Sentencia nº 128 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de febrero de 2012

201º y 152º

En fecha 06 de febrero de 2012 la abogada M.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.216, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD) consignó escrito de promoción de pruebas. En fecha 07 de febrero de 2012 la abogada Ana Luisa Cabezas Landazury, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.355, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Poder Judicial (CAPOJUD), consignó escrito de promoción de pruebas. En fecha 08 de febrero de 2012 el abogado L.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.922, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gaudys C.P.R., Y.I.H.S., M.J.C., Y.C.S.C., Mirbelis Del C.A.Á., Mariangélica Pereira Roa, M.Á.H.R., Kenys De J.A.C., J.R.P.R., J.R.R.T., R.E.A.A., J.C.T.A., I.M.S.C., R.I.V., E.B.C.N., W.R.B.R., Jorgeluis Díaz González y L.E.A.P. (invocando la condición de terceros conyuvantes) consignó escrito de promoción de prueba. En fecha 8 de febrero de 2011, el nombrado abogado L.G.R., antes identificado, actuando en esta oportunidad con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.

Corresponde ahora a este Juzgado de Sustanciación resolver en los siguientes términos:

La abogada M.G.R., apoderada judicial de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), en su escrito de pruebas promovió documentales, prueba que se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Por su parte la abogada Ana Luisa Cabezas Landazury, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.355, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Poder Judicial (CAPOJUD), invoca el mérito favorable de los autos y promueve documentales, pruebas que se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

El abogado L.G.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de los terceros coadyuvantes al recurso ciudadanos Gaudys C.P.R., Y.I.H.S., M.J.C., Y.C.S.C., Mirbelis Del C.A.Á., Mariangélica Pereira Roa, M.Á.H.R., Kenys De J.A.C., J.R.P.R., J.R.R.T., R.E.A.A., J.C.T.A., I.M.S.C., R.I.V., E.B.C.N., W.R.B.R., Jorgeluis Díaz González y L.E.A.P. promovió el mérito favorable de los autos y documentales, pruebas que se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Finalmente el nombrado abogado L.G.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, invoca el mérito favorable de los autos, prueba que se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000070

JMMS/pc

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