Decisión nº 31 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 22 de noviembre de 2012

202° y l53º

Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana E.B.S.R. de Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.614.670, asistida por la abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.817, en la cual manifiesta su voluntad de desistir de las medidas preventivas solicitadas y decretadas; por lo tanto, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, procede al levantamiento de las siguientes medidas: 1) Medida Cautelar Innominada del Veedor sobre la Sociedad Mercantil Agropecuaria Perijá, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de Junio de 1981, bajo el Nro. 122, tomo 18-A situada en el edificio conocido como A.S.C.P. frente a la Funeraria Perijá en el Municipio y Ciudad Machiques de Perijá del Estado Zulia, lo que comprende el acceso y fiscalización de los fundos que forman parte del capital Social de la compañía y el resto de los bienes que conforman el Patrimonio Social, en la persona del ciudadano G.R., venezolano, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad No. 3.384.475, a quien se ordena notificar para que comparezca al segundo (02) día de despacho después de su notificación a fin que acepte o no el cargo recaído en su persona y preste el juramento de Ley, comprendiendo entre otras facultades del veedor las siguientes: 1.- Vigilar la administración de la referida sociedad, en consecuencia asistir a reuniones de administración y recibir de los administradores naturales la información y documentación a fin de cumplir su misión de control. 2.- Informar a este Tribunal de la causa inmediatamente todos los actos que excedan de la simple administración. 3.- La revisión y supervisión de toda la información necesaria para la fiscalización y control de la administración de la referida empresa. 4.- Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas. 5.- Realizar un inventario de los activos y pasivos de la referida empresa, lo que incluye la cuenta corriente bancaria Nro. 1183007035 del Banco Mercantil a nombre de la Sociedad, entre otras. 6.- Consignar ante el Juzgado de la causa un informe mensual de las funciones ejercidas, así como el funcionamiento de la compañía y de sus relacionadas, donde tenga interés Agropecuaria Perijá, C. A.. 2) Medida de Secuestro sobre el cincuenta (50%) por ciento de la cuenta corriente bancaria del Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano A.M.G., signada con el Nro. 0116-0115-44-0007204360; y sobre el cincuenta (50%) por ciento de las ocho mil cuatrocientas quince (8415) acciones nominativas de Agropecuaria Perijá, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 10 de Junio de 1981, bajo el Nro. 122, tomo 18-A, adquiridas supuestamente en asamblea de fecha 11 de marzo de 2002 y registrada en fecha 11 de diciembre de 2008, bajo el No. 21, tomo 66A. 3) Las Medidas Complementarias fundamentadas en el artículo 191 del Código Civil: a) El inventario de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal; y 4) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad de seis (6) salarios mínimos mensuales en beneficio de la manutención de la ciudadana E.B.S.R. de Márquez.

La Jueza Provisoria

Dra. I.C.V.R.

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número 31.

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol

ICVR/k

Exp. 13539

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