Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-022322

Los ciudadanos R.E.A.D.M. y C.M.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.385.457 y V-5.261.726 respectivamente, domiciliados en esta ciudad del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 06 de Noviembre de 2.006, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito. El suscrito Juez se Aboca al conocimiento.

Este Tribunal para decidir observa:

U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos R.E.A.D.M. y C.M.M.P., por ante el Jefe civil de la Parroquia S.R.M.I.d.E.L., en fecha 22 de Julio de 1977. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de Octubre de dos mil siete. Años. 197° y 148°.

El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. M.J.S.

HRPB/MJS/rccg

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARÌA JOSÈ SCARPATO

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