Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de diciembre de dos mil once.

201º y 152º

PRIMERO

El presente juicio es instaurado por la empresa ELECTROMONTAJES C.A. con número de RIF J-09007796-0, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 26, Tomo II-A, de fecha 25/07/1980, en la persona de su Presidenta ciudadana A.C.P. con cédula de identidad N° V-5.022.546, asistida por los Abogados J.R.C.S. y B.T.B.R. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.715 y 129.650; contra la COOPERATIVA MACHIRÍ PARTE ALTA R.L. en la persona de la Coordinadora de la Instancia de Administración ciudadana E.S.R. con cédula de identidad N° V-22.644.860, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

El 23/01/2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda (f. 11).

Se llevaron a efecto a los actos del procedimiento y el día 02/03/2011 se dictó sentencia declarando con lugar la demanda (fs. 91 al 111).

Mediante escrito del 28/03/2011 la Abogada M.S.P.D.D. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, alegando ser apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana E.S.R. con el carácter de Coordinadora de la Instancia de Administración de la COOPERATIVA MACHIRÍ PARTE ALTA R.L., celebraron transacción pero el entonces Tribunal de la Causa negó homologar dicha transacción según decisión del 15/04/2011 (fs. 151 al 157).

En fecha 11/08/2011 el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, repuso la causa al estado de que un Juez de Municipio dicte sentencia definitiva (fs. 177 al 182).

Por auto del 18/10/2011 este Juzgado se avocó al conocimiento de esta causa (f. 193).

SEGUNDO

En fecha 23/11/2011 se efectuó acto conciliatorio mediante el cual la parte actora empresa ELECTROMONTAJES C.A. en la persona de su Presidenta ciudadana A.C.P. asistida por la Abogada M.S.P.D.D., y la parte demandada COOPERATIVA MACHIRÍ PARTE ALTA R.L. en la persona de la Coordinadora de la Instancia de Administración ciudadana E.S.R., celebraron convenimiento (fs. 198 y 199) en los siguientes términos:

-La parte demandada conviene en todas y cada una de sus partes con la pretensión realizada por la parte demandante y para dar por terminada la presente causa ofrece una cancelación única de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 55 CÉNTIMOS (Bs. 59.893,55) cantidad esta que se encontraba embargada preventivamente y en resguardo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

-La parte demandante acepta el ofrecimiento del pago antes mencionado e indica que el cobro efectivo del mismo dará por satisfecha la obligación demandada.

-Ambas partes convienen que en caso de que la cantidad antes indicada haya generado intereses por el depósito efectuado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este monto sea igualmente entregado a la parte demandante, para lo cual solicitaron se oficie lo conducente.

-Ambas partes solicitan se expidan 2 copias certificadas para efectos legales.

TERCERO

El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien quien aquí dilucida observa, que a los folios 172 al 175 corre inserta copia del Acta N° 3 correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de ELECTROMONTAJES C.A., mediante la cual se reforma los Estatutos Sociales de la empresa en mención y donde en el artículo 15 se estableció:

JUNTA DIRECTIVA: La Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un (1) Presidente, dos (2) Directores Principales y tres (3) Suplentes, todos los cuales podrán o no ser accionistas de la Compañía. Dichos Administradores representarán a la Compañía conjunta o separadamente y tendrán los más amplios poderes de administración y disposición, pudiendo obrar por la compañía para contraer obligaciones que a su juicio estimen convenientes. […]

Ahora bien a los folios 128 al 135 corre inserta copia del Acta N° 2 de la Asamblea Extraordinaria de la empresa ELECTROMONTAJES C.A., donde en el Capítulo VII de las Disposiciones Finales en el artículo 23 se establece:

Esta Asamblea nombró la JUNTA DIRECTIVA Y COMISARIO para el lapso de cinco (5) años así: […] DIRECTOR PRINCIPAL: A.C.P., con cédula de identidad N° 5.022.546; […]

(vuelto f. 135).

