Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE NÚMERO 1638

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 01 de noviembre de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por el abogado G.V.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 11491 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil CASA ELECTRICA. C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de Julio de 1936, bajo el numero 213, modificada su estructura social según asiento efectuado por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de septiembre de 1987, bajo el numero 20, tomo 74-A; en contra del ciudadano ESTIBENSON A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.614.591, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en la resolución del contrato No. 25635, celebrado en fecha 22 de abril de 2005, y la entrega del aire acondicionado Mini Split, marca: Coronet, Modelo: S-122U, serial 703772.

El Tribunal para decidir observa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.

Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la exposición del Alguacil del Tribunal, donde manifestó que le fue imposible localizar la dirección señalada, por la parte actora y practicar la citación personal del demando, de fecha 13-12-2006, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.-

Regístrese. Publíquese.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. GLENY H.E.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.C.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

Zf./

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