Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veintiocho de Abril de 2009.

198º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2008-2402.

PARTE ACTORA: COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS C. A (COVELCA).Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 16, Tomo 36-A, del 27 de Agosto de 1998,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 90.278, domiciliado en esta ciudad.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICO (C. A. S .I. B. T. E. C. O. V. E. C. A.)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.

NARRATIVA

Se inicia este proceso por solicitud presentada en fecha 24 de Octubre de 2007, en la cual el ciudadano IBRIHIM DEBSIE, quien actúa en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMÉSTICOS C. A. (en lo sucesivo COVELCA), solicita la disolución de la organización sindical que se constituyó en fecha 22 de Agosto de 2006, signado con el número 910, expediente administrativo número 078-2006-02-45 de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca”.

En fecha de Octubre de 2007, se admite la presente demanda. El 9 de abril de 2008 se dejo constancia de la notificación de la parte demandada, Sindicato de Trabajadores. En Fecha 23 de Abril del presente año, se celebra la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de que la parte demandada Sindicato de Trabajadores de la empresa Comercializadora Venezolana de Electrodomesticos C.A. (C. A. S .I. B. T. E. C. O. V. E. C. A.), no compareció ni por sí ni por representante legal alguno. Declarándose la Admisión de los Hechos reservandose la declaracion de la procedencia de la accion en el texto integro de la sentencia, para lo cual se reservo un lapso de 5 dias.

El 7 de mayote 2008 este tribunal REMITIO al tribunal de juicio competente para que se pronunciara sobre la procedencia de la accion, por cuanto las pruebas en que se fundamenta la solicitud son en su mayoria documentales que necesitan su ratificacion, en virtud de que la pretensión de la actora involucra la L.S. protegida legal y constitucionalmente.

De esta decisión ejercio el recurso de APELACION la actora, decidiendo el tribunal Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial el 17 de junio de 2008, de oficio la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nueva notificación del Sindicato demandado por cuanto la notificación practicada se hizo en personas que no tienen cualidad para representarlo.

El 15 de julio de 2008 fue recibido el expediente, acordando notificar de la celebración de la Audiencia Preliminar al Sindicato demandado. El 31 de marzo de 2009 la secretaria dejo constancia de esta actuacion.

El 20 de abril de 2009 se celebro la Audiencia Preliminar, estando presente solo la parte actora, dejandose constancia que la notificación del Sindicato demandado en la persona de un miembro, ciudadano FRANCISCO SEGOVIA CI 4.538.455, por lo que se declaro la ADMISION DE LOS HECHOS, reservandose la declaracion de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en el texto integro de la sentencia lo cual pasa a hacerlo a continuación.

DE LA SOLICITUD DE DISOLUCION

Alega la actora que conforme al artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, se necesitan veinte (20) trabajadores para la constitución del mismo, situación que hoy en día no ocurre, ya que un número importante de trabajadores ha ido renunciado a dicha organización sindical, lo cual a tenor de los artículos 459 y 460, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, son causales de disolución del mencionado sindicato. En los actuales momentos catorce (14) trabajadores de la organización sindical han renunciado y a los efectos señala los nombres y las cédulas respectivas de cada uno de ellos, Sin embargo, señala que un grupo de trabajadores que ya se había desafiliado se volvió a inscribir en dicha organización sindical y señala ademas que, aunque no consta en el expediente administrativo, algunos trabajadores han renunciado a la empresa.

Concluye diciendo, que hoy en día solo forman parte de la referida organización sindical 18 trabajadores afiliados a dicha organización sindical, constituyendo un número menor al señalado por la Ley. Motivos todos estos que los impulsa a solicitar la presente disolución sindical.

MOTIVA

En virtud de lo anterior, corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vista a las pruebas que rielan en autos. Revisada la petición del demandante y visto que la misma no es contraria a derecho, estar fundamentada en los artículos 417, 436,459 y 460 de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, se presume ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por el demandado que:

  1. el sindicato tiene en la actualidad un numero menor al establecido al art. 417 de la LOT ( 18 afiliados).

  2. Que la empresa concurrió a los Tribunales laborales a reclamar la disolucion cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 459 de la LOT y en los estatutos de la organización sindical.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

Primero

CON LUGAR la demanda de Disolución del Sindicato SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICO (C. A. S .I. B. T. E. C. O. V. E. C. A.) incoada por la empresa COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS C. A (COVELCA).

Segundo

se declara la DISOLUCION del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICO (C. A. S .I. B. T. E. C. O. V. E. C. A conforme al art. 462 de la LOT y 12 de los Estatutos del mencionado Sindicato.

Tercero

no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decision.

Dictada en Barquisimeto, el día 28 de abril de 2009.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. A.F.R.

El Secretario,

Abg. G.M.

En la misma fecha se publico la anterior decisión,

El secretario,

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