Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoDemanda Por Daños Morales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

196º y 147º

Expediente No. 2991

DEMANDANTE: J.A.S., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.345.935

ABOGADO: J.C., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.987

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ELÉCTRICO MONAGAS D.A., (S.E.M.D.A) debidamente Inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 28 de Diciembre del año 1.998, bajo el No. 65, Tomo A8. Y LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), Inscrita ante el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción judicial el 27 de Octubre de 1.958, bajo el No. 20, Tomo 33-A

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Por recibido el presente expediente el 19 de diciembre del 2006, habiéndose dado entrada, se observa que trata de una demanda de daños y perjuicios, intentado por el ciudadano J.A.S., identificado, contra la Sociedad Mercantil Servicios Eléctrica Monagas, D.A., (S.E.M.D.A) y la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), ambas pertenecientes al estado venezolano.

Consiste la presente demanda en una reclamación por concepto de daño emergente por el monto de 34.854.986,00 y por concepto de lucro cesante la cantidad de 979.200.000,00, bolívares, además demanda los gastos por concepto de medicina, cirugías hospitalizaciones que se sigan generando, estimando en definitiva la presente demanda en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÌVARES, (1.400.054.986,00 Bs.) por concepto de daños materiales y daños morales, por lo que considera este Tribunal necesario revisar la competencia que tiene para conocer del presente asunto.

DE LA COMPTENCIA

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de octubre del año 2004, definió la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, ratificando la sentencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, que señaló lo siguiente:

Ahora bien, es necesario señalar que mediante ponencia conjunta de fecha 2 de septiembre 2004, caso: Importadora Cordi C.A., contra venezolana de Televisión, esta Sala por ser la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, fijó las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones prevista en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley que rige a este M.T., y cuya cuantía sea inferior a 70.001 unidades tributarias, en los siguientes términos:…(1) los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de 10.000 unidades tributarias, que actualmente equivale a la cantidad de 247.000.000,00 de Bolívares, ya que la unidad tributaria vale para la presente fecha a la cantidad de Bs 24.700 en céntimos, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal….(2) las Cortes lo Contencioso Administrativo con Sede en Caracas, conocerán las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo en permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de 10.000 unidades tributarias, que actualmente equivale a la cantidad de Bs 247 millones, hasta 70.001 unidades tributarias la cual equivale a la cantidad de 1.729.024.700,00, por cuanto la unidad tributaria que vale para la presente fecha a la cantidad de Bs 24.700 si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal”.

Pero además añadió en la sentencia del 26 de octubre, como competencia de los tribunales Superiores Contencioso Administrativo, lo siguiente:

2: Conocer de todas las demandas que interponga la República, los estados, los municipios; o algún Instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de diez mil unidades Tributarias (10.000,00 U T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (247.000.000,00 Bs.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares, sin céntimos (24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal”

Ahora bien:

De acuerdo a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.350, de fecha 04 de enero de 2006, el valor actual del la unidad tributaria es de 33.600 bolívares y al tener competencia este Tribunal hasta diez mil unidades tributarias (10.000,00 U. T .) que alcanza a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( bs, 336.000.000,00), debe concluirse que el mismo, en virtud de la cuantía demandada que alcanza A de MIL CUATROCIENTOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÌVARES, (1.400.054.986,00) no tiene competencia para conocer de la presente demanda y que además, en virtud de la escala de la competencia por la cuantía establecida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, actuando como cúspide y rectora de esta jurisdicción debe concluirse que la competencia para conocer de la presente demanda le ha sido atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, que tiene su se en la ciudad de Caracas, razones por la cual este tribunal debe declarase incompetente para conocer del asunto planteado y declinar su conocimiento en las mencionadas cortes. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, D E C L A R A :

PRIMERO

La Incompetencia del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para conocer de la presente causa, por razón de la cuantía.

SEGUNDO

Se Declina la Competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo con Sede en la Ciudad de Caracas que resulte asignada por la distribución del expediente.

TERCERO

Se Acuerda remitir el expediente de manera inmediata al Tribunal en el cual se ha declinado la competencia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2.007. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

El Juez

Abg. Luis E. Simonpietri R. El Secretario

Víctor E. Brito G.

En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario.

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En esta misma fecha siendo las 10:00 a .m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario,

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