Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWilfred Asdrubal Casanova Araque
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7689

DEMANDANTE: E.P.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-4.725.310, domiciliada en la Ciudad de Nirgua estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES: F.H.T. y DUMAN J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.588.576 y V- 5.998.080, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.153 y 27.327, respectivamente.

DEMANDADO: F.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-4.137.177, con domicilio en la Ciudad de Valencia estado Carabobo.

APODERADA JUDICIAL: J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-11.646.568, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 86.292.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación).

MATERIA: CIVIL

Se inicia la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES, suscrita y presentada por los abogados F.H.T. y Duman J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.588.576 y V- 5.998.080, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.153 y 27.327, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana E.P.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-4.725.310, domiciliada en la Ciudad de Nirgua estado Yaracuy, contra el ciudadano F.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-4.137.177, con domicilio en la Ciudad de Valencia estado Carabobo.

I

Recibida por distribución en fecha 21/07/2015 (folio 64), y admitida en fecha 23 de julio de 2015 (folio 65), emplazándose al demandado anteriormente mencionado e identificado, comisionándose suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para la citación del mismo; asimismo se decretó Medida de Secuestro sobre los vehículos que se describen a continuación: 1) Marca: Mack, Modelo: RD688S, Tipo: Chuto, Clase: Camión, Año: 1998, Color: Blanco y Negro, Placa: 01HEAC, Serial de Carrocería: 1M2P267C8WM038567, Serial del Motor: 8c2063, Uso: Carga; 2)Marca: Indust. Metal HP, Modelo: SRV2E/R20 2C, Tipo: Volteo, Clase: Semi Remolque, Año: 2009, Color: Naranja, Placa: A34W6K, Serial de Carrocería: 8X9SV10269K079044, Serial de Motor: A/M, Uso: Carga; oficiándose al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a los fines de hacer de su conocimiento de la presente medida. Se libró compulsa, despacho y oficios, aperturándose el respectivo cuaderno de medidas con copia certificada del auto.

En fecha 06/08/2015, el abogado Duman J.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y asimismo solicita se le designe correo especial a los fines de trasladar la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dejando constancia el ciudadano Alguacil en esta misma fecha.

En fecha 11/08/2015, se dictó auto acordando designar como correo especial al abogado Duman Rodríguez para que traslade la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien se juramento en fecha 12/08/2015, aceptando el cargo para el cual ha sido designado.

En fecha 22/01/2016, la Jueza Temporal Abg. K.M.L.R., se aboco al conocimiento de la causa, concediéndole a las partes intervinientes un lapso de tres (03) dias de despacho siguientes para que ejerzan o no el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se recibió y agrego a los autos comisión proveniente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordenándose tachar con marcador negro la foliatura original y continuar con la del expediente.

En fecha 17/02/2016 el abogado Duman J.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicita la citación por carteles del ciudadano F.R.P.A..

En fecha 04/04/2016, el Tribunal dictó auto acordando practicar la citación del ciudadano F.R.P.A., mediante cartel, en bases a las previsiones a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios “Yaracuy al Día” y “Noti Tarde”, comisionándose al Juzgado de Municipio a quien corresponda por distribución para que el Secretario(a) de ese Juzgado fije un ejemplar de dicho cartel en la morada, oficina o negocio del demandado. Se libró Cartel, oficio y despacho.

En fecha 15/06/2016, vista la diligencia suscrita y presentada por al abogado Duman Rodríguez en fecha 14/06/2016, este Tribunal ordenó librar nuevo despacho al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que al Juzgado que le corresponda por distribución, a través de quien haga las veces de Secretario(a) del Tribunal, se traslade y constituya en la morada, oficina o negocio del demandado y fije un ejemplar del Cartel de Citación que fuera librado en el presente juicio, acordándose designar correo especial a los Abogados F.H.T. y Duman J.R..

En fecha 15/06/2016, el ciudadano F.R.P.A., demandado de autos, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada J.P., Inpreabogado N° 86.292.

En fecha 15/07/2016, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación y reconvención constante de doce (12) folios útiles y dieciséis (16) anexos.

