Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

EXP. 16.736

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS CONSTRUCCIONES ELECTRICAS C.A. PROCOEL C.A. REPRESENTADO POR EL CIUDADANO A.R.B.L..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.M.M. y L.M.U..

DEMANDADOS: BRICEÑO L.R.J..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.P.Z..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

NARRATIVA

Se inicia la presente Acción, mediante formal libelo de demanda interpuesto por el ciudadano A.R.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.739.620, ingeniero electricista, domiciliada en Ejido Estado Mérida, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil Proyectos, construcciones Eléctricas C.A.(PROCOEL C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio, con fecha 9 de febrero de 1981, bajo el N° 1.200, tomo 2, asistido por el abogado en ejercicio L.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197, contra el ciudadano R.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.762.489, domiciliada en la ciudad de M.E.M., por Cobro de Bolívares por Intimación, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, según nota de recibo de fecha 06 de mayo de 1996. Por auto de fecha 15 de mayo del 1996, el Tribunal admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, de conformidad con el artículo 640 y 647 intímase al ciudadano R.J.B.L. y se le llama para que comparezca por ante este despacho de este juzgado dentro de los diez días hábiles siguientes a su intimación, hacer oposición a la demanda que hoy se providencia.-------------------------------------------Al folio 32 obra boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Briceño L.R.J..------------------------------------------------

A los folios 32 al 34 obra sentencia interlocutoria donde se declaro extinguida o perimida la instancia.------------------------------------------

Al folio 36 obra diligencia de fecha 20 de septiembre de 1996, suscrita por el ciudadano A.R.B.L., asistido por el Abogado J.C., quien apelo de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 1996.-----------------------------------------------------------

Al folio 40 obra diligencia suscrita por el ciudadano R.J.B.L., asistido por el Abogado F.P.Z., quien otorgo pode Apud-acta al Abogado F.P.Z..-----------

Al folio 42 obra diligencia suscrita por el ciudadano A.B.L., actuando con el carácter y representante de la empresa demandante Proyecto, Construcciones Eléctricas C.A., asistido por el Abogado L.A.M.M., quien otorgo poder Apud-acta a los Abogados L.A.M. y A.L.M.U..-

A los folios 66 al 68 obra sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de junio de 1997 quien declaro con lugar la apelación y revoca en todas y cada una de sus partes la decisiones mediante el cual el tribunal de la causa declaro perimida la instancia y se ordena continuar con el procedimiento.----------------------------------

Al folio 73 obra auto de fecha 14 de agosto de 1997, donde se declaro competente y se avoca al conocimiento de la presente causa.------------

Al folio 77 obra nota de secretaria de fecha 7 de octubre de 1997, donde se dejo constancia que siendo día y hora fijado por el tribunal para que el ciudadano R.J.B.L., pagara la suma adeudada y no se presento ni por si ni por sus apoderados judiciales.-----------------

Al folio 79 obra diligencia de fecha 8 de octubre de 1997, suscrita por el abogado F.P. apoderado judicial de la parte demandada quien solicito la reposición de la causa al estado de que se cite nuevamente al demandado.--------------------------------------------------

A los folios 80 al 81 obra escrito presentado por los apoderados de la parte actora los Abogados L.A.M. y A.L.M., quienes se opusieron de lo solicitado por la parte demandada.-----------

A los folios 99 al 101 obra auto de fecha 14 de octubre de 1997, quien repone la presente causa al estado de que libre boleta de notificación de conformidad al 218 del código de procedimiento civil.---------------------

Al folio 104 obra diligencia de fecha 20 de octubre de 1997, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora Abogado L.A.M., quien apelo de la decisión de fecha 14 de octubre de 1997.----

Al vuelto del folio 108 obra auto de fecha 23 de octubre de 1997, este tribunal oye a un solo efecto la apelación ejercida en fecha 20 de octubre de 2007.-------------------------------------------------------------

Al folio 116 obra escrito de contestación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado F.P.Z..----

Al folio 119 obra escrito presentado por el co-apoderado judicial de la parte actora abogada L.A.M., quien solicito de promoción de cotejo.----------------------------------------------------------------------

A los folios 153 al 154 obra escrito de promoción de pruebas por el co-apoderado judicial de la parte actora abogada L.A.M..-----

Al folio 155 obra escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial F.P.Z..-----------------------------

Al folio 164 obra auto de fecha 10 de febrero de 1998, donde admite las pruebas de las partes.----------------------------------------------------

A los folios 181 al 216 obra escrito de prueba de cotejo presentado por los expertos grafo técnicos ciudadanos D.P.M., J.I.Á. y A.R.V., se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria.----------------------------------------------------

A los folios 291 al 292 obra escrito presentado por el co-apoderado judicial de la parte actora L.A.M.M., solicitando la perención de la instancia.----------------------------------------------------

Al vuelto del folio 296 obra auto de fecha 11 de mayo de 1999, donde se declaro sin lugar lo solicitado por la parte actora.-----------------------

