Decisión nº 212 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, S.B. Y E.Z., DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198° y 149°

Art. 243 Código de Procedimiento Civil

PARTE ACTORA: ELEISA ELISOIRE S.M., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.539.178, Asistida por el Abogado: J.F.A.M., Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Numero: 131.940

PARTE DEMANDADA: A.M.C.R., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.970.833, Asistida por la Abogada en ejercicio L.C., Venezolana, Mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: 9.739

SENTENCIA DEFINITIVA

Se dio inicio al presente proceso, demanda que por Desalojo incoara la ciudadana: ELEISA ELISOIRE S.M., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.539.178, judicialmente asistida por el abogado: J.F.A.M., Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Numero: 131.940. La cual se recibe por distribución en fecha 16 de Octubre de 2008, siendo admitida el día 21 de Octubre del presente año; Librándose la respectiva Boleta de Citación a la Demandada para que de contestación de la Demanda al segundo día de Despacho siguiente a su citación a cualquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 am y las 3:30 pm.

Alega la actora que es propietaria de una casa ubicada en la Calle Miranda N° 81 de esta Ciudad; según se evidencia en documento de propiedad que acompaña a la presente Demanda marcada con la “A”; Es el caso que en fecha 15 de Septiembre del año 2005 celebro Contrato de Arrendamiento con la Demandada el cual quedo anotado bajo el N° 17, Tomo 115, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de Maturín el cual acompaño marcado con la Letra “B”; Siendo el caso que el mencionado Contrato se convirtió a tiempo indeterminado, hasta que el día 02 de Septiembre le notifique a la arrendataria mi deseo de no continuar con el referido Contrato; En fecha 18 de Septiembre de 2008 acudí ante la oficina de inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín, con el Objeto de llegar a un acuerdo amistoso con la Arrendataria según se evidencia del Acta levantada y en la cual la Demandada se negó a firmar, dichas notificaciones, anexos marcados con las letras “C” Y “D”; Debido a mis actividades tuve la necesidad también de alquilar también una casa ubicada en Los Guaritos II, Vereda 17, N° 04, relación Contractual que mantengo con la Ciudadana E.A., quien en fecha 18 de Marzo de 2008 me notifico su intención de continuar con la relación Arrendaticia y me solicito la entrega del Inmueble la cual acompaño marcado con la letra “E”, en recibo de pago de alquiler a la mencionada ciudadana en cinco folios útiles; Ante esta situación que ha producido angustia le he implorado a mi Arrendataria, que me haga entrega de mi inmueble por la necesidad de ocupar el mismo por no tener otro inmueble donde vivir con mi hija de dos años, conforme se evidencia de su partida de Nacimiento marcada con la letra “F”, y dado que en los actuales momentos me encuentro en estado de gravidez conforme se evidencia en tarjeta de control de embarazo ecosonograma de fecha 24/09/2008 y carnet PRE- natal, marcados con la letra “G”; Todas estas gestiones han resultado infructuosas, por cuanto la Arrendataria me señala que tampoco tiene a donde mudarse y por lo tanto no desocupara el inmueble por voluntad propia; En vista de la actitud que asume mi Arrendataria y en vísperas de alumbramiento lo que hace mas onerosa mi situación es por lo que acude a Demandar en su propio nombre y representación asistida por Abogado a la Ciudadana A.M.C.R., antes identificada, para que en su carácter de Arrendataria convenga o en su defecto de ello sea condena por este Tribunal a desalojar el inmueble en cuestión, fundamentando la presente acción de conformidad con los Artículos 1133, 1159 del Código Civil 33, 34 Literal “B”, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y Articulo 40 ejusdem; De conformidad con el Articulo 39 del Código estimo la presente acción en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES; de conformidad con el Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil en su segunda parte pido al Tribunal Decrete medida de secuestro y que la Demandada sea condena en costas

Que en base a estos argumentos la parte actora demanda el desalojo del inmueble, con fundamento a lo establecido en los artículos 1133, 1159 del Código Civil y Artículo 33, 34 literal “B” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y Artículo 40 ejusdem.

En fecha 21 de Octubre de 2008, el Tribunal admitió la demanda por desalojo, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios se procedió a realizar el emplazamiento de la parte accionada para el acto de contestación de la demanda, al segundo (2º) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación.

