Decisión nº 519 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoPartición De Herencia

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que en fecha 11 de Octubre de 2005, se recibió solicitud de PARTICIÓN DE HERENCIA por el abogado E.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.878, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.D.C.L. viuda de GONZALEZ, J.A.G.L., M.A.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.533.323, 14.006.176, 17.096.279, respectivamente, en contra de los ciudadanos YDAMIS J.G.A., J.H.G.R. y Y.R., en representación del adolescente J.L.G.R..

A la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA se le dio entrada en fecha 04 de Noviembre de 2005, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a los ciudadanos YDAMIS J.G.A., J.H.G.R. y Y.R., en representación del adolescente J.L.G.R., a fin de que compareciera dentro de los cinco (05) días siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó librar edicto a toda persona que pueda tener interés en el juicio. Asimismo se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas y el edicto.

En fecha 10 de Noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal expuso que se trasladó al domicilio de los ciudadanos J.H.G.R. y Y.R. y estos contestaron que no firmarían la boleta, por lo que consignó los recaudos de citación.

El día 21 de Noviembre de 2005, R.G., en su carácter de alguacil de este Tribunal, dejó constancia que se trasladó al domicilio de la ciudadana YDAMIS J.G.A., la cual no se encontraba en horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.

Por diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2005, el abogado E.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.878, actuando en representación de los ciudadanos E.D.C.L. viuda de GONZALEZ, J.A.G.L. y M.A.G.L., solicitó se perfeccione la citación de los ciudadanos J.H.G.R. y Y.R., en representación del adolescente J.L.G.R., y de igual forma solicitó la citación cartelaria de la ciudadana YDAMIS J.G.A..

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2005, este Tribunal ordenó la notificación por medio de boleta de los ciudadanos J.H.G.R. y Y.R., en representación del adolescente J.L.G.R., así como también ordenó librar cartel de citación a la ciudadana YDAMIS J.G.A.. En la misma fecha se libraron la boleta y cartel correspondiente.

En fecha 16 de Noviembre de 2005, se dio por citado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico, cuya boleta se agregó a las actas de este expediente en fecha 24 de Noviembre de 2005.

Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2005, el abogado E.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.878, actuando en representación de los ciudadanos E.D.C.L. viuda de GONZALEZ, J.A.G.L. y M.A.G.L., consignó ejemplar del diario La Verdad de fecha 24 de Noviembre de 2005, donde aparece publicado el edicto, ordenado por auto de fecha 04 de Noviembre de 2005. En auto de esa misma fecha, se ordenó agregar y desglosar el cuerpo del periódico.

A través de diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2005, el abogado E.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.878, actuando en representación de los ciudadanos E.D.C.L. viuda de GONZALEZ, J.A.G.L. y M.A.G.L., consignó ejemplar del diario La Verdad de esa misma fecha, donde aparece publicado el cartel de citación de la ciudadana YDAMIS J.G.A.. Mediante auto de esa misma fecha se ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico.

En fecha 11 de Enero de 2006, la secretaria de este Tribunal, dejó constancia que se trasladó al domicilio de la ciudadana YDAMIS J.G.A., con el fin de fijar el cartel de citación, cumpliendo con todas las formalidades exigidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El día 16 de Febrero de 2006, la abogada A.B., Secretaria de este Tribunal, dejó sin efecto la exposición realizada en fecha 11 de Enero, debido a que la fecha correcta de su traslado es el 15 de Enero de 2006.

En el día 16 de Febrero de 2006, la secretaria de este Tribunal, dejó constancia que se trasladó al domicilio del ciudadano J.H.G.R., con el fin de entregar la Boleta de Notificación, entregándosela a la ciudadana Y.R., quien dijo ser su madre.

En fecha 16 de Febrero de 2006, la secretaria de este Tribunal, dejó constancia que se trasladó al domicilio de la ciudadana Y.R., con el fin de entregar la Boleta de Notificación, entregándosela a la dicha ciudadana.

Por diligencia de fecha 21 de Marzo de 2006, el abogado E.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.878, actuando en representación de los ciudadanos E.D.C.L. viuda de GONZALEZ, J.A.G.L. y M.A.G.L., solicitó se nombre un defensor Ad-Litem a los ciudadanos demandados.

Por auto de esa misma fecha, se ordenó notificar a la abogada YONAYDEE MENDEZ, que ha sido designada defensora Ad-Litem de los ciudadanos YDAMIS J.G.A., J.H.G.R. y Y.R., en representación del adolescente J.L.G.R..

El 30 de Marzo de 2006, el Tribunal ordenó notificar a la abogada YONAYDEE M.L., que ha sido designada defensora AD-LITEM de la ciudadana YDAMIS J.G.A..

En fecha 05 de Abril de 2006, se dio por notificada la abogada YONAYDEE MENDEZ, de que ha sido designada defensora Ad-Litem de la ciudadana YDAMIS J.G.A. en el presente juicio, cuya boleta se agregó al expediente en fecha 06 de Abril de 2006.

Mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2006, la abogada J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YDAMIS J.G.A., J.H.G.R. y Y.R., en representación del adolescente J.L.G.R., consignó poderes conferidos por dichos ciudadanos a las abogadas YDAMYS AVILA, M.D.D.A. y J.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.13.458, 21.737 y 95.101, respectivamente.

En fecha 24 de Abril de 2006, las abogadas YDAMYS AVILA, M.D.D.A. y J.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.13.458, 21.737 y 95.101, actuando en representación de los ciudadanos YDAMIS J.G.A., J.H.G.R. y Y.R., en representación del adolescente J.L.G.R., dieron contestación a la demanda, promoviendo los medios probatorios que desean hacer valer en el presente juicio.

Por auto de fecha 27 de Abril de 2007, este Tribunal fijó el acto de evacuación de pruebas para el Décimo día de Despacho siguiente. Igualmente en la misma fecha se admitieron las pruebas, ordenando librar oficios solicitados por los demandados en la contestación de la demanda.

En diligencia de fecha 15 de Mayo de 2006, la abogada J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YDAMIS J.G.A., J.H.G.R. y Y.R., en representación del adolescente J.L.G.R., solicitó de defiriera el acto oral de evacuación de Pruebas, hasta tanto no conste en actas las resultas de las pruebas promovidas. Por auto de fecha 16 de Mayo de 2006, se difirió el acto oral de evacuación de pruebas para el Décimo (10) día de despacho siguiente.

A través de diligencia de fecha 18 de Mayo de 2006, la abogada J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YDAMIS J.G.A., J.H.G.R. y Y.R., en representación del adolescente J.L.G.R., solicitó se ordene oficiar al Ministerio de Educación Superior, a fin de que informen el monto de prestaciones sociales que corresponde a la ciudadana E.L.D.G.. Asimismo, en la misma fecha consignó un (01) filio útil guía de envío de la empresa MRW.

En fecha 22 de Mayo de 2006, se dio por notificado en ciudadano J.P.M., que ha sido designado como perito avaluador en este juicio. Cuya boleta fue agregada a las actas de este expediente en la misma fecha.

El día 22 de Mayo de 2006, el ciudadano J.P.M., manifestó su aceptación del cargo como perito avaluador y prestó el juramento de ley.

En diligencia de fecha 30 de Mayo, la abogada J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos demandados, consignaron dos (02) folios de guías de envío de la empresa MRW. Asimismo solicitaron se ordene diferir el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, hasta tanto consten en actas las resultas de las pruebas.

Por diligencia de fecha 30 de Mayo de 2006, el ciudadano J.P.M., actuando con el carácter de perito avaluador de este juicio, consignó los avalúos correspondientes al apartamento Nº 4B del Edificio Aripagua III, del Conjunto Residencial “La Paragua”. Así como también el avalúo del mobiliario que se encuentra en dicho apartamento y del vehículo FORD, modelo MUSTANG, Placa VCO-553.

Por auto de fecha 01 de Junio de 2006, se ordenó diferir el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el Décimo día de Despacho siguiente.

En fecha 05 de Junio de 2006, el abogado E.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.878, actuando en representación de los ciudadanos E.D.C.L. viuda de GONZALEZ, J.A.G.L. y M.A.G.L., consignó diligencia donde solicitó que el tribunal se abstuviera de diferir los actos orales.

Por escrito de fecha 05 de Junio de 2006, la abogada YDAMYS A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.458, actuando en representación de los ciudadanos YDAMIS J.G.A., J.H.G.R. y Y.R., en representación del adolescente J.L.G.R., solicitó se designen tres expertos, uno por cada una de las partes y un tercero nombrado por este Despacho, para evacuar la experticia ordenada.

Por escrito de fecha 21 de Junio de 2006, este Tribunal dejó sin efecto la juramentación realizada por el ciudadano J.P.M., así como también el avalúo consignado por el mismo, ordenando así la realización de un nuevo avalúo.

Mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2006, el abogado E.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.878, actuando en representación de los ciudadanos E.D.C.L. viuda de GONZALEZ, J.A.G.L., M.A.G.L., apeló la resolución dictada por este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2006.

En diligencia de la misma fecha, la abogada J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YDAMIS J.G.A., J.H.G.R. y Y.R., en representación del adolescente J.L.G.R., solicitó se designe a la ciudadana J.A.A., como perito avaluador para realizar la experticia ordenada por el Tribunal. Asimismo consignó la carta de aceptación del cargo por dicha ciudadana.

