Decisión nº 177 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

Maracaibo, 29 de junio de 2010

200º y 151º

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 21 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana E.F.G., portadora de la cédula de identidad Nº V.-13.623.736, asistida por el abogado M.P. actuando en su condición de Defensor Público Décimo Séptimo adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, pone en estado de ejecución forzosa, el fallo dictado por esta Sala de Juicio en fecha 1 de abril de 2009, anotado bajo el No. 2, en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal.

En tal sentido, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta medida de embargo ejecutivo sobre los montos fijados en la sentencia:

• Primero: como cuota de manutención para las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ordena retener el treinta y nueve por ciento (39%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano Euro E.G.P., luego de hechas las deducciones de ley.

• Segundo: para el mes de septiembre ordena retener el veinte por ciento (20%) adicional a la cuota de manutención mensual para las niñas de autos, a fin de cubrir los gastos típicos del inicio del año escolar y disfrute de vacaciones.

• Tercero: para el mes de diciembre ordena retener el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, utilidades o bonificación especial de fin de año, adicional a la cuota de manutención mensual, para cubrir los gastos típicos de la época decembrina de sus hijas.

• Cuarto: los gastos referentes a la salud (médicos y medicinas) serán cubiertos por ambos progenitores, en razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Ahora bien, se observa que en el numeral cuarto de la sentencia, no se fijó un monto específico para cubrir el miso, en tal sentido se ORDENA la inclusión de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxx, en los beneficios médicos (póliza de seguro) laborales o contractuales que le puedan corresponder en su condición de hijas del ciudadano Euro R.F.M., en caso de que el mencionado ciudadano goce de dichos beneficios; por otra parte, los gastos que no sean cubiertos por la misma serán cancelados por ambos progenitores a razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Asimismo, ratifica el particular destinado a garantizar las pensiones futuras de las niñas de autos, en el cual, ordena al patrono retener la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades de la cuota de manutención, deducibles de la cantidad que por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al progenitor en caso de retiro voluntario, despido, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral con la Escuela Básica Nacional Bolivariana Jurubá. El monto de estas mensualidades se calculará con base al salario integral devengado en el mes anterior a aquél en el cual finalice la relación laboral y deberá ser remitido a este Tribunal en cheque de gerencia a la orden del mismo.

Por otra parte, tomando en consideración que luego de haber sido puesto estado de ejecución voluntaria la sentencia y practicada como ha sido la notificación del progenitor en fecha 2 de junio del presente año, sin haber obtenido para la presente fecha cumplimiento alguno por parte del mismo; es por o cual, este Tribunal procede a realizar el cómputo del monto adeudado tomando en consideración que la progenitora ha manifestado el incumplimiento desde el mes de octubre de 2009, hasta la presente fecha, es decir, la cantidad de nueve (9) cuotas de manutención, mas lo equivalente al veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, utilidades o bonificación especial de fin de año, adicional a la cuota de manutención mensual, para cubrir los gastos de la época decembrina.

Se le indica a la parte reclamante, que este Tribunal antes de hacer el cálculo del monto adeudado por las cuotas de manutención y cuota extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2009, necesita conocer la capacidad económica del progenitor, por cuanto los montos señalados en la sentencia están fijados en base a porcentajes del salario integral del obligado alimentario.

En tal sentido, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia, la capacidad económica del ciudadano Euro E.G.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.000.357, quien presta sus servicios como educador en la Escuela Básica Nacional Bolivariana Jurubá; indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional, c) Utilidades, d) Bonificaciones especiales, e) Prima por hijos, f) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este.

Por ultimo, se le informa que a partir de la presente fecha, deberán retener las cantidades antes mencionadas, las cuales deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.

El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal):

La Secretaria

Abg. G.A.V.R.

Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha se registró en el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 177, y se oficio bajo el Nº 10-2022

EXP. 12834 GAVR/jsbm

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

Maracaibo, 29 de junio de 2010

200º y 151º

Oficio No. 10-2022

Expediente No. 12834

Ciudadano (a): Ministro (a)

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Su despacho.-

Por medio del presente oficio me dirijo a usted, a los fines de informarles que en virtud del incumplimiento de la obligación de manutención por parte del ciudadano Euro E.G.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.000.357, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, pone en estado de ejecución forzosa, el fallo dictado por esta Sala de Juicio en fecha 1 de abril de 2009, anotado bajo el No. 2, en el libro de Sentencias Definitivas llevado por la misma, en el juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana E.F.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.623.736, en contra del ciudadano Euro E.G.P., antes identificado.

En tal sentido, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta medida de embargo ejecutivo sobre los montos fijados en la mencionada sentencia:

• Primero: como cuota de manutención para las niñas G.F., ordena retener el treinta y nueve por ciento (39%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano Euro E.G.P., luego de hechas las deducciones de ley.

• Segundo: para el mes de septiembre ordena retener el veinte por ciento (20%) adicional a la cuota de manutención mensual para las niñas de autos, a fin de cubrir los gastos típicos del inicio del año escolar y disfrute de vacaciones.

• Tercero: para el mes de diciembre ordena retener el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, utilidades o bonificación especial de fin de año, adicional a la cuota de manutención mensual, para cubrir los gastos típicos de la época decembrina de sus hijas.

• Cuarto: los gastos referentes a la salud (médicos y medicinas) serán cubiertos por ambos progenitores, en razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Ahora bien, se observa que en el numeral cuarto de la sentencia, no se fijó un monto específico para cubrir el miso, en tal sentido se ORDENA la inclusión de las niñas G.F., en los beneficios médicos (póliza de seguro) laborales o contractuales que le puedan corresponder en su condición de hijas del ciudadano Euro R.F.M., en caso de que el mencionado ciudadano goce de dichos beneficios; por otra parte, los gastos que no sean cubiertos por la misma serán cancelados por ambos progenitores a razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Asimismo, ratifica el particular destinado a garantizar las pensiones futuras de las niñas de autos, en el cual, ordena al patrono retener la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades de la cuota de manutención, deducibles de la cantidad que por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al progenitor en caso de retiro voluntario, despido, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral con la Escuela Básica Nacional Bolivariana Jurubá. El monto de estas mensualidades se calculará con base al salario integral devengado en el mes anterior a aquél en el cual finalice la relación laboral y deberá ser remitido a este Tribunal en cheque de gerencia a la orden del mismo.

Por otra parte, tomando en consideración que luego de haber sido puesto estado de ejecución voluntaria la sentencia y practicada como ha sido la notificación del progenitor en fecha 2 de junio del presente año, sin haber obtenido para la presente fecha cumplimiento alguno por parte del mismo; es por o cual, este Tribunal procede a realizar el cómputo del monto adeudado tomando en consideración que la progenitora ha manifestado el incumplimiento desde el mes de octubre de 2009, hasta la presente fecha, es decir, la cantidad de nueve (9) cuotas de manutención, mas lo equivalente al veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, utilidades o bonificación especial de fin de año, adicional a la cuota de manutención mensual, para cubrir los gastos de la época decembrina.

Indicándoles, que este Tribunal antes de hacer el cálculo del monto adeudado por las cuotas de manutención y cuota extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2009, necesita conocer la capacidad económica del progenitor, por cuanto los montos señalados en la sentencia están fijados en base a porcentajes del salario integral del obligado alimentario.

En tal sentido, sírvanse remitir a este despacho a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia, la capacidad económica del ciudadano Euro E.G.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.000.357, quien presta sus servicios como educador en la Escuela Básica Nacional Bolivariana Jurubá; indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional, c) Utilidades, d) Bonificaciones especiales, e) Prima por hijos, f) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este.

Por ultimo, se le informa que a partir de la presente fecha, deberán retener las cantidades antes mencionadas, las cuales deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3.

Seguro de su atención y agradecimiento por ello, me despido de usted.

Dios y Federación,

Abg. G.A.V.R.

Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal)

GAVR/jsbm

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