En fecha 11 de Noviembre de 2008, La alguacil consigna la boleta de citación debidamente firmada por la Ciudadana: A.M.C., parte Demandada en la presente acción.

En fecha 12 de Noviembre de 2008, presenta la parte accionada, escrito de contestación a la demanda, en el cual señala: 1) Que es arrendataria del inmueble objeto de la presente Demanda. 2) Que progresivamente se fueron realizando de manera verbal entre la Demandante y su persona pagos de cánones de arrendamiento, incluso de manera adelantado, siempre manteniendo una actitud de buena fe. 3) Rechazo, negó y contradijo la presente Demanda de Desalojo intentada a su persona, manifestando que lo cierto era en parte es que la mencionada ciudadana me pidió que yo le firmara una notificación por que ella no quería meterse en problema con el IVIM, debido que el inmueble que me arrendó en el 2005, la documentación de el mismo estaba a nombre de la Ciudadana: DAMERYS E.M.A., quien es la madre legitima de la Demandante, como se puede evidenciar a decir de la Demandada en el documento marcado con la letra “A”; posteriormente continua explanando la Demandada que fue citada que fue citada a la Dirección de inquilinato de esta Ciudad, en donde le manifestó que le desocupara en un lapso de dos meses cuestión que no acepte. 4) Señala la Demandada que en el petitorio se le pide que convenga, en “desalojarlo, desaloje, o en defecto de ello sea condenada por este Tribunal a desalojar el inmueble en cuestión, continua señalando que la Demandante no pide la declaratoria de Resolución de Contrato de Arrendamiento por tiempo indeterminado que es la relación contractual de las partes; por cuanto de la condenatoria a entregar en inmueble debe derivarse del hecho de haber sido declarado resuelto el Contrato de Arrendamiento ya que de no ser así el mismo quedare vigente, no puede el sentenciador declarar con lugar la presente Demanda por cuanto lo consideraría sobre cosa no Demandada lo cual conformaría el vicio de Ultrapetita. 5) La Demandante en el capitulo III del libelo solicita medida de secuestro del bien inmueble objeto de la presente Demanda, solicitud que rechazo por improcedente y señala textualmente marcados en negrillas lo establecido en el Articulo 34 párrafo primero; Y por cuando no se encuentra incursa ninguna de estas causales supraindicadas es por lo que no procede la mencionada medida de secuestro solicitada. 6) A todo evento impugno la notificación consignada por la demandante marcada con la letra “E” junto con los recibos de pago de alquiler por cuanto los mismos no merecen fe ya que los mismos no cumplen con las estipulaciones exigidas por el SENIAT, como Rif del Otorgante, secuencia numérica, autorización del SENIAT para la imprenta que hace el recibo. 7) La Demandante no consigno el Contrato con la Ciudadana E.A. a los efectos de demostrar la necesidad que tiene de la desocupación del inmueble y por ser este uno de los elementos fundamentales

En fecha 14 de Noviembre del año 2008, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana: ELEIZA S.M., ampliamente identificada asistida por el Abogado: J.F.A.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.940 y confiere Poder Especial Apud- Acta, a los Ciudadanos ANIBAL MARCANO CASANOVA Y J.F.A.M., en ejercicio de sus profesiones inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 22.094 y 131.940 respectivamente.

Abierta la causa a pruebas ambas partes hicieron uso de éste derecho; consignando su escrito probatorio la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial en fecha 18 de Noviembre de 2008, promoviendo en su escrito probatorio los siguientes elementos:

En el Capítulo I. De los medios probatorios. Reprodujo el Mérito Favorable de los autos y específicamente el escrito de la contestación de la Demanda donde la parte Demandada admite como cierto la existencia de la relación contractual con su representada.

Promueve y hace valer los anexos que rielan de los folios 22 al 24 donde se demuestra el estado de gravidez embarazo por no ser desconocido ni impugnado por la Demandada.

Promueve y hace valer la partida de nacimiento de la niña de dos años hijas de su representada.

Ratifica y hace valer los hechos y fundamentos de Derecho alegados por su representada en la presente Demanda y que fueron admitidos por la Demandada cuando acepto que fue notificada de manera amistosa en fecha 02 de Septiembre de 2008.

