Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta de noviembre de dos mil once

201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002156

PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOS DE VENEZUELA COMELVEN C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: A.D., G.A. y OTROS

PARTE OFERIDA: S.F.E.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NELXANDRO R.S.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 22 de noviembre de 2011, presentada por los ciudadanos: NELXANDRO R.S., abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°39.341, quien asiste a la parte Oferida ciudadana S.F.E., cédula de identidad NºV-19.548.786 y G.A., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°129.881, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOS DE VENEZUELA COMELVEN C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.41.236,48; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 17-11-2011. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes

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