Sentencia nº 240 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 12 de abril de 2011

200º y 152º

Visto que en fecha 31 de marzo de 2011, constó en autos el Oficio N° CJ-2011-00240-11, de fecha 29 del mismo mes y año, emanado del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, mediante el cual remitió el expediente administrativo solicitado por decisión dictada en fecha 2 de noviembre de 2010, este Juzgado, pasa a proveer sobre la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

Mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2010, la abogada M.V.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.884, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, C.A. (PIEMCA), interpuso acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 0007/2010, de fecha 14 de enero de 2010, dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES), que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución N° 85 del 24 abril de 2009, mediante la cual entre otros aspectos, resolvió“…[r]escindir Unilateralmente en todas y cada una de sus partes, el Contrato N° DEU-2001-0716 de fecha 28 de diciembre de 2001, suscrito con la empresa contratista PROYECTO E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, C.A. `PIEMCA´ para la Obra UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS (NÚCLEO GUANARE), MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 289.645.533,88), equivalentes actuales a DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 289.645.53)” (folio 41 del presente expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, como quiera que en el expediente administrativo recibido no consta el acto recurrido y la notificación (personal) del mismo, relacionados con estas actuaciones, los cuales resultan necesarios a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0795/mc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR