Decisión nº 3552 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Abril de 2005

Años: 194° y 146°

N° 3552

SOLICITUD N° : 2CS-3344-05

JUEZ : N.P.I.

SECRETARIO : F.M.

FISCALÍA : Régimen Procesal Transitorio del Ministerio

Público

IMPUTADO (S) : Castellano Eleida

VICTIMA (S) : Junta Interventora de la Contraloría

General del Estado Portuguesa

DELITO (S) : Averiguación Administrativa

ASUNTO : Sobreseimiento

Visto el oficio S/N, emanado del Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, donde solicita se sobresea la presente causa, este Tribunal previa revisión de las actuaciones pudo constatar que no existen bases jurídicas para solicitar por el Ministerio Público el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual declaró con lugar el petitorio fiscal y pasó a decidir en los siguientes términos:

El Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, peticionó se decretara el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual era instruida contra CASTELLANO ELEIDA, sobre la base de que el hecho investigado se inició dándole curso al delito de AVERIGUACION ADMINISTRATIVA, seguida contra CASTELLANO ELEIDA, en perjuicio de JUNTA INTERVENTORA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, determinándose que el hecho del proceso no se puede evidenciar y por ende atribuir resposibilidad penal a persona alguna. Siendo así este Juzgado en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, observó las actuaciones cursantes en autos según comunicación de fecha 26-05-1999, al folio 03 emanado de la Contraloría del Estado Portuguesa suscrito por la Directora de Averiguaciones Administrativa, en la cual ordenan aperturar averiguación administrativa a la ciudadana CASTELLANO ELEIDA; Memorando de fecha 18/02/1999, inserta al folio 4, suscrita por B.Z.S.C.-Interventora, donde hacen del conocimiento a la ciudadana T.S.U. E.C.C.M., que por disposición de la Junta Interventora de ese Organismo Contralor, a partir de la presente fecha queda suspendida de su cargo como Auditor; Resolución N° 09, inserta al folio 6, suscrita por la Contralora- Interventora B.Z. S; donde queda suspendida de su cargo, con goce de sueldo la ciudadana E.C.; Oficio de fecha 11/06/1999, inserta al folio 7, suscrita por la Directora de Averiguaciones Administrativa; donde se corrige tachando el cargo donde dice jefe de la unidad de contabilidad de la dirección de administración y colocando al pie del mismo manuscrito el cargo correcto, el cual es Auditor; oficio de fecha 11-05-1999, emanado de la Contraloría del Estado Portuguesa, suscrito por la Directora de Averiguaciones Administrativas, al Presidente y Demás Miembros de la Asamblea Legislativa, inserto al folio 8; donde participan que esa Dirección ha aperturado en fecha 26-05-1999, una averiguación Administrativa cumpliendo lo ordenado en Resolución N° 16; oficio N° 29 de fecha 11-05-1999, emanado de la Contraloría del Estado Portuguesa, suscrito por la Directora de Averiguaciones Administrativas, al Contralor General del Estado Portuguesa, donde participan que esa Dirección ha aperturado en fecha 26-05-1999, una averiguación Administrativa cumpliendo lo ordenado en Resolución N° 16, inserto al folio 9; oficio N° 37 de fecha 16-05-99, suscrito por la Directora de Averiguaciones Administrativas, donde solicita al Jefe de la Oficina de Personal Lic. Rodolfo Jiménez, recaudos que reposan en esa oficina de la funcionaria E.C., inserto al folio 10; auto de fecha 02-07-99, donde ordenan anexar Memorando N° 13 de fecha 30-06-99 remitido por la Oficina de Personal, inserto al folio 11; Oficio de fecha 11-11-97, suscrito por el Dr. H.G., inserto al folio 12, donde solicita en comisión de servicio remunerada, a la funcionaria T.S.U. E.C., para que se desempeñe como Asesor de Auditoria en la fracción de COPEI en la Asamblea Legislativa del Estado Portuguesa; oficio de fecha 02-11-98, suscrito por la T.S.U. E.C., donde solicita al Contralor General del Estado Portuguesa, el traslado de sus labores a la Extensión de la ciudad de Acarigua, inserto al folio13; oficio N° 98 sin fecha suscrito por el Contralor General del Estado Portuguesa, dirigido al Presidente de la Asamblea Legislativa del Estado Portuguesa, notificándole que por razones presupuestarias, se ve en la necesidad de eliminar la Comisión de Servicio, inserto al folio 14; correspondencia de fecha 18-02-99, suscrita por M.A.C. , Auditor Jefe, dirigido al Contralor Interventor planteando el caso de E.C., inserta al folio 15; C.d.E., inserta al folio 18, emanada de la Dirección de Control de Estudio de la Universidad F.T., correspondiente a E.C.; correspondencia inserta al folio 19,suscrita por la ciudadana E.C., dirigida a M.A.C., Auditor Jefe, donde le comunica que desde el 08-02-99, ejerce funciones como Auditor en al Oficina de Inspección y Fiscalización adscrita a la ciudad de Acarigua; Resolución N° 19 inserta al folio 20; constatándose la concurrencia de la causa de no punibilidad descrita, por lo tanto este Juzgado consideró procedente la solicitud del Ministerio Público y procedió a declarar el Sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra E.C., por el delito de AVERIGUACION ADMINISTRATIVA, en perjuicio de LA JUNTA INTERVENTORA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2,

Abg. N.P.I.

El Secretario,

Abg. F.M..

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strío

2CS-3344-05.

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