Ratifico, promovió e hizo valer el acta levantada ante la oficina de inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas marcado con la letra “D” de fecha 22 de Septiembre de 2008 ya que la misma no fue impugnada por la Demandada, e igualmente hago valer que en esa oportunidad estuvo presente la Demandada y mi representada le hizo saber su deseo de terminar la relación arrendaticia.

Promueve y hace valer la confesión de la Demandada en el sentido de admitir que tenía conocimiento de la compra del inmueble que había hecho su representada de fecha el 01 de Noviembre de 2007 y no ejerció su derecho de preferencia.

Ratifico promovió e hizo valer la notificación marcada con la letra “E” , así como el legajo de pagos de recibo de pagos de cánones de arrendamiento derivados de la relación arrendaticia existente entre su poderdante y la ciudadana E.A.; igualmente señala no representa una empresa una empresa jurídica ni su mandante a hecho mención que su arrendadora sea representante inmobiliaria por lo contrario la arrendadora de mi representada es persona natural que mantiene una relación contractual con mi apoderada, y los recibos suscritos y aceptados entre ellas es con el simple hecho de demostrar la solvencia de cánones de arrendamiento vencidos y cancelados por lo que mal puede la Demandada puede impugnar los recibos por no contener los requisitos autorizados por el SENIAT .

En el Capitulo II, de conformidad con el Articulo 444 del Código de Procedimiento de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal se sirva fijar día y hora para la comparecencia de la Ciudadana: E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° v- 2.323.589, domiciliada en la Urbanización Las Garzas, Calle 17, N° 26 de esta Ciudad de Maturín, a los fines de que reconozca en su contenido y firma marcada con la letra “E” y los recibos de pago que rielan del folio 16 al 20, igualmente rinda declaración en la presente causa a los fines de demostrar la relación contractual existente entre su representada y la mencionada ciudadana.

Promovió como testigos a los Ciudadanos: A.D.C. ROCCA, V.A.R.B. Y R.Y.P.M., los cuales se comprometió a presentar de conformidad con el primer aparte del Articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal se sirva trasladarse, al Inmueble Ubicado en los Guaritos II, vereda 04 de esta ciudad de Maturín a los fines de dejar constancia de tres ( 03 ) particulares los cuales señaló en el escrito de pruebas .

En el capitulo III Solicito que las Pruebas promovidas sean admitidas y se le de todo su valor probatorio.

En relación a las Pruebas Testimoniales: Este Tribunal admitió las mismas y fijó el tercer día de Despacho siguiente al día que fueron agregadas las mismas. Seguidamente la parte accionada hace uso de tal derecho; concurriendo por ante este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2008, consignando dicho escrito de pruebas, en la cual presentó los siguientes: En el capitulo I Reprodujo el merito favorable de los autos en cuanto a la comunidad de la prueba. Del Capitulo II De las Pruebas Documentales, promovió Documento de Contrato de Arrendamiento que acompaño la parte Demandante junto con el libelo de la Demanda, marcado con la letra “B”, con el objeto de demostrar que el mismo es un contrato a tiempo indeterminado para que cese los efectos del mismo y como consecuencia de la resolución poder pedir la condenatoria que seria el desalojo del inmueble. Del Capitulo III, promovió depósitos bancarios en originales marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” Y “E”, con el objeto de demostrar su buena fe y el pago puntual de los cánones de arrendamiento. Capitulo IV Solicito que las presentes pruebas sean admitidas, evacuadas y apreciadas con todo su valor probatorio en la definitiva.

Observa por un lado el Tribunal que la parte actora acompañó a su libelo de demanda con una copia simple del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes el cual no fue impugnado en el acto de contestación de la demanda. Razón por lo cual este Tribunal, considera que es el instrumento fundamental de donde se deriva la pretensión de la parte en este proceso. Por consiguiente este Tribunal por las razones que anteceden, le da pleno valor probatorio al mismo. Y ASI SE DECIDE.

