Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 201° y 152°

RECURRENTE: Sociedad Mercantil Electrónica Unidos, C.A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): C.L.A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.010.

RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

PROCEDIMIENTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

Expediente Nro. 6959.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

En fecha 05 de Noviembre de 2004, fue presentado mediante escrito, constante de un (01) folio ùtil, por los Ciudadanos Abogados: W.A.S. y C.L.A.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.173 y 94.010 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Electrónica Unidos, mediante el cual presentan libelo constante de 08 folios útiles y anexos en 105 folios útiles, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto contra la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 02 de Abril de 2004, según expediente Nro. 359-03. Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2004, este Órgano Jurisdiccional, ordeno darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, y de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dejó constancia de la presentación del escrito libelar y sus anexos; ordenándose remitir el expediente a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, mediante Oficio.

En fecha 22 de febrero de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió el Recurso de Nulidad interpuesto.

En fecha 11 de Enero de 2007, fue recibido el Expediente distinguido con el Nro. AP42-N-2004-001319, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el Nro. CSCA-2006-5021, de fecha 12 de Diciembre de 2006, constante de una (01) pieza en (206) folios útiles, contentiva del Recurso de Nulidad, interpuesta por la Sociedad Mercantil Electrónica Unidos, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la Corte Segunda. De fecha 11 de Mayo de 2006, en la cual de declaró Incompetente y ordenó su remisión al Tribunal de origen. Por auto de fecha 16 de Enero de 2007, este Juzgado, ordenó darle entrada y registrar su Reingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, aceptando la Competencia atribuida; avocándose al conocimiento de la causa y ordenándose notificar a las partes.

En fecha 28 de Abril de 2009, el Tribunal, Admitió las Pruebas Promovidas, por los Ciudadanos Abogados: C.L.A.N. y W.A.S., actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la Parte Recurrente.

En fecha 22 de Junio de 2009, el Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 21, Párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19, Párrafo 7 ejusdem, fijó el Tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha supra mencionada, para que se diera Comienzo a la Primera (1era) Etapa de la Relación de la Causa.

Ahora bien, con vista a la diligencia estampada en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), por el Ciudadano Abogado: P.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 61.173, mediante la cual solicita el abocamiento en el conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. M.G.S., acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, se acuerda proceder al ABOCAMIENTO solicitado, en los términos pautados en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el juez como director del proceso está en la obligación de impulsar la causa hasta su conclusión.

En tal sentido, se deja constancia que el lapso para la recusación e inhibición establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es de cinco (05) días de despacho pautados para la reanudación a partir de la presente fecha, y la causa se continuará su curso legal, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones respectivas para su reanudación.

Asimismo se observa que en fecha 22 de Junio de 2009, este Órgano jurisdiccional, con fundamento a lo dispuesto en los párrafos 7 y 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dio Comienzo a la Primera (1era) Etapa de la Relación, en el procedimiento, conforme se desprende del folio (247), no obstante a ello, que aquí decide observa, que no se ha celebrado en el presente procedimiento el acto de informes.

Ahora bien, a los fines de proceder a la continuación de la presente la causa y por cuanto entro en vigencia la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 16 de junio de 2010, mediante publicación en Gaceta Oficial Nº 39.447, reimpresa mediante Gaceta Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, que pasa a regular, la organización, funcionamiento y competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y por ende las demandas presentadas e ingresadas por ante esta Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en atención al principio de la perpetuatio fori, establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se aplica la misma en el presente procedimiento.

Asimismo, este Tribunal Superior en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en nuestra carta magna y en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, como se dijo supra, se ordena su aplicación a la presente causa en lo referente a la realización de la audiencia de juicio conforme a lo estipulado en el articulo 82 de la misma, por lo que se repone la presente causa, y se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, la Procuradora General de la República, la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua, y al ciudadano C.A.D.S., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-82.128.683, tercero parte en este juicio, haciéndoseles saber que una vez vencido el lapso de los cinco (05) días de despacho del abocamiento supra señalado, mas dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, a la Ciudadana Procuradora General de la Republica, y que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se advierte que en dicho actos las partes deben promover sus medios probatorios. Se deja constancia que si la parte recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo se le ratifica al Inspector(a) Jefe del Trabajo del Estado Aragua, la solicitud de la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, a que conste en autos su notificación, asimismo se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado.

Para la práctica de las notificaciones ordenada a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Líbrense Oficios y Despacho respectivo.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha se libraron los Oficios números ________________/2012, _____________/2012___________/2012 y el Despacho respectivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. No. CA-6959.

MG/sr/wendy.

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