Sentencia nº 00734 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 2001-0062

Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, presentada por el abogado J.A.A.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 12.641, actuando en su carácter de apoderado judicial de PROYECTOS, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIONES, PROYELCO, C.A., debidamente identificada en autos, solicitó a esta Sala que a través de la dación en pago propuesta por su representada “... considere que la Sociedad Mercantil PROYECTOS, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIONES, C.A. (PROYELCO, C.A.), ha cumplido voluntariamente con la “Sentencia N° 00129, dictada por esta Sala en fecha 30 de enero de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil...” (sic), en el juicio que sigue la mencionada sociedad contra el CENTRO S.B., C.A.

Para decidir sobre lo solicitado, la Sala observa:

I ANTECEDENTES DEL CASO

Por sentencia dictada el 30 de enero de 2007, publicada el 31 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00129, la Sala declaró:

(Omissis)... 1.- SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares y resolución de contrato incoada por PROYECTOS, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIONES, PROYELCO, C.A., contra la sociedad mercantil CENTRO S.B., C.A.

2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención planteada por la sociedad mercantil CENTRO S.B., C.A.

En consecuencia:

2.1.- Se declara RESUELTO el contrato No. 163-39-98-151-0, celebrado por las partes en fecha 08 de diciembre de 1998.

2.2.- Se ordena a la demandante reconvenida, Proyectos, Electricidad y Construcciones, PROYELCO, C.A., pagar al Centro S.B., C.A., las cantidades siguientes:

2.2.1.- Ciento cinco millones ochocientos veintinueve mil doscientos treinta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 105.829.231,56), por concepto de anticipo no amortizado.

2.2.2.- Quince millones doscientos setenta y seis mil doscientos setenta y siete bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 15.276.277,79), como reintegro de las cantidades pagadas por obras que no fueron ejecutadas.

2.2.3.- Los intereses generados sobre las cantidades señaladas, calculados conforme a lo previsto en el artículo 58 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, esto es, utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario. Para ello, deberá considerarse que este concepto comenzó a causarse a partir del día 22 de diciembre de 2000 y hasta la fecha en que sea publicada la presente decisión ...(omissis)

.

Cumplidas las notificaciones ordenadas en el fallo referido, por oficio No. Cjaaa-c-2007-03-323 de fecha 30 de marzo de 2007, el Banco Central de Venezuela remitió información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de ese ente, a los fines de dar respuesta sobre la experticia complementaria del fallo que se le encomendó.

Por diligencia del 07 de agosto de 2007, la apoderada judicial del Centro S.B., C.A. solicitó que se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia No. 00129.

Mediante decisión pronunciada el 02 de octubre de 2007, publicada el 03 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 01630, la Sala decretó la ejecución voluntaria del fallo, estableciendo a tal efecto, que:

(Omissis)... el monto sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria de la parte demandada, es de doscientos treinta y siete millones ochocientos cincuenta y seis mil noventa y ocho bolívares con catorce céntimos (Bs. 237.856.098,14), en razón de la sumatoria de los montos adeudados por la demandante por concepto de anticipo no amortizado y del reintegro de cantidades pagadas por obras que no fueron ejecutadas, así como de su actualización monetaria ...(omissis)

.

Encontrándose notificadas las partes y la Procuraduría General de la República de la sentencia antes mencionada, en fecha 08 de mayo de 2008, el apoderado judicial de Proyectos, Electricidad y Construcciones, PROYELCO, C.A. consignó diligencia mediante la cual hizo una propuesta de pago a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia No. 00129.

En particular, la parte demandada plantea:

“(Omissis)... A los fines de dar cumplimiento a la sentencia, esta representación judicial en aras de dar respuesta oportuna al ente reconviniente, CENTRO S.B., C.A., y en virtud de no tener capacidad de pago, lo que hace imposible cancelar el monto establecido en la Condenatoria, a no ser, entregando el Capital activo de la compañía, representado en acreencias tanto del Centro S.B., C.A., como de empresas particulares del ramo de la construcción, también acreedora del Centro S.B., C.A., es por lo que a los fines de establecer la forma y oportunidad de dar cumplimiento al mandato judicial, sin que se afecte en mayor grado el patrimonio de PROYECTOS, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIONES, (PROYELCO, C.A.), y dada la naturaleza del presente caso, y la fase procesal en la que se encuentra la causa, y para CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE con la sentencia de autos, es por lo que ofrezco como DACIÓN EN PAGO al CENTRO S.B., C.A., lo siguiente:

V

DE LA DACIÓN EN PAGO

  1. CEDO COMO DACIÓN EN PAGO, parte de los Créditos que mi representada PROYELCO, C.A., tiene contra la Sociedad Mercantil CENTRO S.B., C.A., ya identificada, los cuales constan en Valuaciones, Retenciones e Impuestos General a las Ventas (IGV), por un monto global de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 58.404.730,96), o sea, Bsf. 58.404,74, cantidad ésta que proviene de los diferentes Contratos que suscribió mi representada PROYELCO, C.A., para la Ejecución de Obras en la Escuela de Medicina J.M.V., a la Empresa Centro S.B., C.A., identificados con los números 163-33-97-064-0, y 163-33-97-064-1. Los referidos Contratos ejecutados, terminados y entregados a la fecha por mi representada, y recibidos por el Centro S.B., C.A:, los cuales están pendientes de pago en la GERENCIA DE FINANZAS del C.S.B., de acuerdo con las “RELACIONES DE SOLICITUD DE PAGO PENDIENTE POR CANCELAR” emitidas por la referida Gerencia de Finanzas y que desgloso a continuación: ANEXO RELACIÓN SUBRAYADAS EN AMARILLO LOS CRÉDITOS ABAJO DESCRITOS.

    B) Fecha Monto Bs. Obras N° Contrato
    08/12/97 20.000.000,00 IGV. 16,5% Val N° 1 163-33-97-064-0
    05/03/98 8.883.345,75 IGV. 16,5% Val N° 2 163-33-97-064-0
    23/06/98 16.108.921,35 IGV. 16,5% Val N° 1 163-33-97-064-1
    11/08/98 13.412.463,86 IGV. 16,5% Val N° 2 163-33-97-064-1
    TOTAL Bs. 58.404.730,96 = Bsf. 58.404,74
    C) Cedo como DACIÓN EN PAGO, a la Empresa Mercantil CENTRO S.B., C.A., LA CESIÓN DE CRÉDITO otorgada por EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES 1970, C.A., montante a la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 86% (Bs. 179.991.841,86), = Bsf. 179.991,85, de la cual mi representada PROYECTOS, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIONES (PROYELCO, C.A.), es su legítimo Cesionario, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava (8va.) del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, anotado bajo el N° 22, Tomo 160, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. ANEXO ORIGINAL MARCADA “A”.

Mi representada PROYECTOS, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIONES (PROYELCO, C.A.), garantiza la existencia de los créditos cedidos como DACIÓN EN PAGO, la solvencia del deudor, y conviene expresamente que sea la Cesionaria CENTRO S.B., C.A., el único Ente autorizado para cobrar los mencionados créditos cedidos hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 238.396.572,82), o sea, Bsf. 238.396,58, ejerciendo todos los derechos, acciones e intereses, inherentes a la cesión de los créditos aquí descritos.

(...) VI

DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO

Inmediatamente, y en espera de la notificación correspondiente de la decisión tomada por este Honorable Tribunal Supremo de Justicia, cuando ordena en fecha dos (02) de octubre de 2007, la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 00129, dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 30 de Enero de 2007, esta parte reconvenida se presentó en la Sede de la Consultoría Jurídica del Centro S.B., C.A., y expuso el proyecto y la forma de pago para dar cumplimiento a la Sentencia identificada con el N° 00129 de fecha 31 de enero de 2007, en el mismo acto, el Suscrito, entregó formalmente a la Ciudadana Abogada TEONEIRA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.840, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO S.B., C.A., en presencia de la Abogada P.R. y la Doctora Consultora Jurídica de la Institución, la Notificación de Cesión de Crédito y Copia Certificada de la Cesión de Crédito que el Señor A.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 755.929, en su carácter de Director Gerente de EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES 1970, C.A., otorgó a PROYELCO, C.A., documentos debidamente recibidos con acuse, en fecha 1ro., de noviembre de 2007, los cuales anexo conjuntamente con el proyecto de forma de pago (...).

(...) con el otorgamiento de esta DACIÓN EN PAGO, mediante el presente documento, solicito de esta honorable Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, considere que la Sociedad Mercantil PROYECTOS, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIONES, C.A. (PROYELCO, C.A.), ha cumplido voluntariamente con la “Sentencia N° 00129, dictada por esta Sala en fecha 30 de enero de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. ... (omissis)”. (Destacado del texto).

II

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Vista la propuesta efectuada por la sociedad mercantil Proyectos, Electricidad y Construcciones, PROYELCO, C.A. y como quiera que no consta en autos que el Centro S.B., C.A. haya sido informado de la misma, no obstante lo expuesto por la representación judicial de la peticionaria, esta Sala estima necesario notificar a la demandada reconviniente, Centro S.B., C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de aquél en que conste en autos dicha notificación, manifieste su conformidad o no con la forma de pago planteada.

Transcurrido dicho plazo sin que el Centro S.B., C.A. exprese estar conforme con la ejecución de la referida decisión o en el supuesto de que así lo haga saber a la Sala, se pasará a proveer lo conducente.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la demandada reconviniente, Centro S.B., C.A., para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la referida notificación, manifieste su conformidad o no con la propuesta de pago efectuada con el fin de proceder a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en esta causa el 30 de enero de 2007, publicada el 31 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00129.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00734, la cual no esta firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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