Valoración de las pruebas

Contrato Arrendamiento celebrado entre las partes en conflicto el cual no fue impugnado en su debida oportunidad razón por la cual este Tribunal lo considera fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, queda demostrada la existencia de la relación arrendaticia, igualmente la duración del mismo que era de seis (6) meses a partir del 30 de julio de 2003, en consecuencia, este Tribunal aprecia y valora dicha copia simple del Contrato de Arrendamiento como fidedigno. Y ASÍ SE DECIDE

Promueve las documentales siguientes:

Primero

Documento de propiedad del objeto de este proceso, que si bien es cierto el mismo contiene una operación de compra venta del inmueble de este proceso no es menos verdadero que en el mismo no se está ventilando un juicio de propiedad de dicho inmueble, razón por la cual este Tribunal desestima dicho documento. Y ASÍ SE DECIDE

Segundo

Promueve copia simple del Contrato Arrendamiento celebrado entre las partes en conflicto el cual no fue impugnado en su debida oportunidad razón por la cual este Tribunal lo considera fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, queda demostrada la existencia de la relación arrendaticia, igualmente la duración del mismo que era de seis (6) meses a partir del 30 de julio de 2003, en consecuencia, este Tribunal aprecia y valora dicha copia simple del Contrato de Arrendamiento como fidedigno. Y ASÍ SE DECIDE

DE LAS TESTIMONIALES

Ahora bien, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal valora las testimoniales cursante a los autos.

E.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-2.323.589; presentada en fecha 24 de Noviembre 2008 ante este Tribunal por la parte actora, y previamente juramentada, conforme a la Ley, expuso: Conocer a la hoy demandante, ciudadana: ELEISA ELISOIRE S.M., En relación a los comprobantes de pago y de la notificación traídas por la Demandante a los efectos de ser reconocidos en su contenido y firma por la Ciudadana: E.A. que rielan del folio 16 al 20 este Tribunal de conformidad con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil los da por reconocidos en virtud de los dichos expuestos por la mencionada ciudadana cuando señalo al Tribunal al serle puesto a la vista los mencionados instrumentos y señalo que si los reconocía en su contenido y firma por lo que se tienen como ciertos los dichos de la anteriormente mencionada ciudadana ; E igualmente los dichos expresados en las preguntas formuladas por el apoderado Judicial por la parte Demandante hacen considerar a quien aquí decide que la testigo tiene conocimiento directo de los hechos sobre los cuales ha declarado, tiene como cierto sus dichos. ASI SE DECIDE.

V.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.249.559; quien rindió declaración ante este despacho en fecha 24 de Noviembre del año 2008, previo juramento de Ley, expuso: Que reconoce en su contenido y firma el documento cursante al folio 12 de este Expediente por lo que este Tribunal de conformidad con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil lo da por reconocido en virtud de lo dicho y expuesto por el mencionado ciudadano cuando señalo al Tribunal al serle puesto a la vista el mencionado instrumento y señalo que si lo reconocía en su contenido y firma por lo que se tiene como cierto su dicho del anteriormente mencionado ciudadano, en cuanto a las preguntas formuladas por el apoderado judicial se observa que tiene conocimiento que la Demandante vive en una casa alquilada a la Ciudadana E.A.; Tiene conocimiento que la Demandante le tiene una casa alquilada ala Demandada y por el tipo de trabajo que realiza en un centro de comunicaciones que funciona cerca de la casa donde vive actualmente la demandante tiene conocimiento de la situación, estado de gravidez y por referencia de la necesidad de ocupar el inmueble de la hoy demandante por lo que este Tribunal una vez analizada la declaración que antecede, tiene como cierta la deposición del ciudadano: V.A.R.B., anteriormente identificado . ASI SE DECIDE.

Testimonial de la ciudadana: R.J.P.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.508.528; quien fue debidamente juramentado en fecha 24 de Noviembre 2008, e impuesto de las generales de Ley; manifestando en las preguntas formuladas por el Apoderado Judicial de la parte Demandante, Que reconoce en su contenido y firma el documento cursante al folio 12 de este Expediente por lo que este Tribunal de conformidad con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil lo da por reconocido en virtud de lo dicho y expuesto por el mencionada ciudadana cuando señalo al Tribunal al serle puesto a la vista el mencionado instrumento y señalo que si lo reconocía en su contenido y firma por lo que se tiene como cierto su dicho del anteriormente mencionado ciudadano, en cuanto a las preguntas formuladas por el apoderado judicial se observa que tiene conocimiento que la Demandante vive en una casa alquilada a la Ciudadana E.A. parte promovente, conoce a la demandante y tiene conocimiento de la existencia contractual entre la ciudadana: ELEISA SANTIAGO Y A.C.; que es el objeto de la demandada; por tales motivos, considera este Tribunal que el testigo es hábil y conteste y tiene como cierto sus dichos. ASI SE DECIDE.

