Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002775

ASUNTO : RP01-P-2008-002775

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha DIECISIETE (17) DE JUNIO del año 2009, siendo las 03:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Entrega de Vehículo, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-002775, donde aparece como solicitante el ciudadano ELEIVE R.V., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23/12/1.961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.164 y residenciado en Guatacaral, Vía San J.d.M., Casa S/N, a la orilla del canal, frente a la bodega Guatacaral, Cumaná, Estado Sucre. Se constituyó en la sala 2B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la ABG. M.G.F.M., acompañada del Secretario de Sala ABG. J.M.S. y el alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de dar inicio al presente acto, en virtud de la solicitud interpuesta por el solicitante sobre entrega del vehículo: Marca: FIAT, Modelo UNO S “BASE”, año 2001, tipo SEDAN, color BLANCO, placas RAD58W, uso PARTICULAR, serial de carrocería 9BD15824014236637, serial del motor 6217803, clase AUTOMOVIL. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de la sala dejándose constancia que se encuentran presentes el solicitante de autos ELEIVE R.V., junto con sus representantes legales ABGS. E.T. Y F.R. y el Fiscal Tercero (3°) Auxiliar del Ministerio Público ABG. E.R.P.. Seguidamente la Juez le informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, haciendo las advertencias de ley. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

EL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le otorga la palabra al SOLICITANTE, quien expone: el carrito yo lo compre de buena fe y después se lo asigne a un hermano, ellos hicieron un trabajo de latonería, el señor le quito un serial oculto y se lo detienen en s.f., le pido al tribunal me conceda el carrito. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA (Abg. E.T.) del solicitante, quien expone: en virtud de lo antes expresado por nuestro representado en este acto, quiero dejar constancia que mi representado le compro ese carro a la ciudadana de nombre Vestalia, la cual al adquirirlo paso por los requerimientos legales, es decir, por experticia para la venta, no teniendo ningún problema; posteriormente a mi representado se le presenta una oportunidad y hace negocios con un familiar por ese carro y es a ese ciudadano pone a trabajar el vehiculo de taxi, el cual es detenido en el puesto de s.f., por presentar problemas de alteración de seriales; ciudadana Juez de los folios 50 al 51, se desprende que a este carro se le hizo un trabajo de latonería, donde el latonero reconoce haberle hecho el piso al vehiculo, alterando los seriales del mismo, hecho este que ha causado un gravamen irreparable a mi representado y lo ha puesto en un problema con sus familiares que lo presionan para que devuelva el carro o el dinero que mi representado no tiene ; de las actas se desprende que existe un documento de propiedad a favor de mi representado donde el mismo adquiere el referido vehiculo de buena fe y el cual lo adjudica como su único dueño; así mismo el documento no ha sido objetado por el Ministerio Público, por lo que tiene plena validez jurídica; el TSJ en sentencia 892 del 20-05-2005, ha establecido que se puede entregar un vehiculo cuando se demuestre la propiedad d por un medio licito y legal y el juez estará en el deber de garantizar los derechos del poseedor de buena fe, y la tutela efectiva y el debido proceso; así mismo existe otra sentencia la 1412 del 30-06-2005, que establece a grandes rasgos que la posesión de buena fe da justo titulo y en una situación de alteración de seriales es posible y viable por el juez de control sin adoptar un criterio restrictivo, garantizando el debido proceso y la tutela judicial, entregar un vehiculo; ciudadana Juez existe un documento que acredita la propiedad del vehiculo, existe o existió hasta el momento de la negociación de mi representado, sin realizar un documento hasta la fecha con el familiar, la buena fe; así mismo la constancia de los latoneros que reconocen realizar un trabajo donde se alteran los seriales, no siendo esto culpa de mi representado y que al estar en esta situación, no lo reclama nadie, no esta solicitado y la tradición de buena fe, lo hace merecedor de que usted le entregue el vehiculo, aunque sea en guarda y custodia, hasta que decida cualquier decisión que ha bien tenga pronunciar; de no ser así estaríamos ante una injusticia procesal ya que se pondría a nuestro representado en indefensión procesal, ya que este vehiculo tiene varios meses en una depositaria, donde esta siendo desvalijado, donde se debe el deposito y que de no entregarlo el tribunal, este podría en algún momento ser rematado y ser adjudicado a un tercero, no interviniente en el proceso, siendo injusto, ya que si de esa forma se le puede entregar o una persona quiere el vehiculo, le causaría un gravamen irreparable a nuestro representado, que es el poseedor legitimo del bien, que hoy solicita; de ser procedente la entrega del vehiculo, solicito sean entregados los documentos originales, la resolución del acta de entrega certificada, para que nuestro representado en caso de que cualquier organismo lo detenga exhiba dicha copia y así se pueda respetar el mandato judicial. Es todo.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Seguidamente se le otorga la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: ratifico el escrito de no entrega del vehiculo, por cuanto no solo hablamos del serial de carrocería, sino también del de seguridad, de la carrocería y el del motor es falso, lo cual se puede apreciar de la experticia realizada. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad del vehículo y la buena fe del comprador; como lo sostiene la defensa; pues en el presente caso además de ello resulta necesario tomar en consideración para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación, en el presente caso observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, se practica Experticia N° 9700-263-1175-V-337-08, de fecha 12/06/2008, cursante al folio 24 y su Vto., en la que además se concluye:

.- Chapa de la Carrocería ………………………….FALSA.-

.- Serial de Seguridad…………………………… …DESINCORPORADO.-

.- Serial del Motor …………………………………...FALSA -

Aunado a esto cursa al folio 52, Acta suscrita por la representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en la que se concluye: “…Se evidencia claramente que es imposible determinar cuales son los seriales originales del vehiculo, dada las irregularidades en sus seriales de identificación, por todas las razones de hecho y de derecho antes descrita esta Representación del Ministerio Público NEGÓ la entrega del aludido vehiculo por no ajustarse a derecho…”. LA defensa señala que a los folios 50 al 51 cursa una constancia realizada por parte de unos latoneros, con la cual pretende demostrar la desincorporación del serial, mas no justifica la desincorporación o falsedad de los otros. Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, así las cosas se declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: FIAT, Modelo UNO S “BASE”, año 2001, tipo SEDAN, color BLANCO, placas RAD58W, uso PARTICULAR, serial de carrocería 9BD15824014236637, serial del motor 6217803, clase AUTOMOVIL, planteada por el ciudadano ELEIVE R.V., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23/12/1.961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.164 y residenciado en Guatacaral, Vía San J.d.M., Casa S/N, a la orilla del canal, frente a la bodega Guatacaral, Cumaná, Estado Sucre, asistido debidamente por el ABG. E.T. y el ABG. F.R.. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-

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