Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Incompetencia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 12 de febrero de 2009, y recibido por este Juzgado en fecha 13 de febrero del mismo año, el ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad N° V- 3.555.527, en su carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil Electrovisión, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1979, bajo el N° 46, Tomo 5B Segundo, debidamente asistido por el abogado J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.955, , interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto de 28 de marzo de 2007, confirmado en fecha 08 de abril de 2008, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), notificada en fecha 11 de agosto de 2008.-

I

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar alega el recurrente que en fecha 09 de octubre de 2006, se interpuso por ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa y Educación de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), una denuncia contra su representada, por la ciudadana A.C.D.G., titular de la cédula de identidad N° V- 1.875.723, por incumplimiento de servicio de reparación de un televisor marca Daewoo, modelo DQ20V1FS, serial N° MTOYDC1542, del cual no pudo realizar su reparación en un plazo de dos meses, desde su ingreso al taller en fecha 25 de maryo del 2006, por lo que se comunicaron con la propietaria con la finalidad de manifestarle que el televisor no podia ser reparado, por estar descontinuado ese modelo y no se conseguia repuesto en el mercado nacional.

En fecha 11 de julio de 2006, la señora A.C. se presenta en el taller y retira el televisor de su propiedad una semana después de haber retirado el televisor regreso alegando que ese televisor no era suyo.

La ciudadana A.C. continuo con su denuncia ante el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), la cual lo cito para el día 16 de noviembre de 2006, por ante la Sala de Concialicion y Arbitraje del Indepabis, a la cual compareció y en dicha reunión no se llego a ningún acuerdo y se le solicito a la ciudadana antes identificada la consignación de la factura y garantía de su televisor.

En fecha 17 de enero de 2007, se presento en el taller de su representada, comisión integrada por cuatro funcionarios del INDEPABIS con la denuncia N° 006136-060101, la ciudadana antes identificada y su esposo, para realizar una inspección ocular del domicilio de su representada y cotejar los seriales del televisor, donde manifestaron los funcionarios que el serial y modelo del televisor correspondía al televisor de la denunciante.

En fecha 30 de enero de 2007, le fue notificada a su representada que en fecha 01 de marzo 2007, se fijo la audiencia oral y publica, a la cual la ciudadana A.C. no compareció.

En fecha 08 de abril de 2008, se dicto sanción administrativa por el monto de 20 Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de Setecientos cincuenta y dos con sesenta y cuatro céntimos 752,64 Bolívares, la cual fue notificada a su representada en fecha 11 de agosto de 2008.

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad, un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de fecha 08 de abril de 2008, dictado por el C.D.d.I. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), notificado en fecha 11 de agosto de 2008, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los supuestos de competencia establecidos a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 (caso: M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), en este sentido debe observarse que otorgó competencia a los referidos juzgados para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. En igual forma la precitada Sala mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció la competencia en materia de amparos autónomos contra los órganos de inferior instancia de la Administración Central, y en tal sentido señaló que el conocimiento de los mismos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de darle mayor amplitud al derecho al acceso a la justicia que estatuye el artículo 26 de la Constitución.

A tono con lo anterior, se observa que en el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de fecha 08 de abril de 2008, dictado por el C.D.d.I. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), notificado en fecha 11 de agosto de 2008, vale decir, es un ente de carácter nacional adscrito al órgano ejecutivo con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.889, de fecha 31 de julio de 2008, que forma parte de la Administración Pública Nacional, quedando sometida la revisión judicial de sus actos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a tenor de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias de fecha 26 de octubre de 2004 y 07 de agosto de 2007, respectivamente, este Juzgado no tiene competencia para conocer de los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados del referido Instituto.

Del mismo modo se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, dicto sentencia mediante la cual señalo lo siguiente:

..Atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:

(Omisis)

3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.

(Resaltado de este Tribunal)

A tenor de lo establecido en la sentencia supra transcrita, se observa que entre las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo se encuentra la de conocer de los recursos de nulidad que por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad se ejerzan contra los actos administrativos emanados de los órganos que ejerzan el Poder Público con rango nacional, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; en este sentido y en atención al caso de autos se evidencia, que la presente causa tiene por objeto la nulidad del acto administrativo de fecha 08 de abril de 2008, dictado por el C.D.d.I. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), notificado en fecha 11 de agosto de 2008; ente éste que no se corresponde con una autoridad estadal ni municipal, por tal motivo y en atención a los criterios jurisprudenciales expuestos precedentemente, este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad N° V- 3.555.527, en su carácter de de representante Legal de la Sociedad Mercantil Electrovisión, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1979, bajo el N° 46, Tomo 5B Segundo, debidamente asistido por el abogado J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.955, , interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto de 28 de marzo de 2007, confirmado en fecha 08 de abril de 2008, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), notificada en fecha 11 de agosto de 2008. En consecuencia declina su conocimiento en las C.C.A. para que conozcan de la mencionada causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDS

SECRETARIA ACC

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. HERLEY PAREDES

SECRETARIA ACC

Exp. Nº 06158

AG/ca.-

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