Decisión nº KP02-N-2008-000098 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, treinta de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000098

PARTE RECURRENTE: C. A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE ELEOCCIDENTE (HOY CADAFE), Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil que por secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Marzo de 1.993, anotado su asiento de registro bajo el N°. 219, folios 202, Vto al 211, del Libro de Registro de Comercio N° 1, posteriormente traslado su expediente administrativo a la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Expediente N°. 214, con sucesivas modificaciones en su Documento Constitutivo Estatutario, sien su última modificación inserta en fecha 07 de Abril de 1999, bajo el N°. 63, Tomo 78-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: través de su Apoderado Judicial Abogada MARBELLIS A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.843.733, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.635

MOTIVO: por Recurso Contencioso Administrativo de Anulación contra el Acto Administrativo emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud, de los Trabajadores Lara, Trujillo, Yaracuy CONTRA LA nulidad absoluta de la certificación N° 013/08, de fecha 21 de Enero 2008, a través de la cual se indica que el ciudadano R.O. presentó una DISCAPACIDAD TEMPORAL por enfermedad ocupacional, desencadenada por una situación de ACOSO LABORAL, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del acto recurrido.

En fecha 26 de febrero de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda intentada por la Sociedad Mercantil, C. A. ELECTRICIDAD ELEOCCIDENTE, (HOY CADAFE), a través de su Apoderada Judicial ciudadana, MARBELLIS A.M., Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.635. contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Anulación contra el Acto Administrativo emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud, de los Trabajadores Lara, Trujillo, Yaracuy CONTRA LA nulidad absoluta de la certificación N° 013/08, de fecha 21 de Enero 2008, a través de la cual se indica que el ciudadano R.O. presentó una DISCAPACIDAD TEMPORAL por enfermedad ocupacional, desencadenada por una situación de ACOSO LABORAL, conjuntamente con Medida Cautelar se Suspensión de los Efectos y recibida en este Juzgado el día 27/02/2008.

En fecha 03 de marzo de 2008, se dictó auto solicitando el expediente administrativo al Director Estadal de Salud de los Trabajadores Lara-Trujillo y Yaracuy (INPSASEL).

En fecha 20/05/2008, se libró Boleta de notificación al ciudadano Director Estadal de Salud de los Trabajadores de Lara-Trujillo y Yaracuy (INPSASEL), con copias certificadas, solicitándole el expediente administrativo del presente asunto.

Posteriormente en fecha 26/06/2008, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Director de INPSASEL.

En fecha 11/07/2008, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación de la Medida Cautelar solicitada, signado con el Nº KE01-X-2008-00185, en el cual en fecha 15/07/2008 se Con Lugar la solicitud de suspensión de efectos, solicitada por la SOCIEDAD MERCANTIL C. A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE ELEOCCIDENTE, (HOY CADAFE), a través de su apoderada judicial MARBELLIS A.M., en consecuencia se ordena suspender los efectos del acto administrativo contenido en la certificación N° 013/08, de fecha 21 de Enero 2008, emanada del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laboral, específicamente de la Dirección Estadal De Salud, de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, hasta tanto se tenga sentencia definitiva en el juicio principal.

En fecha 18/07/2008, se dictó auto subsanando el particular Quinto del Auto de Admisión de fecha 11/07/2008, en cuanto al término de distancia de los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y al ciudadano Director Estadal de Salud de los Trabajadores de Lara-Trujillo y Portuguesa (INPSASEL).

En 06/02/2008 se cumple con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, folio 89 del presente asunto.

Posteriormente en fecha 16 de febrero de 2008 fue consignada diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara, firmada en fecha 09/02/2008

En fecha 05/03/2008, fue consignada diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal la Boleta de Citación practicada en la persona del ciudadano Director Estadal del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de los Trabajadores de Lara, Portuguesa y Yaracuy, el día 18/02/2008.

En fecha 12/03/2009, dictó auto acordando abrir un pieza separada a los fines de agregar los antecedentes administrativos recibidos en fecha 09/03/2009, con oficio N°. 08/109, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal del Salud de los Trabajadores Lara-Trujillo y Yaracuy.

El día 14/04/2009, se dictó auto ordenando oficiar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara-Trujillo y Portuguesa, a los fines de informarle que los Antecedentes Administrativos fueron solicitados ante ese Despacho por cuanto el Acto Recurrido emana de la Dirección de Salud antes mencionada, seguidamente se libró el referido oficio bajo el N°. 873-09.

Posteriormente en fecha 11 de junio de 2009 fue consignada diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignando oficio N°. 873-09, dirigido al ciudadano Director Estadal del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de los Trabajadores de Lara-Trujillo, Portuguesa y Yaracuy, el cual fue recibido el día 25/05/2009, por la ciudadana Egilda Aranguren.

En fecha 18/06/2009, se recibió escrito y anexos presentado ante la URDD-Civil, por la Abogada Marbellas A.M., Apoderada Judicial de la parte recurrente, a través del cual solicita se ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo, por las razones de hecho y derecho expresados anteriormente.

El día 19/06/2009, se dicto auto agregando el escrito y sus anexos presentados el 18/06/2009 y se ordenó aperturar Cuaderno separado a los fines de tramitar la suspensión de los efectos del acto administrativo solicitado, el cual se aperturó bajo el N°. KE01-X-2009-000220.

Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 06 de febrero de 2009 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.

Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:

…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...

Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.

En efecto el caso que se examina, se libró el cartel de emplazamiento el día 06 de febrero de 2009, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención de la instancia en la presente demanda.

DECISIÓN

Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil C. A. “ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE ELEOCCIDENTE”, a través de su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio MARBELLIS A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.843.733, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 54.635

Segundo

Acuerda agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 06/02/2009.

Tercero

Archívese oportunamente el presente asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 06/02/2009.

La Secretaria,

FDR/ybc

.L.S. Juez Titular, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

SFC/ybc.

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