Decisión nº PJ0102012002571 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 4 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO : VP21-J-2012-001701

SENTENCIA INT. N° PJ0102012002571

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.

Solicitante E.R.D.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.764.512, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente: M.R.G.C., Defensora Pública Cuarta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

Causante: N.D.J.P.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.822.043.

EMPRESA: PDVSA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana E.R.D.D.P., antes identificada, asistida por la abogada M.R.G.C., Defensora Pública Cuarta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de los adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cuota parte que les pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre, ciudadano N.D.J.P.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.822.043.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada en fecha 02/10/2012, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.

CONSTA EN ACTAS:

Copia certificada del acta de defunción del ciudadano N.D.J.P.A..

- Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos del causante.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana E.R.D.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.764.512, como representante de sus hijos Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:

• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana E.R.D.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.764.512, para que en representación legal y en beneficio de los adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, reciba en Cheque de Gerencia, a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de Acervo Hereditario como beneficiario del causante N.D.J.P.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.822.043, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.

• Se ORDENA oficiar bajo N° 2817-12, al Representante Legal de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-

• SE ORDENA oficiar bajo el No. 1197-12, a la OCC de este Circuito Judicial de Protección, a fin de solicitarle se sirva gestionar por ante la entidad Bancaria Banco BICENTENARIO, la apertura de una cuenta de ahorros en monto cero (0) a favor del niños y/o adolescentes de autos. OFICIESE.

Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ 1° M. S. E.

Abg. Esp. C.L.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102012002571.

LA SECRETARIA

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