Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Laboral de El Tigre

EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 8 de marzo de 2012.

201º y 153º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-N-2012-000010

PARTE ACTORA: ELECTROMECANICA INDUSTRIAL DEL ZULIA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.M.B., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.980

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANACO, ARAGUA DE BARCELONA, FREITES, S.A., LIBERTAD Y MAC GREGOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE FÍSICA EN LA CIUDAD DE CANTAURA,

MOTIVO: Demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares.

El presente asunto versa, sobre una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, representado por auto dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del estado Anzoátegui, cuya sede física se encuentra en la ciudad de Cantaura, jurisdicción del Municipio P.M.F. del estado Anzoátegui, en fecha 16 de marzo de 2009, cursante en el expediente administrativo nro. 012-2009-03-00184, en el cual declara la obligación de pagar conceptos como salarios caídos y las prestaciones sociales de los ciudadanos J.L.R. Y R.G..

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, en sentencia vinculante para las demás salas del Máximo tribunal de la República, y para el resto de los tribunales del país; estableció la competencia de los tribunales de Juicio del Trabajo para conocer de los recursos de nulidad ejercidos en contra de los actos administrativos emanados de las inspectoras del trabajo, en atención a la naturaleza eminentemente laboral de los derechos tutelados por tales dependencias, de allí que a partir de su publicación, este tribunal tiene atribuida tal competencia, regulada solo en lo que respecta al territorio en el cual se encuentra el ente del cual emana el acto administrativo cuya nulidad se pretenda.

Ahora bien, dado que en el presente asunto, la ELECTROMECANICA INDUSTRIAL DEL ZULIA, a través de su apoderada judicial, pretende la nulidad del referido auto dictado por Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del estado Anzoátegui, cuya sede física se encuentra en la ciudad de Cantaura, capital del Municipio P.M.F. del estado Anzoátegui, y siendo que este Tribunal de Juicio del Trabajo no tiene atribuida la competencia territorial de aquellos asuntos domiciliados en el Municipio P.M.F. del estado Anzoátegui, tal y como lo estableció en fecha 20 de agosto de 1991, el extinto Consejo de la Judicatura, mediante resolución Nro. 1.092 en la cual distribuye la competencia territorial de los Tribunales de Primera Instancia en la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, determinando que corresponde conocer a los tribunales de dicho grado con sede en la ciudad de Barcelona las causas correspondientes a los Municipios ARAGUA, BOLIVAR, BRUZUAL, CAJIGAL, FREITES, (resaltado nuestro) Cantaura(sic), Libertad, Peñalver y Sotillo. Mientras que a los tribunales de Primera Instancia con sede en la ciudad de El Tigre, le corresponde conocer de las causas provenientes de los Municipios S.R., ANACO, MIRANDA, MONAGAS Y GUANIPA.

De esta forma, al determinar la sede física del ente administrativo del cual emana el acto cuya nulidad se pretende, en la ciudad de Cantaura, capital del Municipio P.M.F. del estado Anzoátegui, resulta obvio que no es este tribunal el competente por el territorio para conocer el presente asunto, sino un Tribunal de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de Barcelona.

Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE TRIBUNAL, Y EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA EN FAVOR DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, con sede en la ciudad de Barcelona, a cual corresponde el conocimiento de la presente causa.

Fóliese el presente expediente, asegúrense sus anexos y remítase de inmediato. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ocho de marzo de dos mil doce.

EL JUEZ TITULAR

ABG. R.D.C.

LA SECRETARIA

MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

En esta misma fecha; se agrego la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.

LA SECRETARIA

MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR