Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado M.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.177, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y el perito avaluador, A.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760; al local comercial P.B, la Quinta Coromotana ubicada en la primera avenida Las Delicias, esquina Mirador, Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Caracas, a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de juicio que por Desalojo sigue E.F.D.G. contra Sociedad Mercantil La Frasca de T.B.R. C.A. Una vez en el lugar indicado se procede a dar los toques de Ley, y no siendo atendido el llamado, la Juez Ejecutora acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.823.384, quien aceptó él cargo sobre el recaído y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. Encontrándose en proceso de apertura se apersona una ciudadana que se identifica como F.L.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.123.437, manifestando ser hija de la dueña del fondo de comercio, quien permite al Tribunal las llaves del local. Ya en el interior del inmueble la Juez procede a notificarla de la medida. Acto seguido la notificada manifiesta al Tribunal lo siguiente: “Mi mamá ya está en conocimiento de la situación y se hará presente a la brevedad posible”. Es todo. En el interior del inmueble se observa que no se encuentran personas pero se localizan bienes muebles, en tal sentido, la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado realizar el inventario, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Siendo las 10:50 am se hace presente la ciudadana A.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.337.318, representante de la Sociedad Mercantil La Frasca de Toledo, parte demandada, a quien se notifica de la medida dando lectura al despacho de comisión. Se encuentra presente el abogado J.M.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.656, a fin de asistir a la ciudadana A.R.D.D.. Realizada como ha sido la notificación respectiva la Juez insta a la antes citada ciudadana a que informe si tiene algún lugar para donde trasladar sus bienes. Seguidamente la ciudadana A.R.D.D., en su carácter ya expresado, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos bajo mi riesgo para donde mi hermano Migue Á.R., titular de a cédula de identidad Nº E.- 81. 517.165, al Parador Turístico La Pica Pica, ubicado en la carretera Cúa San Casimiro, recta de Marín”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por la ciudadana A.R.D.D., la Juez autoriza dicho traslado y dando cumplimiento a la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado M.G.H., ya identificado, un local comercial P.B, la Quinta Coromotana ubicada en la primera avenida Las Delicias, esquina Mirador, Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Caracas, quien declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido la misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman siendo las

La Juez,

Caribay Gauna

El apoderado judicial de la parte actora

Abg. M.G.H.

La Notificada

F.L.D.R.

La Representante de la Sociedad Mercantil

La Frasca de T.B.R., C.A

Su abogado asistente

A.R.D.D.

Abg. J.M.M.

El apoderado judicial de la Depositaria Judicial

La Consolidada, C.A

A.R.

El perito avaluador

A.J.P.

El Cerrajero

R.G.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 3110-11 (Interno)

Expediente Nº AH1112-V-2008-000192(Causa)

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