A los folios 300 al 304 obra escrito de informes presentado por el co-apoderado judicial L.A.M.M., se ordenó agregara a los autos según nota de secretaria. (Ver folio 305).----------------------

A los folios 316 al 347 obra sentencia procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción judicial del estado Mérida. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria. (Ver folio 347)---------------------------------------------------A los folios 348 al 87 obra sentencia dictada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción judicial del estado Mérida, donde se declaro sin lugar la apelación interpuesta en fecha 20 de octubre de 1997.-------------------------------

A los folios 452 al 458 obra sentencia emanada de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, donde se declaro sin lugar el recurso de hecho, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria. (Ver folio 461).---------------------------------------------------------------------

Al folio 475 obra auto de fecha 20 de marzo de 2007, donde asumió el cargo de Juez de este Juzgado el abogado J.C.G.L. en sustitución del Juez Provisorio Abogado A.B.G.. Se libraron boletas de notificación a las partes.----------------------------

Al folio 480 obra auto de fecha 12 de agosto de 2011, en el cual previo análisis a los autos de la presente causa, se desprende que la misma se encuentra paralizada, se ordeno notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que se decidiera en la presente causa, de lo contrario se declara de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION.

Al folio 485 obra boleta debidamente firmada por el abogado L.A.M. co-apoderado judicial de la parte actora.-----------------Al folio 486 obra auto de fecha 14 de agosto de 2012, donde se ordenó abrir una segunda pieza.-----------------------------------------------------Al folio 489, obra declaración del alguacil, mediante el cual deja constancia que fijo la citación de las partes demandada en la cartelera del tribunal.-------------------------------------------------------------------

Al folio 490, obra nota secretaria de fecha 15 de octubre de 2012, mediante el cual se deja constancia que siendo el día fijado para que las partes actora y demandada manifiesten lo que a bien tengan sobre el juicio y en vista que no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Cumplidos los trámites de la notificación y vencido el lapso concedido, sin que las partes manifestaran interés en la continuación del juicio, es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente juicio y en tal sentido, procede a hacer las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PROCESO:

Este juzgador en sus reflexiones invoca lo establecido doctrinariamente sobre el interés del proceso, por el maestro P.C. en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (1973), señala: “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial, o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”

El Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional desde el año 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”). Y recientemente y recientemente con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009.

…Omissis…

en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

  1. Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Negritas y Subrayado propias del Juez).

En el caso sub examine, luego de la revisión rigorosa a los autos, se desprende que en fecha 23 de junio de 1999, el tribunal entra en términos para decidir, en fecha 20 de marzo de 2007 se encuentra inserto auto de abocamiento del Juez Titular de este Tribunal, así mismo a los folios 480 al 481 obra auto en el cual se desprende que la misma se encuentra paralizada, se ordenó notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que se decidiera en la presente causa, de lo contrario se declara de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION, y por cuanto se encuentran legalmente notificados y no hubo intervención alguna, es por ello que se entiende que existe perdida del interés tal como lo establece la Sala Constitucional en el segundo supuesto antes señalada, que conlleva a este juzgador que a establecer esa falta de interés. En tal sentido se desprende una inacción que se traduce en una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este alto Tribunal extinguida la acción en sentencia de la Misma Sala Constitucional con ponencia del MAGISTRADO PONENTE JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Exp. Nº: 00-1491, de fecha 01 de junio del 2001, establece:

Omissis…A juicio de esta Sala sí. Por respeto a la majestad de la justicia (artículo 17 del Código de Procedimiento Civil), al menos el accionante (interesado) ha debido instar el fallo o demostrar interés en él, y no lo hizo. Pero, esa inacción no es más que una renuncia a la justicia oportuna, que después de transcurrido el lapso legal de prescripción, bien inoportuna es, hasta el punto que la decisión extemporánea podría perjudicar situaciones jurídicas que el tiempo ha consolidado en perjuicio de personas ajenas a la causa. Tal renuncia es incontrastablemente una muestra de falta de interés procesal, omissis…. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones a los jueces por la dilación cometida. Está consciente la Sala que hay tribunales sobrecargados de expedientes por decidir, provenientes de la desidia en la estructuración del poder judicial, y por ello resultaría contrario al Estado de Derecho y de Justicia que en dichos tribunales se aplicara estrictamente la doctrina expuesta en este fallo, por lo que la Sala considera que cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara…Omissis

. (Negrita y Subrayado propios del Juez)

De lo antes expuesto, es evidente que en esta causa las partes no instaron de manera alguna al Tribunal para que se dictara la decisión correspondiente; en razón de lo cual, ineluctablemente será decretado el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano A.R.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.739.620, con el carácter de representante legal de la empresa PROYECTOS, CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, C.A. domiciliada en la ciudad de Mérida, contra el ciudadano R.J.B.L., por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal, de conformidad con sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”). Y recientemente y recientemente con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, en concordancia con sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. En consecuencia se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

De conformidad a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, acogiendo criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 03 de abril de 2003, Exp. Nº 01-0726. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ ABG. J.C.G..

EL SECRETARIO TEMPORAL ABG. A.P..

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