Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

198° y 149°

SENTENCIA N° 66

EXPEDIENTE N° 43809

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: ELEITO M.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.136.165, domiciliado en el Barrio La Playita, casa S/N, la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, asistido por la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente Abg. I.A.P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.777.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 01 de Agosto de 2006, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), intentada por el ciudadano ELEITO M.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.136.165, domiciliado en el Barrio La Playita, casa S/N, la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, asistido de la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente Abg. I.A.P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.777. Anexó a su solicitud copia de las cédulas de identidad de la madre y el padre, de la partera y los testigos solicitante; copia de las constancia de parto extrahospitalario expedida por el Hospital Central de San Cristóbal; constancia de nacimiento y Certificación del Registro Principal del Estado Táchira, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 07 de Agosto de 2006, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír al solicitante y a la ciudadana B.I.B.; publicar Edicto; oír dos testigos; oír a la ciudadana M.T.P.D.C.; consignar C.d.N. inscripción expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Septiembre de 2006, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-20).

En fecha 16 de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano ELEITO M.F.S., manifestó: que es el padre del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), mi señora B.I., lo tuvo en una casa, el parto fue a la 1:00 de la madrugada, ella fue atendida por la señora M.T.P., quien es partera profesional.

En misma fecha, compareció la ciudadana B.I.B., quien manifestó: que es la madre del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), mi parto fue atendido por la señora M.T.P., quien es partera profesional.

En la misma fecha, compareció la ciudadana V.C.M., quien manifestó: conozco a los señores MISAEL y B.I., desde 1985, vivíamos cerca, soy testigo de que (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), es hijo de ellos, el ahora ya va para los 18 años.

En la misma fecha, compareció el ciudadano T.E.R., quien manifestó: Soy testigo, de que los señores ELEITO M.F. y B.I., son los padres de (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), yo los conozco desde el año 1.985, porque éramos vecinos, y luego nos mudamos, ella tuvo a su hijo en San José de las Palmas en el Kilómetro 71, en el año 1.989.

En misma fecha compareció la ciudadana M.T.P.D.C., quien manifestó: Ser partera de profesión, asistí el parto de la señora B.I., en un casa ubicada en el Kilómetro 71 de San José de las Palmas, el día Domingo 02 de Agosto de 1.988, tuvo un varón a quien le puso el nombre de (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien tiene 17 años, anexa certificado de partera.

En fecha 01 de Marzo de 2.007, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ELEITO F.S., consignó ejemplar de Diario la Nación en la cual aparece publicado el edicto ordenado y solicita se oficie al Registro Principal, a los fines de que remitan c.d.n. inscripción.

En fecha 11 de Julio de 2.007, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ELEITO F.S., asistida por la Defensora Pública, en la cual solicita se oficie al Registro Principal, solicitando c.d.n. inscripción y manifiesta que no porta la constancia de vacunas, ni constancia de estudios.

En fecha de 16 de Julio de 2.007, se dicto auto acordando oficiar al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de solicitar remisión de la C.d.n. inscripción.

En fecha 19 de Febrero del 2.008, se recibió respuesta del Registrador Principal, en la cual remiten certificación de no Inscripción correspondiente al beneficiario.

En fecha 17 de Julio del 2.008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ELEITO M.F., asistido por la defensora pública, manifestando no poder cumplir con lo ordenado en el último aparte del numeral cuarto del auto de admisión, por cuanto mi hijo no ha cursado estudios, y la tarjeta de vacunación fue extraviada, se oficie a la Registraduría Civil de Colombia, solicitando información en relación a la presentación en Colombia de (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 22 de Julio del 2.008, se dicto auto acordando oficiar a la Registraduría Especial del Estado Civil, Cúcuta, Norte de Santander, a los fines de que verifiquen con Bienestar Familiar, la posible identidad colombiana del joven (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 07 de Octubre de 2008, se recibió oficio proveniente de la Registraduría Especial del Estado Civil, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana B.I.B., dio a luz un niño, mediante parto extra-hospitalario, el día 02 de agosto de 1.988, a las 3:00 a.m., en San José de las Palmas, en el Kilómetro 71, Municipio G.d.H., Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el joven (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL JOVEN (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), hijo de los ciudadanos ELEITO M.F.S. y B.I.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.136.165 y V.-23.136.162, quien nació mediante parto extra-hospitalario, en San José de las Palmas, en el Kilómetro 71, Municipio G.d.H., Estado Táchira, en fecha 02 de agosto de 1.988, a las tres de la madrugada, (03:00 a.m.,). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio G.d.H., Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 14 días del mes de Octubre dos mil ocho, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. D.M.E.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3- 2633

La Secretaria.-

Sentencia N° 66

Exp. N° 43809

Edith.-

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