Por escrito de fecha 10 de Julio de 2006, el Tribunal oye la apelación en un solo efecto, ordenando remitir las copias certificadas del expediente a la Corte Superior (Sala de Apelaciones). De igual forma se designó al ciudadano H.A., como experto avaluador de la parte demandante, a la ciudadana J.A.A., como experta avaluador de la parte demandada y al ciudadano J.P.M. como experto por parte del Tribunal.

El día 13 de Julio de 2006, se recibió oficio de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, donde indican que no se pudo realizar lo ordenado en el oficio Nº 1654 debido a que no conocen la dirección del domicilio del adolescente J.L.G.R..

En fecha 28 de Julio de 2006, el ciudadano H.A., se excuso del cargo de perito avaluador por motivos personales.

Por auto de fecha 01 de Agosto de 2006, este Tribunal nombró como experto de la parte demandante a la ciudadana L.T.. En la misma fecha se libro la boleta de notificación correspondiente.

El día 08 de Agosto de 2006, la ciudadana L.T., manifestó su aceptación del cargo como perito avaluador y prestó el juramento de ley.

En fecha 14 de Agosto de 2006, se dio por notificada la ciudadana J.A., de que fue designada como perito avaluador de la parte demandada.

El día 21 de Septiembre de 2006, la arquitecta J.A., manifestó su aceptación del cargo como perito avaluador y prestó el juramento de ley.

El día 26 de Septiembre de 2006, el ingeniero J.P.M., manifestó su aceptación del cargo como perito avaluador y prestó el juramento de ley.

En fecha 01 de Noviembre de 2006, se recibió oficio del Ministerio de Educación Superior, informando que en fecha 25 de Julio de 2002, se le canceló a los beneficiarios, un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de Bs. 73.843.204,55, realizando así detalles del pago.

Por oficio de fecha 17 de Noviembre de 2006, se recibió anexo de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Informe Social del adolescente J.L.G.R..

En fecha 13 de Diciembre de 2006, las arquitectas J.A. y L.T. y el Ingeniero Civil J.P., consignaron resultas del avalúo realizado a los objetos a repartir en la herencia.

A través de diligencia de fecha 16 de Enero de 2007, el abogado E.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.878, actuando en representación de los ciudadanos E.D.C.L. viuda de GONZALEZ, J.A.G.L. y M.A.G.L., solicitó se decline la competencia de seguir conociendo de la presente causa, debido a que el ciudadano J.L.G.R., ya cumplió la mayoría de edad.

Mediante diligencia de fecha 18 de Enero de 2007, la abogada J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos demandados, se opuso a lo solicitado por el abogado de la parte demandante aludiendo al principio procesal de la jurisdicción perpetua, solicitando así que el Juez de este Despacho conserve la competencia sobre esta causa.

El día 28 de Marzo de 2007, la abogada YDAMYS A.G., inscrita en el Inpreabogado 13.458, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YDAMIS J.G.A., J.H.G.R. y J.L.G.R., y el abogado I.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.160 actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.D.C.L. viuda de GONZALEZ, J.A.G.L. y M.A.G.L., consignaron escrito donde acordaron lo siguiente:

Primero

En relación con el otro bien que forma parte del activo de la herencia dejada al fallecimiento de J.A.G.A., el vehículo marca Ford, Modelo Mustang, año 83, color amarillo, clase automóvil, uso particular, placas NºYCO-553, serial de carrocería AJ10DA151219, es convenido entre las partes materiales de este juicio, que se adjudica en plena propiedad a los hermanos J.H. Y J.L.G.R., atribuyéndose un valor de un MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00)

Segundo

En cuanto a las cantidades de dinero de la co-heredera E.D.C.L. viuda de GONZALEZ adeuda a los hermanos J.H. Y J.L.G.R., por concepto de la pensión por sobrevivientes que fue erróneamente divida entre los integrantes de la sucesión, es convenido entre ellos que la primera de las nombradas cancelará por tal concepto, la suma de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00), mediante tres (03) pagos parciales, el primero de ellos en el presente acto por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.800.000,00), el segundo el día 30 de Junio del presente año, por la cantidad de SIETE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 7.100.000,00) y el último el 15 de Diciembre del presente año, por igual cantidad.

La cantidad que corresponde al primero de los pagos referido, es recibido en este acto por la identificada apoderada YDAMYS A.G., en el cheque identificado en el escrito que antecede y quien en este mismo acto se compromete a entregar la suma correspondiente a los hermanos G.R..

