Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Diciembre de 2007.

197° y 148°

VISTOS.-

ASUNTO: DP11-X-2007-000009.

PARTE DEMANDADA (RECUSANTE): ELECTRO DIAGNSOTICO MARACAY II C.A. (identificada en autos).

ABOGADO ASISTENTE DEL RECUSANTE: J.G.E.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.847.

RECUSADA: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 15 de Octubre de 2007 se recibió por ante este Tribunal el presente expediente, por RECUSACIÓN interpuesta por la parte accionada contra la JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, con fundamento en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, fijándose fecha para la celebración de la audiencia correspondiente de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada la oportunidad se celebra audiencia oral con la presencia de la parte recusante, dejándose constancia de la incomparecencia de la Juez recusada, declarándose con lugar la recusación.

II

FUNDAMENTO DE LA PARTE RECUSANTE

Expone el recusante: “ Fundamento mi recusación en el ordinal 6to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, he sido el apoderado judicial en la presente causa durante todo el proceso, y al llegar a Juicio en virtud de la enemistad manifiesta entre la Juez recusada y yo interpuse una recusación en su contra sin embargo se fijó audiencia en la presente, situación esta a la que me opuse, y es por lo que en ese mismo día dictó una decisión basada en una jurisprudencia, en la cual me apartaba a mí de la causa y remitió el expediente ante su superioridad, es por lo que solicito se declare con lugar la presente recusación, ya que en el presente proceso no se me asegura una imparcialidad”.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa de la revisión de las actas del proceso y en especial del escrito de recusación, que efectivamente el artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo en su numeral 6 establece:

Artículo 31.- Los Jueces de Trabajo y os funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…) 6.Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y (…)”

En este sentido ha señalado expresamente el recusante en su escrito:

(…) Desde el inicio de la causa… he asistido y representado a los Directivos de la Compañía Elector Diagnostico Maracay II C.A.

, en los diferentes actos que se celebraron… Ahora bien, en fecha 10 de noviembre de 2006, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del…, mediante Acta motivada, SE INHIBIO de continuar conociendo la causa contentiva de demanda por disolución de Sindicato (…). Basando la inhibición propuesta en el numeral 6to del articulo de la Ley Organiza…es decir, “(…) por enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado (…)”, indicando al efecto: “(…)”.

Ante tal inhibición, el Tribunal de Alzada se pronuncio en los términos siguientes: “…encuentra quien decide que (…) considera quien decide existen razones suficientes para que la Juez no conozca de la demanda (…) Y ASI SE DECIDE”. De la misma forma, me permito informarle ciudadana Juez, que día martes 02 de octubre del presente año, formalmente le solicite dado que existe una enemistad notoria y manifiesta entre su persona y la mía, que tuviera a bien inhibirse de conocer de la presente Causa, y al no haber pronunciamiento al respecto es que me veo en la imperiosa necesidad con fundamento en el numeral 6° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a RECUSARLA, dado que considero que al existir tal enemistad la limitaría a impartir una correcta, justa e imparcialidad justicia.”

En consecuencia, revisado el escrito de recusación, esta Alzada, al ser la RECUSACIÓN una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, y siendo que ella obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al Juez del conocimiento de la causa, encuentra que efectivamente, existen razones suficientes para que la Ciudadana Juez no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo, y en la causa bajo análisis, pudiera verse afectada tal imparcialidad, en razón de los fundamentos esgrimidos por el recusante. Y ASI SE DECIDE.-

En el caso bajo análisis, efectivamente verifica esta alzada que la Juez de Juicio formulo oportunamente en el año 2006, bajo el conocimiento de la causa signada bajo el N°DP11-L-2006-000911, su inhibición que fue declarada con lugar por este Tribunal Superior, basado en el numeral 6 del articulo 31 de la Ley adjetiva laboral, al afirmar su enemistad con el Abogado J.G.E.P., recusante en esta causa, siendo ello así mal pudo la Juez Primero de Juicio pretender continuar conociendo de esta causa, obligando a la parte a recusarla.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la parte accionada contra la Dra. N.H., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio seguido por el Ciudadano JOSE MAGALLANES GARCIA, antes identificado, en contra de ELECTRO DIAGNOSTICO MARACAY II C.A. en el Expediente Nro. DP11-X-2007-000009, que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación del Circuito Laboral del Estado Aragua, a los fines de la distribución del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de La Victoria para su conocimiento. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez recusada para su conocimiento y fines.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.-

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR,

Dra. A.C. ICIRATE HERRERA.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.

La Presente sentencia fue publicada en la fecha de hoy siendo las 09:34 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.

Exp. Nro. DP11-X-2007-000009

ACIH.

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