Decisión nº 2928 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de mayo de 2013

203° y 154º

EXPEDIENTE N° 2731

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2928

El 18 de julio de 2011 se recibió por declinación de competencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada E.B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.795, en su carácter de apoderada judicial de C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 29 de agosto de 1908, bajo el Nº 6, entrada 524 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00012482-5, con domicilio en la Av. Cedeño c/c Montes de Oca, edificio Torre 4, planta baja, municipio Valencia estado Carabobo, contra la resolución culminatoria del sumario N° 1676 del 11 de febrero de 2003, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

El 10 de agosto de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2731. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al INCES el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 22 de septiembre de 2011 fue consignada por el Alguacil la primera de las boletas libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Contribuyente.

Para resolver, este tribunal observa:

PRIMERO

Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 22 de septiembre de 2011 por este Juzgado.

SEGUNDO

Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 10/08/2011 se le diera entrada al recurso contencioso tributario que por declinación de competencia remitiera el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e interpuesto por la contribuyente y el 22/09/2011 se consignara la notificación librada a al recurrente debidamente practicada, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.

TERCERO

Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.

CUARTO

Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”

“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.

QUINTO

Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la abogada E.B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.795, en su carácter de apoderada judicial de C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión al Procurador (a) General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.M.

Exp. N° 2731

JAYG/ms/lr

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