Sentencia nº 533 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de agosto de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de julio de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2005, la abogada C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.054, actuando con el carácter de apoderada de la C.A. La Electricidad de Caracas, ejerció acción de nulidad contra la Resolución DM/Nº 316 de fecha 12 de agosto de 2004, notificada el 19 de agosto de 2004, por Oficio Nº 821, de fecha 17 de agosto de 2004, (folio 49 pieza principal), dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “...ABSTENERSE de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto en fecha 19 de marzo de 2002, por (…) la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS contra la decisión del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor del Usuario (INDECU) de fecha 27 de noviembre de 2002.” (folio 51 pieza principal). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra de Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de “…suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del escrito de fecha 2 de marzo de 2005, (folios 54 al 59 pieza principal), el presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2005-1576/dp.

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