Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 27 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Aizkel Damaris Orsi Chirinos |
Procedimiento | Interdicto De Obra Nueva |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 27 de Abril del 2.009
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 1262-07.
DEMANDANTE: C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A (CVG EDELCA), Sociedad domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el dia 29 de Julio de 19.63, bajo el N° 50, tomo 25-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, representación que se evidencia de sustituciones de poder, otorgadas, la primera, ante la Notaría Publica Undécima del Municipio libertador del Distrito Capital en fecha 30 de octubre de 2003, anotado bajo N° 43, tomo 221, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y la segunda, ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de septiembre de 2.004, anotado bajo el N° 27, tomo 238, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
APODERADOS JUDICIALES: N.B.B. y A.V.M., abogados en ejercicio, inpreabogado Nros° 83.023 y 85.026.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIVIENDAS DE SALAMANCA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 24 de agosto de 2.001, bajo el N° 38, tomo 579-A-Qto.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 21-05-2007, por los Abogados N.B.B. y A.V.M., Inpreabogados Nros 83.023 y 85.026, quienes actúan como apoderados judiciales de la Empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A (CVG EDELCA) Sociedad domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el día 29 de Julio de 19.63, bajo el N° 50, tomo 25-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, representación que se evidencia de sustituciones de poder, otorgadas, la primera, ante la Notaría Publica Undécima del Municipio libertador del Distrito Capital en fecha 30 de octubre de 2003, anotado bajo N° 43, tomo 221, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y la segunda, ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de septiembre de 2.004, anotado bajo el N° 27, tomo 238, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en la demanda que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, ha incoado contra la SOCIEDAD MERCANTIL VIVIENDAS DE SALAMANCA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el RTegistro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el dia 24 de agosto de 2.001, bajo el N° 38, tomo 579-A-Qto.
En fecha 23 de mayo del 2007, este Tribunal admite la demanda y decreta la paralización de obra nueva.-
En fecha 22 de octubre del 2007, se da por recibida resultas de la comisión librada, mediante la cual se decreto la paralización de obra nueva.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente
.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 21 mayo del 2.007, en la cual introduce el escrito libelar; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido dos (02) año, y once (11) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA sigue interpuesto por los Abogados N.B.B. y A.V.M., Inpreabogados Nros 83.023 y 85.026, quienes actúan como apoderados judiciales de la Empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A (CVG EDELCA) contra la SOCIEDAD MERCANTIL VIVIENDAS DE SALAMANCA, C.A., plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/darma*
EXP N° 1262-07