En fecha 21/07/2016, se evidencia declaración del alguacil donde consigna el despacho bajo el número de oficio 189/2016 y dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para la citación del ciudadano F.R.P.A., en virtud de que su apoderada judicial se dio por citada.

En fecha 21/07/2016, los apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 22/07/2016, el Tribunal admitió la reconvención interpuesta en el escrito de contestación que consta al folio del 131 al 142, por la abogada J.P., en su carácter de apoderada judicial, la demandante reconvenida se entenderá citada para dar contestación a la reconvención el quinto (5to) día de despacho siguiente conforme lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29/ 07/2016, el abogado Duman J.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se fije Audiencia Conciliatoria entre las partes intervinientes, la cual fue acordada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 01/08/2016.

En fecha 01/08/2016, los abogados F.H.T. y Duman J.R., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, presentaron escrito de contestación a la reconvención constante de seis (06) folios útiles y un (01) anexo.

En fecha 10/08/2016, se llevo a cabo reunión conciliatoria entre las partes intervinientes en la presente causa, donde solicitan se fije nueva reunión conciliatoria, por lo que el Tribunal acordó y fijó la misma para el 16/09/2016.

II

Se evidencia del folio 14 al 21 de la segunda pieza del expediente, conciliación celebrada por las partes y sus abogados en fecha 16/09/2016, en la cual expresan:

