Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000096

En el Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales derivadas de relación funcionarial incoada por la ciudadana E.A.M.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.596.837, representada judicialmente por los abogados R.A.C.A., Josmerli V.J.M. y E.E.G.O., Inpreabogado Nros. 6.308, 122.662 y 164.420 respectivamente contra el ESTADO BOLÍVAR, por órgano de la GOBERNACIÓN del mencionado estado, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el primero (1º) de noviembre de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, la demandante fundamentó su pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales derivadas de relación funcionarial contra la Gobernación del Estado Bolívar, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de septiembre de 2013 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el ocho (08) de octubre de 2013, mediante sentencia dictada el nueve (09) de octubre de 2013, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta ordenando la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, asimismo, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación procesal siguiente es que la parte actora consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y la notificación ordenadas, no obstante, desde el nueve (09) de octubre de 2013, oportunidad en la que se admitió la demanda y se le instó a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas a anexar para la práctica del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación al Gobernador del Estado Bolívar, hasta el presente momento ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales derivadas de relación funcionarial incoada por la ciudadana E.A.M.D.R. contra el ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales derivadas de relación funcionarial incoada por la ciudadana E.A.M.D.R. contra el ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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