Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, veintinueve de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : PP21-O-2011-000009

Con ocasión a la solicitud efectuada en fecha 24 de febrero de 2012 por la profesional del Derecho I.J., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada, referente a que esta instancia ordene la suspensión de la causa por un lapso de tres meses hasta que se consolide la fusión de las empresas del sector eléctrico nacional, es menester para este Tribunal efectuar el siguiente análisis:

De la revisión exhaustiva a los documentos consignados por la parte solicitante, (folios 136 al 239), se observa que según Gaceta Oficial numero 6.070 extraordinario publicada en fecha 23 de enero de 2012, fue patentizado un acuerdo mediante asamblea extraordinaria de accionistas entre CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC) y las empresas: ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL), C.A LUZ ELECTRICA DEL YARACUY (CALEY); C.A, LA ELECTRICIDAD DE CARACAS; C.A ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO); C.A ENEGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN); ELECTRIFICACION DEL CARONI C.A (EDELCA), COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); C.A ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR) y SENECA SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A, respecto a la fusión por absorción entre todas, figurando como empresa absorbente la primera de ellas y como absorbidas las otras anteriormente mencionadas, y por ende se aprobó la subrogación de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC) en todos los derechos y obligaciones de dichas empresas.

En tal sentido, tomando en consideración esta sentenciadora las normativas previstas en los artículos 345 y 346 del Código de Comercio, las cuales denotan el lapso de tres (3) meses a partir de la publicación del acuerdo para que la fusión entre sociedades mercantiles pueda realizarse y pueda consecuencialmente producir plenos efectos jurídicos, y siendo que en el caso de autos la misma se consumó a través de la publicación en la Gaceta Oficial –sobre la cual se hizo alusión anteriormente-, se acuerda lo solicitado, y se suspende la presente causa hasta el dia 24 de abril del 2012, fecha en la cual se consuma el lapso referido, y transcurrido el mismo se reanudará la causa al estado en que se encontraba para el momento del presente pronunciamiento. ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZ

ABG. GISELA GRUBER

LA SECRETARIA

ABG. YRBERT ALVARADO

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