“En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo la reunión conciliatoria entre las partes intervinientes, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES, incoado por la ciudadana E.P.R.S., contra el ciudadano F.R.P.A., abierto que fuera el mismo compareció la ciudadana E.P.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 4.725.310, asistida por los abogados F.H.T. y DUMAN J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 7.588.576 y V- 5.998.080, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.153 y 27.327, respectivamente; asimismo compareció el ciudadano F.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-4.137.177, asistido por la abogada J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-11.646.568 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 86.292. Acto seguido toma la palabra el abogado F.H.T. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien expone: 1) Con respecto al apartamento Nro. A-19-3, ubicado en el piso 19, torre A, Residencias Los Girasoles, ubicado en la Avenida Madrid con prolongación de la Avenida Capanaparo, del Municipio S.R., Distrito Iribarren del Estado Lara, con un área de superficie aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Fachada norte del Edificio, Sur: Area de circulación vertical del apartamento A-19-2, Este: con la fachada este del Edificio y Oeste: con el apartamento A-19-4 al cual le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 130, con una superficie de doce metros cuadrados (12mts2) y comprendido en los siguientes linderos Norte: Area de circulación, Sur: Terreno que son o fueron de V.D.N., Este: Puesto de estacionamiento Numero 129 y Oeste: Puesto de estacionamiento numero 131 correspondiéndole a dicho apartamento un porcentaje sobre los derechos comunes de cero enteros con cincuenta y ocho centésimas por ciento (0,58%) y un porcentaje sobre los cargos comunes de cero entero con dieciséis centésimas por ciento (0,16%), del cual desistimos de la pretensión de adjudicación toda vez que en efecto dicho bien inmueble fue traspasado en propiedad, dominio y posesión a nuestra representada E.P.R.S. según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 11/03/2016, quedando inscrito bajo el Nro. 2016.167, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 362.11.2.3.6938 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, y en este sentido no tenemos nada más que reclamar con respecto a ese bien; 2) En relación al lote de terreno con superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000Mts2), ubicado en el Sector Oruje, Municipio Nirgua del estado Yaracuy comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: con parcela sembrada de árboles frutales, propiedad de N.R., cercada de setos vivos; Sur: Con parcela sembrada de arboles propiedad de J.M.; Este: Con carretera panamericana que conduce de Nirgua a Valencia, empalizada de setos vivos que es su frente; Oeste: Con parcela sembrada de árboles frutales del señor J.F., empalizada de setos vivos, el cual se encuentra protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Nirgua estado Yaracuy en fecha 01/12/2010, bajo el numero 2010.2602, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 461.20.3.2.205 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, pedimos sea adjudicado el mismo en plena propiedad, dominio y posesión a nuestra mandante E.P.R.S.; 3) Con respecto al inmueble constituido por una parcela y bienhechurías identificadas con el numero 06, que forman parte del parcelamiento Bellanir, ubicado en el cruce de la calle 5 con Av. tercera del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, comprendido por una parcela y bienhechurías dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela numero 07, Sur: Con parcela numero 05, Este: Con calle 5 y Oeste: Con parcela numero 03, tal como consta en documento inscrito por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 02/07/2010, bajo el numero 2010.942, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 461.20.3.1.542 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, se propone al demandado F.R.P.A. celebrar una Asamblea General Extraordinaria con el fin de actualizar todo lo concerniente a la puesta en funcionamiento y actualización legal de la Junta Directiva y ratificación de la ciudadana E.P.R.S. a fin de que pueda disponer del apartamento numero 06, en el entendido de que dicho inmueble por disposición de este acuerdo le quede en plena propiedad, dominio y posesión a la prenombrada ciudadana y el producto de su enajenación le corresponde igualmente a ella; 4) En relación a un parcela y las bienhechurías enclavadas en la misma distinguida con el numero P-8, perteneciente al parcelamiento Bellanir, ubicada en la calle 05 con cruce con Av. Tercera del Municipio Nirgua estado Yaracuy, constante de treinta y ocho metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (38,62Mts2) delimitada dentro de los siguientes linderos, Norte: Con calle interna, Sur: Con parte de P-2 y P-3, Este: Con P-7 y Oeste: Con P-9, el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Nirgua estado Yaracuy, inserto bajo el numero 326, folios 60 al 61, Protocolo Primero, Tomo 1, adicional 4, de fecha 21/12/2006, proponemos que el mismo sea adjudicado en plena propiedad, dominio y posesión a nuestra representada E.P.R.S.; 5) Con respecto al inmueble correspondiente a una parcela de terreno constante de treinta y cinco metros cuadrados con noventa y dos centímetros (35,92mts2) identificada como parcela numero 10 (P-10) del parcelamiento Bellanir, ubicada (casa y parcela de terreno) en el cruce de la calle 5 con Av. tercera del Municipio Nirgua estado Yaracuy, comprendida entre los siguientes linderos, Norte: con casa y terreno propiedad del señor C.L.L., Sur: Con vía interna del parcelamiento Bellanir, su frente, Este: con vivienda unifamiliar propiedad del señor Willibard Schmiedeler y Oeste: Con parcela numero P-11, desistimos de la pretensión de adjudicación de propiedad sobre dicho bien toda vez que el mismo fue enajenado y debidamente protocolizada dicha venta al ciudadano G.E.A.