De igual forma, en escrito por separado de la misma fecha 28 de Marzo de 2007, expusieron:

Primero

Luego de varias conversaciones entre las partes intervinientes en este proceso, hemos arribado a la transacción que se describe a continuación, con el objeto de poner fin al presente juicio que por Particion de Herencia cursa por ante este Tribunal en expediente signado con el Nº 7350, así como precaver eventualidades y posteriores litigios entre los sucesores de J.A.G.A., quien falleciera ab intestato en esta ciudad el día 23 de Mayo de 2000 y plenamente identificado en las actas del presente expediente.

Segundo

El mayor activo de la nombrada sucesión lo constituye el apartamento identificado con el Nº 4-B, ubicado en la cuarta planta del edificio Aripagua III, que forma parte del conjunto Residencial “La Paragua”, situado en la Av. 12, entre calle 52 y la avenida Circunvalación Nº2, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., con una superficie de ciento dos metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (102,26 mts2); consta de sala-comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios y tres (03) salas sanitarias y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Módulo de escalera y apartamento 40 con vacío intermedio del edificio; ESTE: Apartamento 4-A, OESTE: fachada oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de (3,33%) del área vendible edificio y sobre todos los bienes objetos de uso comunes, así como por las cargas comunes de propietarios tal como se evidencia del respectivo documento de adquisición otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de esta Circunscripción Judicial (sic), en fecha 12 de Diciembre de 1980, bajo el Nº 23, tomo 17, protocolo 1º.

Respecto de dicho inmueble hemos acordado lo siguiente:

Los sucesores E.D.C.L. viuda de GONZALEZ, J.A. y M.A.G.L., conservarán la exclusiva co-propiedad sobre el identificado inmueble, reconociendo como su precio real, la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 144.000.000,00)

En tal sentido, en este acto cancelan al resto de los herederos, la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00), a repartirse en partes iguales entre los herederos YDAMYS J.G.A., J.H. y J.L.G.R., mediante cheque de gerencia librado por el Banco Provincial, identificado con el Nº 00036711, a nombre de la señalada apoderada judicial YDAMYS A.G., quien en este acto formalmente se compromete a hacer entrega a los herederos G.A. y G.R., de la suma de dinero que a cada uno de ellos corresponde; la nombrada apoderada se compromete en este acto igualmente, a cancelar a los peritos avaluadores que actuaron en este proceso, el monto que a ellos corresponde por concepto de honorarios profesionales, pues recibe de los herederos demandantes, el cincuenta por ciento (50%) de dichos honorarios.

Tercero

Del mismo modo, es convenido entre las partes que mediante la transacción que antecede, se pone fin a todos los conflictos económicos que han existido entre ellos, declarando formalmente que nada quedan a deberse entre sí, ni por este ni por ningún otro concepto, renunciando todos los involucrados, sucesores E.D.C.L. viuda de GONZALEZ, J.A.G.L., M.A.G.L., así como YDAMIS J.G.A., J.H.G.R. y J.L.G.R., de manera expresa e irrevocable, a cualquier otra acción entre ellos.

Por ultimo solicitaron al Tribunal que homologue y pase en autoridad de cosa juzgada la transacción que antecede, ordenando expedir por Secretaría seis copias certificadas y una de ellas mecanografiada de dicho escrito, así como de la respectiva sentencia que ha de dictarse a los fines de su correspondiente protocolización.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes intervinientes en el presente procedimiento de Partición de Herencia, solicitan la aprobación de la transacción realizada que consignaron en fecha 28 de Marzo de 2007.

En consecuencia y como quiera que los solicitantes en el presente procedimiento de Partición de Herencia, integrantes de la sucesión de J.A.G.A., solicitan la aprobación de la transacción para la expresada Liquidación, consignada en fecha 28 de Marzo de 2007, transcrita en la parte narrativa de esta decisión, donde se hace de común acuerdo entre los coherederos solicitantes la expresada Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes referidos, y se disuelve amigablemente dicha comunidad hereditaria, este Tribunal en consecuencia, debe homologar el acuerdo y transacción celebrados

Por las razones expuestas y como quiera que las partes intervinientes en el presente procedimiento de Partición de Herencia han cumplido con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe autorizar el acuerdo y la transacción celebrados entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 En el presente juicio de Partición de Herencia intentado por los ciudadanos E.D.C.L. viuda de GONZALEZ, J.A.G.L. y M.A.G.L., contra los ciudadanos YDAMIS J.G.A., J.H.G.R. y J.L.G.R., para la Liquidación, Partición y adjudicación de los bienes de la herencia quedante al fallecimiento del ciudadano J.A.G.A., este Tribunal homologa el acuerdo y la transacción celebrados por los ciudadanos E.D.C.L. viuda de GONZALEZ, J.A.G.L., M.A.G.L., YDAMIS J.G.A., J.H.G.R. y J.L.G.R., pasándolos en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido acuerdo y transacción, transcritos en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.

HPQ/095

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