Decisión nº 298 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Expediente No.36.000

Sent. Nº 298

Partición y Liquidación de Bienes

de la Comunidad Conyugal

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana A.R., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No 138.070, apoderada judicial de la ciudadana E.R.U.C., quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 7.872.987, domiciliada en Jurisdicción del Municipio S.R.d.E.Z., parte demandante en el presente juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano DALVIS A.P.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.601.268, y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal de fecha catorce (14) de Junio del presente año, solicita:

….Medida preventiva de embargo sobre el …(100%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses que le pudieran corresponder al demandado…100% de la Caja o fondo de Ahorros… …

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana, E.R.U.C., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano DALVIS A.P.R. y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses y caja o fondo de ahorros, que le pudiera corresponder al demandado ciudadano DALVIS A.P.R. ya identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veintisiete (27) de Mayo de 1.988, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintisiete (27) de Septiembre de 2.005, fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por E.R.U.C. en contra de DALVIS A.P.R. medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses y caja o fondo de ahorros, que le pueda corresponder al demandado DALVIS A.P.R. ya identificado en la parte narrativa del presente fallo, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veintisiete (27) de Mayo de 1.988, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintisiete (27) de Septiembre de 2.005, fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio.-

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Junio de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las 12:30,pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 298; en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 16 DE JUNIO DE 2.010.-LA SECRETARIA,

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