Decisión nº 1478 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES CATORCE (14) de Diciembre de dos mil cinco, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESERVA DE DOMINIO sigue LA CASA ELECTRICA contra GUARDERIA Y PREESCOLAR SAN DIEGO, S.R.L. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado G.V.R., específicamente en un inmueble signado bajo el N° 70-12, ubicado en la Av. 12 con calle N° 70, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana A.C.A., titular de la Cédula de Identidad Número V-9.073.016, con el carácter de Directora de la GUARDERIA Y PREESCOLAR SAN DIEGO, S.R.L. y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Ofrezco formalmente pagar en este acto al representante Judicial de la parte actora, Abogado G.V.R., Inpreabogado N° 11.491 la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.432.343,oo), cantidad que representa el monto que se estima la demanda más intereses, gastos de cobranza judicial y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero esta representado mediante cheque emitido a favor del Apoderado Judicial de la parte actora, según cheque N° 38616315, librado contra la cuenta N° 0134-0086-59-0863115590 del Banco Banesco, Sucursal Bella Vista”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto para mi patrocinada, la C.A. LA CASA ELECTRICA, la forma de pago propuesta por la demandada de autos y solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida preventiva de secuestro para lo cual ha sido comisionado, remitiendo las actuaciones correspondientes al juzgado de la causa a los fines de desistir del procedimiento en cuestión dejando constancia que una vez hecho efectivo el cobro del cheque antes identificado, la parte demandada no quedará nada a deber a mi representada”. Vistas las anteriores exposiciones, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

LA NOTIFICADA :

ABOG. GUILLERMO INFANTE LA SECRETARIA :

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA :

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR