Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002381

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES ELEINISBETH M.M.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.475, y J.G.S.M., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.163.700, de este domicilio.

ABOGADO ASISITENTE L.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202 y M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.) y MIL BOLIVARES MENSUALES (3.000 Bs.) Mensuales,

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana ELEINISBETH M.M.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.475, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio L.M.M.U. Y C.J.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.202 y 179.755, respectivamente, donde se encuentra involucrada sus hijos: los jóvenes adultos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) solicitando la notificación de su cónyuge, ciudadano J.G.S.M., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.163.700 Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil A.P.S. constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima quinto del Ministerio publico Abog. EGRIS LIRA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día el día 01 de Enero de 2005 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ELEINISBETH M.M.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.475 y J.G.S.M., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.163.700 , donde se encuentra involucrada sus hijos: los jóvenes adultos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de Junio de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio S.B.d. estado Anzoátegui. Acta N° 168 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Las partes declaran que existen bienes gananciales que serán liquidados por procedimiento por separado. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Treinta (30) días del mes de octubre de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.F.G.

EL SECRETARIO ACC.

ABG J.A.

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