Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoDemanda

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

200º y 151°

Visto que en esta misma fecha este Órgano Jurisdiccional se aboco al conocimiento de la presente Demanda por Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Fianza ejercida conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo interpuesta por los abogados R.B.M., A.B.M., N.B.B. y R.P.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), domiciliada en Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de Julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 28 de Julio de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 40-A Pro contra PROSEGUROS C.A., Sociedad Mercantil inscrita el 25 de Septiembre de 1992, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 145-A Pro, con posteriores modificaciones a su denominación comercial, siendo la última inscrita ante la citada Oficina de Registro, el 03 de Octubre 2003, bajo el Nº 56, Tomo 139-A Pro., de los libros llevados a tales efectos, y a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORIA AGUASAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 28 de Junio de 1992, bajo el Nº 36, Tomo A Nº 188, registrada su última reforma estatutaria en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 26 de Julio de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 22-A-Pro, este Tribunal Superior observa: Por cuanto la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AGUASAY, C.A., se encuentra domiciliada en el Estado Bolívar, ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar al Representante Judicial de la CONSTRUCTORA AGUASAY, C.A., de conformidad con lo previsto en los Artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que una vez conste en autos el último recibo de las notificaciones ordenadas, comenzarán a computarse los Tres (03) días de despacho establecidos en el Artículo 90 ejusdem.

Líbrense los oficio, la boleta y el despacho de comisión correspondiente.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 0918/JVTR/gpg/fjvt

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