Así mismo en el documento antes indicado en el Capítulo IV de la Administración de la Compañía en el artículo 17 prevé:

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de administración y de disposición para llevar a cabo el objeto de la Compañía y en especial las facultades siguientes: […] 4) Podrán celebrar contratos de arrendamiento, cesiones de crédito, contratos de trabajo, mercantiles y civiles. […] 7) Representar a la compañía ante toda clase de autoridades Nacionales, Estadales y Municipales. […] 10) Autorizar el otorgamiento de Poderes Generales o Especiales para asuntos judiciales o extrajudiciales, concediendo o no las facultades de convenir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho y transar de conformidad con las instrucciones privadas que se giren. […]

Ahora bien a los folios 137 al 146 corre inserta copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la COOPERATIVA MACHIRÍ PARTE ALTA, donde en el Capítulo IV de las Normas para Establecer la Representación Legal, Judicial y Extrajudicial en el artículo 29 prevé:

La representación se hace por intermedio o a través del Coordinador de la instancia de administración, quien efectúa actos y otorga los contratos, actuando bajo la autoridad escrita del mismo. En tal sentido, el representante legal, por orden del órgano o instancia puede: a) Constituir apoderados especiales o para fines determinados como demandas o juicios específicos en que la cooperativa sea parte. b) Otorga los contratos en que interviene la cooperativa y, en general, lleva a cabo los actos jurídicos en que es parte la cooperativa. c) Ejerce la representación ante los organismos administrativos y gremiales.

Así mismo del Acta Constitutiva antes referida específicamente al folio 145 señala:

Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales quedaron conformados de la siguiente manera y por el lapso de un (1) año: La INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN: SUPELANO R.E. C.I V- 22.644.860 […]

En este sentido quien aquí dilucida estima, que de los documentos antes referidos consta que tanto la ciudadana A.C.P. funge con el carácter de Directora Principal de la empresa ELECTROMONTAJES C.A., y que la ciudadana E.S.R. tiene el carácter de Coordinadora de la Instancia de Administración de la COOPERATIVA MACHIRÍ PARTE ALTA R.L., ambas ciudadanas con facultades para actuar judicialmente en nombre de quienes representan.

CUARTO

Así las cosas y por cuanto el convenimiento cursante a los folios 198 y 199 no es contrario a Derecho ni está expresamente prohibido, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito en fecha 23/11/2011 por la demandante ELECTROMONTAJES C.A. en la persona de su Directora Principal ciudadana A.C.P. asistida por la Abogada M.S.P.D.D., y por la parte demandada COOPERATIVA MACHIRÍ PARTE ALTA R.L. en la persona de su Coordinadora de la Instancia de Administración ciudadana E.S.R. asistida por la Abogada A.M.C.M.; otorgándole su aprobación.

En consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien por cuanto este litigio originalmente cursó por ante el Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expediente N° 20.362-2009, quien decretó medida provisional de embargo en fecha 25/03/2010, la cual fue practicada el día 26/04/2010 por el Juzgado 2° Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, medida que recayó sobre la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 55 CÉNTIMOS (Bs. 59.893,55) de la cuenta corriente N° 0007-0053-350070018561 perteneciente a la COOPERATIVA MACHIRÍ PARTE ALTA R.L. en BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL sede principal, ubicada en la esquina de la calle 5 con 5ta. Avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. La cantidad embargada estuvo representada en el cheque de gerencia de BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, signado con el N° 00000148 a nombre del Tribunal 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; el cual fue depositado en la cuenta corriente N° 0001-15-0000103790 que posee ese Tribunal en la entidad bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A.. En este sentido por cuanto la presente causa según la decisión dictada en fecha 11/08/2011 por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, debe ser decidida por un Juez de Municipio, es por lo que se LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 25/03/2010 por el Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se acuerda oficiar al entonces Tribunal de la Causa, a objeto de que la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 55 CÉNTIMOS (Bs. 59.893,55) que se encuentra embargada preventivamente así como los intereses que haya podido generar sea colocada a disposición de este Juzgado. Líbrese oficio.

Igualmente se acuerda expedir dos (2) copias certificadas tanto del convenimiento efectuado por la s partes como del presente auto para efectos legales.

Una vez conste en autos el cobro efectivo de la cantidad indicada y satisfecha las pretensiones e intereses de las partes, se dará por concluida y se archivará esta causa.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,

Abog. J.J.M.C.

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde, y se dejó copia N°

En la misma fecha se libró oficio N°

Exp. Nº 7566.

nj.

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