Sentencia nº 98 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Abril de 2003
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
Caracas, 30 de abril de 2003
193º y 144º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de marzo de 2003, este Juzgado para decidir, acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado el 13 marzo de 2003, el abogado O.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.463, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Electro Byte Import C.A., interpuso demanda contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) y S.B.M.S., por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios; este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se ordena emplazar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), en la persona del Presidente de la Junta Administradora, ciudadano R.C.M.M. y al ciudadano S.B.M.S., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo y auto de admisión con su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada. Asimismo se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remitir a dicha funcionaria, con oficio copias certificadas del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes. En lo que respecta a la citación del ciudadano S.B.M.S., por cuanto este se encuentra domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, se comisiona al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los fines de que practique su citación. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del libelo y auto de admisión.
Visto lo anterior, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos la notificación ordenada.
La Juez,
María L.A.L. La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2003-0343/dp.
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