Igualmente promueve testimonial de la ciudadana A.D. carmen Rocca la cual no se evacuó por cuanto no compareció la testigo a la hora y día fijado por el Tribunal y la parte promovente no hizo uso del derecho que le confiere la Ley de pedir una nueva oportunidad a los efectos de oír la declaración del testigo promovido por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal no le da ningún valor. ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Por su parte la parte demandada haciendo uso de su derecho de promover pruebas en la presente causa lo hace dentro del lapso hábil, las cuales se admitieron conforme a derecho.

Del Capitulo Primero Reprodujo el merito favorable este Tribunal, promovió el contrato de arrendamiento acompañado al libelo de la demanda, promovió depósitos bancarios en originales marcados con las letras A,B,C,D, y E.

Ahora bien, este Juzgador, procede a valorar los elementos de probanzas de la siguiente manera.

En cuanto al contrato de arrendamiento anexo al folio Diez (10), por no ser objeto controversia se le da valor de plena prueba, quedando de esta manera demostrado la relación arrendaticia entre las partes en la presente causa.

De los depósitos bancarios, presentados por la accionada, este Juzgador considera que los mismos no constituyen elemento de prueba alguna, por cuanto la acción intentada no versa sobre el incumplimiento del pago de cánones de arrendamiento derivado de la obligación arrendaticia, es decir la demanda trata de una pretensión de desalojo por la necesidad que tiene la demandante de ocupar el inmueble cuya ubicación esta determinada en autos.

Es menester de este Juzgador hacer hincapiés en cuanto, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su articulo 34 establece los supuestos sobre los cuales puede interponerse la demanda de Desalojo, es decir , claramente establece cuando es procedente demandar el desalojo de un inmueble, y las causales en que puede fundamentarse la acción, el caso que nos ocupa reúne los requisitos indicados en la norma antes señalada, dado que, el contrato es un contrato a tiempo indeterminado y la parte accionante especifica los motivos de hechos sobre la cual basa su pretensión, por otra parte, es menester hacer la aclaratoria, siendo la demanda de desalojo una acción que solo permite que sea interpuesta cuando el contrato sea a tiempo indeterminado, no puede simultáneamente demandarse la Resolución del contrato, es decir, son dos acciones que se excluyen entre sí.

Entonces la consecuencia jurídica de la declaratoria con la lugar de una demanda de desalojo fundamentada en la norma antes mencionada, seria que el contrato, ya sea verbal o escrito pero a tiempo indeterminado queda extinguido; se extingue por no ser procedente, declarar la resolución del contrato, pues resolver un contrato de arrendamiento en una demanda de desalojo se estaría taxativamente errando en la interpretación de una norma procedimental como lo establece el tantas veces mencionado artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

II

Después de haber estudiado y analizado todo el acervo probatorio promovido por las partes en este juicio este Tribunal arriba a la conclusión de que tiene que declarar Con Lugar la demanda pues la parte accionada no desvirtuó ni destruyó las afirmaciones de hecho alegadas por la parte actora en su escrito contentivo de la demanda y pues no desvirtuó no destruyó su pretensión que no era otra que la de demostrar que la parte actora no tenía necesidad alguna de ocupar el inmueble objeto de este proceso. Razón por la cual este Tribunal declara Con Lugar la demanda, y a su vez le concede a la parte accionada un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, conforme al parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y ASÍ SE DECIDE.

III

Este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ELEISA ELISOIRE S.M., identificada en autos, contra la ciudadana A.M.C.R., identificada en autos, por Desalojo. En consecuencia, se condena a la parte demandada en lo siguiente: Primero: en el desalojo del inmueble arrendado constituido por una casa ubicada en la calle Miranda, N° 81 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, Segundo: y se le concede un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del inmueble, contados a partir de la notificación de la sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia en archivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los (05) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

ABG. L.R. FARIAS GARCIA

El Secretario Titular

ABG. GILBERTO CEDEÑO

En esta misma fecha, siendo las una y treinta (10:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Titular

ABG. GILBERTO CEDEÑO

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