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.032.104, por ante la oficina de Registro Publico del estado Yaracuy en fecha 15/05/2015 el cual quedo inscrito bajo el numero 2015.116, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el numero 461.20.3.1.1811 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015 sobre el cual no hay nada que reclamar; 6) Con respecto al inmueble correspondiente a una parcela identificada con el numero 12, perteneciente al parcelamiento Bellanir, ubicado en la calle 5 cruce con Av. Tercera del Municipio Nirgua estado Yaracuy, constante de cincuenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros (51,60mts2) y la vivienda tipo Town House sobre ella construida comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: con casa y terreno propiedad del señor C.L.L., Sur: con vía interna del parcelamiento Bellanir, su frente, Este: con parcela numero 11 (P-11) y Oeste: con casa y terreno de la familia Rodríguez, según se desprende de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Nirgua estado Yaracuy, inserto bajo el numero 31, folio 246, tomo 7, del protocolo de transcripción de 2011, proponemos que dicha parcela así como la edificación que se encuentra en etapa de construcción actualmente se adjudiquen en plena propiedad, dominio y posesión a nuestra representada E.P.R.S., ya identificada; 7) Con relación a una parcela de terreno distinguida con el numero 106, y la casa sobre ella construida y situada en la Urbanización Parqueserino la cual forma parte de la macro parcela distinguida con el número 35 del lote numero 1, del parcelamiento denominado Urbanización Monteserino, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia del estado Carabobo, que mide noventa metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (90.16mts2) y sus linderos son Norte: su frente a calle interna de la Urbanización, Sur: con el lindero norte de las parcelas 51 y 52, Este: con la parcela y vivienda numero 105 y Oeste: Con la parcela y vivienda numero 107, el cual se encuentra Registrado en la oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, tercer trimestre del año 1996, quedando anotado bajo el numero 21, folio 80 al 119, protocolo primero, tomo 44, mi mandante cede todos los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble (50%) a sus hijas Eleddy De Las R.P.R., Elddy Del C.P.R. y Elenny P.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.503.648, V-13.503.649 y V-15.203.290, respectivamente, en partes iguales; 8) En relación al inmueble constituido por una unidad habitacional distinguida con el numero 2-1 de planta piso 2, de la torre A, del denominado conjunto Residencial “Stephanie”, ubicado en la Avenida Bolivar, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, catastrado bajo el numero 16.525, la cual posee un superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85,00mts2), y consta de las siguientes dependencias, dos dormitorios, uno principal con baño independiente, un baño de visita, pasillo de entrada, estar-comedor y área de cocina con lavadero integrado y una jardinera interna considerada como área común del edificio, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma, Norte: con fachada norte de la torre A, Sur: con el pasillo de circulación que comunica a la torre A y la torre B; Oeste: en parte con los ascensores y en parte con las escaleras del edificio y Este: con la unidad habitacional 2-2 al cual le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el numero 94, ubicado en la planta sótano del edificio y le corresponde en porcentaje de condominio sobre las cargas y derechos de la comunidad de propietarios equivalentes a un entero con ventidos decimas por ciento (1,22%) en un todo de conformidad con lo pautado en documento de condominio debidamente protocolizado en fecha 24/10/2008 por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el numero 44, folios 320 al 368, protocolo primero, tomo numero 6, cuarto trimestre del año 2008, en el cual conforme a documento debidamente protocolizado en la oficina de Registro Publico del Municipio Mariño estado Nueva Esparta de fecha 17/06/2014, quedando inscrito bajo el numero 2014.1120, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 398.15.6.1.8971 correspondiente al libro de Folio Real del año 2014 el cual le pertenece a la Asociación Cooperativa M.K.F, 2010 R.L., RIF Nro. J-29904318-4, Asociación debidamente inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 19/05/2010, inscrita bajo el numero 37, folio 119, tomo 3, del protocolo de transcripción del año 2010, representada por el ciudadano F.R.P.A.; mi representada cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre dicho apartamento en relación a la representación accionaria que en la Asociación Cooperativa M.K.F 2010, ya identificada, tiene, y/o tuvo el ciudadano F.R.P., demandado de autos, a sus hijas Eleddy De Las R.P.R., Elddy Del C.P.R. y Elenny P.R., antes identificadas; 9) Con respecto a los bienes muebles señalados e identificados en el capítulo Primero del escrito de demanda que trata de los Hechos, numeral B, “CON RESPECTO A LOS BIENES MUEBLES SU ASIGNACIÓN SE EFECTÚA DE LA SIGUIENTE FORMA”, la adjudicación, traspaso y propiedad definitiva de los bienes muebles allí descritos quedaran taxativamente a favor de los ex cónyuges tal cual fue acordado en el convenio privado suscrito por las partes y como se encuentra señalado en el libelo de demanda, y sobre los cuales no hay nada que reclamar; 10) finalmente solicito que sean levantadas las Medidas de Secuestro que fueron acordadas por este Tribunal en fecha 23/07/2015, 11/08/2015 y 30/09/2015 las cuales se encuentran señaladas en el cuaderno de medidas del presente expediente, contra bienes muebles propiedad del demandado y que formaban parte del libelo de demanda, quedando en consecuencia nada que reclamarnos por la partición de los bienes señalados en el convenio objeto de la presente demanda, es todo; Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandada abogada J.P., quien expone: En cuanto al inmueble señalado en el particular primero de esta acta, comprendido por un apartamento Nro. A-19-3, ubicado en el piso 19, torre A, Residencias Los Girasoles, ubicado en la Avenida Madrid con prolongación de la Avenida Capanaparo, del Municipio S.R., Distrito Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran señaladas anteriormente, acepto el desistimiento de la parte actora por cuanto la misma ya adquirió la propiedad plena de dicho inmueble. En relación al inmueble señalado en el particular segundo de