Decisión nº 902 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoHomologación

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la abogada E.C.C.M., actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano: P.P.C., mediante el cual procede a demandar por Cobro de Bolívares a la ciudadana M.M.H.B.. Admitida la presente demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada, decretándose en la misma fecha medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la demandada. Citado la parte demandada, en la oportunidad legal ni acredito el pago, ni hizo oposición alguna.

En fecha 05 de diciembre del 2011, la Abogada E.C.C.M., actuando en su carácter de acreditada, solicito de conformidad con lo establecido en la parte in-fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declare firme el Decreto de Intimación y en consecuencia se declare dicho decreto como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

En fecha: 19 de diciembre del 2011, tribunal dicto sentencia donde se declaro la Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

En fecha 18 de enero de este año, compareció tanto la parte actora como la demandada, consignando escrito de Transacción Judicial, donde señala la demandada M.M.H.B., que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 19 de diciembre del 2011, donde se le condena a pagar la cantidad de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs.183.405,80) y con el objeto de dar por finiquitada dicha obligación cede en plena propiedad al ciudadano P.P.C., el bien que a continuación se describe: un lote de terreno ubicado en el Caserío Mesas de Las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de quince metros (15m) de frente por veinticinco metros (25m) de fondo para una superficie de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375m2 ), con los siguiente linderos: Por el pie: Terrenos de Griseldina Viera de Martínez, Por un Lado: Propiedad de N.d.V., Por el frente: Calle en Proyecto, por el otro lado: Propiedad de J.G., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, de fecha 22 de Agosto de 2000, inserto bajo el Nº 36, folios 1/3, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2000.

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Ahora bien por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponible, este Tribunal le imparte su Homologación.

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