Decisión nº 25 de Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de Tachira, de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
PonenteEdixon Elberto Olano Jaimes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, A.R. COSTA, SEBORUCO, J.M. VARGAS Y F.D.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 25 de Enero del año Dos Mil Cinco.-

194° y 194°

Recibido el libelo de demanda anterior, constante de 04 folios útiles y los recaudos acompañados, constante de 10 folios útiles presentada por el abogado R.R., con el carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil Electroshock C. A., plenamente identificada, por Cobro de Bolívares adoptando expresamente el Procedimiento por Intimación, fundamentada en Dos (02) instrumentos cambiarios, consistentes en un Cheque y una Letra de cambio, determinados e identificados en el libelo de demanda, deséele entrada y asígnele el numero correspondiente.

En atención a que el Juez , antes que un director del proceso, asume el papel de contralor, por que su función consiste propiamente en velar por que las actuaciones procesales se realicen en las condiciones de lugar y tiempo previamente establecidas en la Ley y con observancia de los requisitos y formas que aseguren su eficacia en el proceso. De alli que en nuestro proceso escrito, ninguna actuación puede realizarse sin el contralor del juez, a quien se dirigen los escritos y diligencias, debiendo el juez dictar la providencia de mero tramite para asegurar a la parte solicitante la ventaja procesal que busca con la realización del correspondiente acto de procedimiento; Este tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:

El procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga

derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Mediante demanda esta acción es presentada ante el juez competente, quien inaudita altera parte, puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación; esto debe ser notificado al deudor quien haciendo oposición, surge un procedimiento ordinario; si el deudor no hace oposición dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, el decreto pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

En el caso de autos, la parte actora demanda el cobro de dos (02) instrumentos cambiarios, consistentes en: 1) Un cheque contra el Banco de Venezuela, de fecha 05-10-04, por la cantidad de Bs.309.194,oo, contra la cuenta corriente No.0102-0162-49-0000000068; y 2) Una Letra de Cambio No.5/6 librada en San Cristóbal en fecha 19-05-04, para ser cancelada el 19-10-04, con disparidad de montos entre la cantidad de Bolívares indicada en "letras" y la indicada en "números", a la orden de ELECTROSHOCK C.A., y como LIBRADO "...FARMACIA LA ESTRELLA AV. PPAL DE LA GRITA DIAGONAL A DIAMOTOR..."--subrayado propio y copiado textualmente del instrumento cambiario--, solicitando su admisión por el procedimiento por intimación, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Quien Juzga, considera pertinente transcribir el contenido de los artículos 642 y 340 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

Articulo 642 C.P.C.: “En la demanda se expresaran los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes...”.

Artículo 340 C.P.C.-"El libelo de la demanda deberá expresar:...2 El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3 Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro...”. (Subrayado propio).

De la interpretación sistemática de la normativa precedentemente transcrita, en atención a lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, el Juez ordenara al demandante la corrección del libelo si falta alguno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del C.P.C.; ahora bien en el caso de autos, este Juzgador observa que la letra de cambio antes identificada, señala como Librado "FARMACIA LA ESTRELLA", por consiguiente y en atención a lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el libelo de demanda debe expresar si se trata de una persona jurídica, la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, igualmente establece dicho dispositivo en su ordinal 2 que debe expresarse el carácter que tienen, tanto el demandante como el demandado; por consiguiente se actúa ajustado a derecho, al ordenar al demandante la corrección del libelo de demanda.

En fuerza de lo expuesto, este Juzgado de los MUNICIPIOS JAUREGUI, A.R. COSTA, SEBORUCO, J.M. VARGAS Y F.D.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CORRECCION DEL LIBELO DE DEMANDA de COBRO DE BOLÍVARES por Vía de INTIMACIÓN, en los términos expuestos.

EL JUEZ,

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Dr. E.E.O.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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Abog. O.S.

EXP. N° 900-2005

EEOJ/dalia.-

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