esta acta, ubicado en el Sector Oruje, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran señaladas anteriormente, mi representado adjudica en este acto la plena propiedad de dicho inmueble a la ciudadana E.P.R.S.. Con respecto al inmueble señalado en el particular tercero de esta acta, constituido por una parcela y bienhechurías identificadas con el numero 06, que forman parte del parcelamiento Bellanir, ubicado en el cruce de la calle 5 con Av. tercera del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran señaladas anteriormente, mi representado conviene y se compromete a convocar una Asamblea General Extraordinaria con el fin de actualizar todo lo concerniente a la puesta en funcionamiento y actualización legal de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa Monte Verde y la ratificación de la ciudadana E.P.R.S. a fin de que pueda disponer del apartamento numero 06 y para que dicho inmueble quede en plena propiedad, dominio y posesión a la prenombrada ciudadana y el producto de su enajenación le corresponde igualmente a ella. En relación al inmueble señalado en el particular cuarto de esta acta constituido por una parcela y bienhechurías enclavadas en la misma distinguida con el numero P-8, perteneciente al parcelamiento Bellanir, ubicada en la calle 05 con cruce con Av. Tercera del Municipio Nirgua estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran señaladas anteriormente, mi representado adjudica en plena propiedad dicho inmueble a la ciudadana E.P.R.S.. Con respecto al inmueble señalado en el particular quinto de esta acta, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella enclavadas, identificada como parcela numero 10 (P-10) del parcelamiento Bellanir, ubicada (casa y parcela de terreno) en el cruce de la calle 5 con Av. tercera del Municipio Nirgua estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran señaladas anteriormente, acepto el desistimiento de la parte actora e igualmente reconozco que el mismo fue enajenado al ciudadano G.E.A.S. en fecha 15/05/2015. Con respecto al inmueble señalado en el particular sexto de esta acta correspondiente a una parcela identificada con el numero 12, perteneciente al parcelamiento Bellanir ubicado en la calle 5 cruce con Av. Tercera del Municipio Nirgua estado Yaracuy y la vivienda tipo Town House sobre ella construida, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran señaladas anteriormente, mi representado adjudica en este acto a favor de la ciudadana E.P.R.S., la plena propiedad, dominio y posesión de dicho inmueble. Con relación al inmueble señalado en el particular séptimo de esta acta correspondiente a una parcela de terreno distinguida con el numero 106, y la casa sobre ella construida y situada en la Urbanización Parqueserino, la cual forma parte de la macro parcela distinguida con el número 35 del lote numero 1, del parcelamiento denominado Urbanización Monteserino, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia del estado Carabobo, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran señaladas anteriormente, mi mandante cede todos los derechos y acciones que le corresponden sobre dicho inmueble (50%) a sus hijas Eleddy De Las R.P.R., Elddy Del C.P.R. y Elenny P.R., quedando en consecuencia dicha ciudadana en plena propiedad de dicho inmueble. En relación al inmueble señalado en el particular octavo de la presente acta, constituido por una unidad habitacional distinguida con el numero 2-1 de planta piso 2, de la torre A, del denominado conjunto Residencial “Stephanie”, ubicado en la Avenida Bolivar, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran señaladas anteriormente, mi representado en este acto reconoce y acepta que posee una proporción de derechos y acciones sobre la propiedad de dicho inmueble por ser miembro de la Asociación Cooperativa M.K.F 2010, R.L, antes identificada, y cede en este acto la plena propiedad de dichos derechos a favor de sus tres (03) hijas Eleddy De Las R.P.R., Elddy Del C.P.R. y Elenny P.R., antes identificadas, de igual forma se compromete a convocar una asamblea general extraordinaria de asociados a fin de tratar los siguientes puntos: 1) Informar el convenio al que se ha llegado en la presente acta, 2) proponer al resto de los miembros de la Asociación Cooperativa M.K.F 2010, R.L, antes identificada, la compra de los derechos y acciones que los demás socios posean sobre el referido inmueble los cuales serán cedidos a favor de las ciudadanas Eleddy De Las R.P.R., Elddy Del C.P.R. y Elenny P.R., antes identificadas. Con respecto a los bienes muebles señalados en el particular noveno de esta acta e identificados en el capítulo Primero del escrito de demanda que trata de los Hechos, específicamente numeral B, cuyos numerales comprenden desde el 1 al 17, mi representado conviene en que la adjudicación de la propiedad de dichos bienes quede establecida tal y como fue acordado en el convenio privado de partición de bienes conyugales y señalados por la parte actora en su escrito libelar. Igualmente solicito que sean levantadas las Medidas de Secuestro que fueron acordadas por este Tribunal en fecha 23/07/2015, 11/08/2015 y 30/09/2015 las cuales se encuentran señaladas en el cuaderno de medidas del presente expediente, contra bienes muebles propiedad del demandado y que formaban parte del libelo de demanda. Finalmente mi representado desiste en este acto de la Reconvención propuesta por esta representación en fecha 15/07/2016 y admitida por este Tribunal en fecha 22/07/2016 e igualmente solicito se homologue el presente convenio, es todo. En este estado interviene la parte actora abogado F.H.T. quien expone: Una vez escuchada la manifestación de voluntad de la parte demandada donde expone que desiste de la reconvención interpuesta en fecha 15/07/2016 y admitida por este Tribunal en fecha 22/07/2016, nos damos por notificados y en consecuencia aceptamos el desistimiento; asimismo desistimos de la presente acción de Cumplimiento de Convenio de Partición de Bienes Gananciales y solicitamos la homologación definitiva del presente convenio en el termino más inmediato posible por el Tribunal, es todo. Ambas partes solicitan la expedición de cuatro juegos de copias certificadas de la presente acta y de la subsiguiente homologación, para cada una de partes. Es todo, terminó se leyó y conformes firman…”.

