Decisión nº 83-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 2 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000315 Sentencia Interlocutoria N° 83/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 01/06/09, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital, por el abogado D.A.B.P., titular de las cédula de identidad N° 16.005.479, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.565, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TECNICA (CAIVET), originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1962, bajo el número 75, Tomo 35-A, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 0164 de fecha 21/04/2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que RATIFICÓ el contenido del Acta de Fiscalización N° 104 de fecha 20/02/2009, la cual tuvo como objeto la verificación del cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, para los periodos comprendidos desde el año 2003 hasta el 2008, de lo cual se evidenció, que existían diferencias entre los sueldos, salarios e ingresos totales sujetos a contribución, los declarados en la relación de retenciones y aportes enviadas al banco y las declaraciones de impuesto sobre la renta. Sobre esto último, las diferencias obedecen en la mayoría de los casos a errores en la clasificación de las partidas de balance en los formatos DPJ del Impuesto Sobre la Renta, en consecuencia la deuda por las diferencias no depositadas al mes de Diciembre de 2008, ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 655.036,91); por cuanto el monto anteriormente señalado no fue depositado en la oportunidad correspondiente, los rendimientos que debían generar el mes de marzo de 2009, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F 173.959,21); en consecuencia el monto total correspondiente es por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 828.996,12), de conformidad con el artículo 36 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.066 de fecha 30/10/2000, igualmente a lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat y a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. G.B.S..

MZAG/gbs/ah

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