.687, 2.105.292, 3.367.505 y 7.236.940…”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declararon sin lugar las solicitudes cautelares formuladas. Finalmente, se les informa que este Juzgado en fecha 23 de enero de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta;

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000107

JMMS/pc

Caracas, 23 de enero de 2013

Oficio Nº 13-054

Ciudadanos

Presidenta y Demás Miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2012 dictó sentencia N° 225 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el abogado J.D.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.R.R., F.R., A.J.P.G. y C.J.G.A., titulares de la cédula de identidad N° 584.970, 5.224.434, 3.502.388 y 3.323.044, respectivamente, contra “…la Resolución N° 120919-0543 de fecha 19 de septiembre de 2012 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 651 de fecha jueves 18 de octubre de 2012 y que [les fue] notificada por la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Trabajadores de Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) en fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral decidió declarar: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso (sic) jerárquico interpuesto por el ciudadano L.M.M.F., venezolano, titular de la cédula de identidad 8.787.781, actuando en su carácter de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guárico (SINTEG), afiliado a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA), contra la postulación de varios ciudadanos miembros de las autoridades de dicha Federación, por razones de inelegibilidad. SEGUNDO: INELEGIBLES los ciudadanos J.R., R.J., F.R., A.P., C.J. (sic), M.E., J.P., G.B., Y.B., C.P., X.P., F.A., F.M., R.D. y R.C., titulares de las cédulas de identidad números 584.970, 2.666.087, 5.224.434, 3.502.388, 3.323.044, 1.374.194, 3.503.054, 4.114.157, 3.691.578, 2.775.555, 5.825.338, 4.963.687, 2.105.292, 3.367.505 y 7.236.940…”. En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró sin lugar las solicitudes cautelares formuladas. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 23 de enero de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la sentencia N° 225 del 11 de diciembre de 2012 y del referido auto. Atentamente,

.

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2012-000107

JMMS

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