Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-000019 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMÉSTICOS, C.A. (COVELCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el Nº 16, tomo 36-A y con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 21 de mayo de 2001, bajo el Nº 67, tomo 20-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.543.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.a. Nº 1176, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L., de fecha 27 de diciembre de 2006 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano J.L.P.O. contra la empresa COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMÉSTICOS, C.A. (COVELCA).

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________________________________________________________________________________

M O T I V A

La parte actora manifiesta en su escrito libelar presentado en fecha 10 de noviembre de 2009, la solicitud de decretar medida cautelar de suspensión de los efectos de la p.a. impugnada, de la cual no hubo pronunciamiento en el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la misma.

Se puede apreciar que la solicitud del actor es vaga e imprecisa ya que no alega cualquier acto o situación que represente un daño irreparable o de difícil reparación como consecuencia de la ejecución de la p.a. dictada.

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.”

Los requisitos para que sea acordada una medida cautelar son dos, (1) cuando exista presunción grave del derecho que se reclama o apariencia de buen derecho; y (2) la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir que el contenido del dispositivo pueda quedar disminuido en un ámbito económico; o que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra.

La demandante manifiesta en el libelo lo siguiente:

En el caso que nos ocupa hay suficientes elementos que permiten a la superioridad, declarar con lugar la impugnación y suspender todos los efectos de la p.a. impugnada para evitar de esta forma que la acción de nulidad se haga ilusoria y se ocasione un daño irreparable o de difícil reparación a nuestra representada, en tanto que ha quedado suficientemente probado en autos, que la relación laboral existente entre mi representada y el reclamante, se originó por un contrato a tiempo determinado por la zafra de 2008, tal y como se evidencia de los folios 12 y 13 que consta en el expediente administrativo que anexo a la presente en copia certificada marcado “C”.

En el presente caso, este Juzgador observa que la parte actora no indicó los fundamentos de hecho ni de derecho; ni qué perjuicio le ocasionaría la ejecución de la P.A., ni consignó elementos para que este Tribunal pudiera verificarlo; se limitó solamente a solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo.

Por lo expuesto, se observa que no se cumplen los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 104 LOJCA), por lo que se declara sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo Nº 1176, emanado de la Inspectoría del Trabajo P.P.A.d.E.L., de fecha 27 de diciembre de 2006 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano J.L.P.O. contra la empresa COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMÉSTICOS, C.A. (COVELCA)., porque no se cumplen los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, el 28 de enero de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C..

JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 12:13 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

JMAC/eap

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