Decisión nº PJ06420080000158 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoTercería

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta y uno (31) de julio de 2008.

197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Asunto: VP01-R-2008-000385.

Suben ante esta Alzada, las actuaciones del expediente en el juicio seguido por el ciudadano W.G., en contra de la Sociedad Mercantil REPARACIONES ELECTRICAS, MECANICAS INDUSTRIALES NAVALES COMPAÑÍA ANONIMA (REMINCA); en v.d.R.E.d.A., interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha 06 de junio de 2008, dictado por el Tribunal Octavo de de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declaró, negar el llamamiento de tercero.

Recibidas las presentes actuaciones por parte de este Superior Tribunal Quinto con fecha 10 de julio de 2008; en consecuencia entra a decidir en los siguientes términos:

La Representación Judicial de la Parte Demandada ejerce formal Recurso de Apelación, de la negativa de admisión del llamamiento de tercero, por parte del Tribunal Octavo de de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la mencionada decisión la Representación Judicial de la parte demandada abogadas en Ejercicio A.B. y Y.S. de Toledo, ejercieron formal recurso de Apelación en fecha 11 de junio de 2008.

Ahora bien, en fecha treinta (30) de julio del año 2008, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; celebró audiencia pública y contradictoria, donde las partes expusieron sus alegatos, y de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Alzada pronunció el fallo de forma oral, debiendo reproducir por escrito en los siguientes términos:

En el presente caso, es necesario para esta Alzada, realizar las siguientes consideraciones; establece la doctrina en relación a la figura procesal del tercero debe preciarse que, es aquel que además de tener un interés legítimo en la cosa o derecho que se discute, bien porque sea titular de ese derecho o pretende un reconocimiento del mismo, con preferencia al demandante o por lo menos concurrir con él en la solución del crédito, o que por la conexión jurídica con alguna de las partes sea obligado a participar en el proceso.

De allí que en cada caso, se hace necesario precisar que clase de intervención de terceros es la que se solicita, e indicar cuales son los motivos de hecho y de derecho por los cuales se hace el llamado del tercero, de manera tal que la parte actora pueda conocer con exactitud su posición frente a esos terceros en el proceso y traer las pruebas correspondientes que le permitan ejercer a cabalidad su derecho a la defensa.

En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla en el artículo 52 y siguientes la intervención de terceros en el proceso judicial, estableciendo la intervención coadyuvante, la excluyente, forzosa y finalmente la acordada de oficio por el Juez, normativa que por mandato del articulo 11 de la Ley in commento, debe adminicularse con lo que al respecto establece el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 370 al 387.

En el caso que nos ocupa la parte demandada, presenta escrito en donde solicita el llamamiento de tercero de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde requiere el llamamiento de las Empresas TECPETROL DE VENEZUELA, S.A. y a la Empresa SEGUROS FEDERAL, a su decir que el Ciudadano W.G., parte actora en la presente causa “laboro por cuenta de nuestra representada para la obra CONSTRUCCION DE OLEODUCTO DE 10, en las Instalaciones de TECPETROL, ubicadas en Campo Rosario, Población de Casigua El cubo, por ser solidariamente responsable junto a REMINCA. Y a la “Empresa Seguros Federal por cuanto mi representada suscribió contrato con dicha aseguradora a favor del Ciudadano W.G. accionante en el presente procedimiento.

En este orden de ideas, considera quien decide que de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil en su parte infine establece textualmente:

la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental

.

No obstante de una revisión efectuada a las actas que conformen el presente asunto, asi como de la pieza principal esta Alzada, constato que no existe ningún Instrumento que fundamentara el escrito de solicitud de llamamiento de Tercero, en el sentido que no se acompaño documental alguna que pruebe lo invocado por la parte accionada recurrente, en virtud de ello, y de conformidad con la norma ut supra transcrita esta Superioridad debe forzosamente declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. Asi se decide.

En consecuencia considera esta Alzada, que la decisión tomada por el Tribunal A quo, estuvo ajustada a derecho la cual comparte plenamente, y en virtud de ello debe confirmar el auto apelado y declarar sin lugar la apelación. Asi se decide.

DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha 06 de Junio del año 2008; dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO

Se confirma el auto apelado.

TERCERO

SE ORDENA AL Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dar continuidad a la Audiencia Preliminar.

CUARTO

Se condena al pago de costas procesales del presente recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un días (31) días del mes de julio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

DRA. T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

Publicada en el mismo día siendo las 05:45 p. m., quedando registrada bajo el No. PJ06420080000158.-

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

Asunto: VP01-R-2008-000385.

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