Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 12 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003728

ASUNTO : RP01-P-2010-003728

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, once (11) de enero de 2011, siendo las 2:40 p.m. se constituyó en la sala 2-A de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria Abg. L.F. y el alguacil de sala V.F., habilitado el Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano: E.R.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.923.044, residenciado en la avenida cancamure, urbanización los Ángeles, casa 58, parroquia Altagracia del municipio Sucre estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado C.A., en la CAUSA N° RP01-P-2010-003728. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico Abg. C.G., el solicitante ciudadano E.R.V.A., y su Abogado de confianza C.A.. Acto seguido el Tribunal pregunta a las partes si existe alguna objeción para que se de inicio al acto manifestando las mismas estar conformes en la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy; seguidamente la Juez dio inicio al acto, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

Se le cede la palabra al solicitante quien manifestó que no tiene nada que exponer , seguidamente el Abogado Asistente, manifestó: Ratifico en este acto la solicitud de entrega de vehiculo al ciudadano E.R.V.A. ruego así al tribunal luenga una amplia información y proceda a la entrega de dicho vehiculo y solicito los originales que cursan a las actuaciones. Es todo.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público no se opone a la solicitud planteada. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del Abogado C.A., quien asiste al solicitante E.R.V.A. y por último oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.G., y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa; Primero: Se observa que al folio 12 experticia de vehículo realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., donde especifican que el vehículo posee siguientes características: Placas: FBZ-27L, Marca: HIUNDAY ; Modelo: TUCSON; Año: 2008; CLASE : CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON Color: AZUL; serial de carrocería KMHJM81BP8U757410 y serial de motor: G4GC7994936, donde concluyen que la chapas identificativas de la carrocería es ORIGINAL, y que el serial del motor y la carrocería son ORIGINALES. Segundo: que el solicitante presentó en original y copia la tradición legal de vehículo, sin que conste ningún elemento que desvirtúe la legalidad de dichos recaudos. En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda ajustado a Derecho la solicitud hecha y resuelve CON LUGAR lo solicitado, en consecuencia acuerda la entrega del vehículo el que posee siguientes características: Placas: FBZ-27L, Marca: HIUNDAY ; Modelo: TUCSON; Año: 2008; CLASE : CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON Color: AZUL; serial de carrocería KMHJM81BP8U757410 y serial de motor: G4GC7994936, propiedad del ciudadano E.R.V.A., , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.923.044, residenciado en la avenida cancamure, urbanización los Ángeles, casa 58, parroquia Altagracia del municipio Sucre estado Sucre. Líbrese oficio al Estacionamiento el venezolano ubicado en calle Monagas, Nº 12, s.c., Carúpano, a los fines que de cumplimiento a lo aquí ordenado y en consecuencia se materialice la entrega aquí acordada. Se ordena igualmente el desglose de la presente causa a los fines de realizar la entrega de los documentos originales que cursan a la misma que será tramitada por secretaría. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ODILMARIS S.M..-

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