Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2009-000241 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2007, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el ciudadano I.B.S., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.568.337, actuando con el carácter de Presidente de la contribuyente “ELECTROMAX, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1996, bajo el No. 55, Tomo 388-A-Sgdo.; debidamente asistido por la abogada M.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.278, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, en contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-0786-2006-10, de fecha 12 de septiembre de 2007 (folios 13 al 16), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impone multa de conformidad con el numeral 3 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad total de MIL SEISCIENTAS ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1611 UT), por incumplimientos de deberes formales, en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos de febrero a diciembre de 2005.

A través de la Resolución SNAT-INTI-GRTICE-RCA-DJT-2008-3661, de fecha 10 de septiembre de 2008 (folios 63 al 81), la Administración Tributaria declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 26 de octubre de 2007.

En fecha 10 de septiembre de 2008 (folio 1), la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio No. SNAT-INTI-GRTI-GCE-RCA-DJT-2008-3663, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, quien asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha 17 de abril de 2009 (folio 82), dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de abril de 2009 (folio 420) y ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 16 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.521, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso. (Folios del 458 al 472).

El 25 de marzo de 2011, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia recaída en el presente expediente. (Folio 476).

En fecha 3 de agosto de 2011, previa solicitud, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presenta causa y se ordenó librar boleta de intimación a la contribuyente, la cual fue debidamente consignada al expediente sin cumplir tal y como consta al folio 484.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 13 de julio de 2015, por la ciudadana LINOZKA G.C., (folio 493), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“Solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente “ELECTROMAX” No. Asunto: AP41-U-2009-000241, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de continuar con el procedimiento. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..- LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA.-

Asunto AP41-U-2009-000241

BBG/YLR/Win.-

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