La conciliación constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, de acuerdo con los Artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 257. “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.

Artículo 262. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

En razón de la manifestación expuesta por las partes, ciudadanos E.P.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-4.725.310 y el ciudadano F.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-4.137.177, en la presente causa de Cumplimiento De Convenio De Partición De Bienes Gananciales, este Tribunal acoge la misma en los mismos términos expresados todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y sus apoderados para poner fin a la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones. En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.

III

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, en los mismos términos en que fue celebrada ante este Tribunal, por la ciudadana E.P.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-4.725.310, asistida y representada por los Abogados F.H.T. y Duman J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.588.576 y V-5.998.080, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.153 y 27.327, respectivamente; y el ciudadano F.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-4.137.177, asistido y representado por la Abogada J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-11.646.568, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 86.292, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES, incoado por la ciudadana E.P.R.S., contra el ciudadano F.R.P.A..

Se ordena levantar las medidas de Secuestro, decretadas en fecha 23/07/2015 y 30/09/2015, que recaen sobre los siguientes vehículos: 1) Marca: Mack, Modelo: RD688S, Tipo: Chuto, Clase: Camión, Año: 1998, Color: Blanco y Negro, Placa: 01HEAC, Serial de Carrocería: 1M2P267C8WM038567, Serial del Motor: 8c2063, Uso: Carga; 2) Marca: Indust. Metal HP, Modelo: SRV2E/R20 2C, Tipo: Volteo, Clase: Semi Remolque, Año: 2009, Color: Naranja, Placa: A34W6K, Serial de Carrocería: 8X9SV10269K079044, Serial de Motor: A/M, Uso: Carga y 3) Marca: Volvo, Modelo: BL-60, Años: 2006, Color: Amarillo, Cabina: Abierta, Serial de Chasis: VCE00B60J00010890, Serial del Motor: 10196808; oficiándose a la Unidad de Vigilancia y T.T. con sede en San Felipe estado Yaracuy, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Expediente N° 7689.

El Juez Provisorio,

Abg. W.A.C.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arlenis Rossangel M.H.

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

La Secretaria Temporal,

Abg. Arlenis Rossangel M.H.

WACA/armh.-

Expediente N° 7689.-

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