Decisión nº PJ0242007000941 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV.

Caracas, veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007).

Años 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-005848

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-508.721, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Abogada M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.233 en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de la Solicitud de Autorización Judicial para cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la adolescente de autos por concepto de prestaciones sociales, pasivos laborales, caja de ahorros, fideicomiso, pensión de sobreviviente, política de ahorro habitacional y cualquier otro benefició que le corresponda a la referida adolescente en virtud de ser heredera del ciudadano W.J.S.G., quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.551.177, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…En fecha veinte (20) de febrero de 2005, falleció en esta ciudad el ciudadano W.J.S.G., quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.551.177..Omissis..dejó cinco hijos de nombres J.W., JEAMPIERRE, KINSSEGER JHOAN, C.J., mayores de edad…Omissis…y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), menor de edad…Omissis…solicito se sirva proveer lo conducente a fin de que se libere la pertinente AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le corresponden a (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). El prenombrado De Cujus prestó sus servicios en la Dirección General de lo Servicios de Inteligencia y Prevención de Inteligencia D.I.S.I.P., desempeñándose como Sub Comisario, ahora bien como dentro de la comunidad hereditaria existen hijos menores de edad, pido a este digno juzgado acuerde la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que mi representado, reciba LA CUOTA PARTE que les corresponde de la herencia dejada por su padre, comprendida esta en: Prestaciones Sociales, Pasivos Laborales, Caja de Ahorros, fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, Política de Ahorro Habitacional, y cualquier otro beneficio que le corresponda. Solicito que la autorización aquí solicitada recaiga en mi persona en mi carácter de representante legal de mis hijos…

(Subrayado y Negrillas añadidos)

Quien suscribe observa del señalamiento que hiciere la solicitante en el petitorio de su escrito:

  1. Que el ciudadano W.J.S.G., quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.551.177, prestó sus servicios en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de Inteligencia D.I.S.I.P., desempeñándose como Sub Comisario, quien falleció en fecha veinte (20) de febrero de 2005, en esta ciudad.

  2. Que el citado ciudadano al fallecer, dejó cinco hijos de nombres J.W., JEAMPIERRE, KINSSEGER JHOAN, C.J., mayores de edad y (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)

  3. Solicitó Autorización Judicial para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la adolescente de autos por concepto de prestaciones sociales, pasivos laborales, caja de ahorros, fideicomiso, pensión de sobreviviente, política de ahorro habitacional y cualquier otro benefició que le corresponda a la referida adolescente.

  4. Que en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2006, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, Abogada G.G.M. y solicitó a esta Sala de Juicio que la cantidad a recibir, producto de las prestaciones y beneficios sociales del fallecido padre de la niña, sea depositada en Cuenta Bancaria a nombre de la niña de autos, con la advertencia a la madre que no podrá movilizar dicha cuenta sin autorización judicial la cual será especial para cada caso y se demuestre la evidente necesidad y utilidad para la beneficiaria, todo de conformidad con la normativa legal prevista en el Artículo 267 del Código Civil Vigente.

  5. Que en fecha dos (02) de Junio de 2006, esta Sala de Juicio ordenó oficiar al Jefe de Personal de la DISIP a fin de que se sirviere remitir información correspondiente a la cuota parte que le corresponde a la adolescente de autos por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, caja de ahorro, política habitacional y fideicomiso, dejado por le De Cujus ex funcionario de la DISIP.

  6. En fecha ocho (08) Agosto de 2006 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, comunicación de fecha 13 de Julio de 2006 emanada de la DISIP, informando que el monto estimado del pasivo laboral del ciudadano en mención, asciende a Bolívares TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES con TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 37.626.120,35); así mismo, el monto de Fideicomiso de Prestaciones asciende a Bolívares TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.642.070.58), siendo este ultimo concepto realizado por esa institución ante la Entidad Financiera Banesco.

  7. De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que: A) rielan de los folios (64) al (66): Comprobante de recepción de documento de fecha 28/06/2007 en el cual la ciudadana M.E.A., titular de la cédula de identidad N° 6.508.721 consignó en fecha 27/06/2007 ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, un (01) cheque de Gerencia signado con el N° 96421546 por la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Veinte Bolívares con 59/100 Céntimos (Bs.152.820,59), girado contra la cuenta N° 0151-0030-31-0300000000 del Banco Fondo Común, a nombre de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), por concepto de Liquidación de LPH; B) rielan de los folios (68) al (71): Comprobante de recepción de documento de fecha 13/07/2007 en el cual fue consignado en fecha 12/07/2007 ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial por parte del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, un (01) cheque de gerencia signado con el N° 00566533 por la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Catorce Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.685.614,00), girado contra la cuenta N° 0102-0460-78-0000022021 del Banco de Venezuela, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por concepto de pensión de sobreviviente de los meses de marzo, abril y mayo de 2007 a favor de la adolescente de autos. C) rielan de los folios (72) al (73): Comprobante de recepción de documento de fecha 16/07/2007 en el cual fue consignado por la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, oficio LOPNA OCC N° 2776/07 de fecha 12/07/2007, correspondiente a la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la adolescente de autos y su representante legal, con cheque signado con el N° 75-96421546 por la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Veinte Bolívares con 59/100 Céntimos (Bs.152.820,59), girado contra el Banco Fondo Común el cual fue emitido en fecha 05/06/2007, a nombre de la referida joven.; D) rielan de los folios (81) al (83): Comprobante de recepción de documento de fecha 07/08/2007 en el cual fue recibido de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, constancia de ingreso de Libreta de Ahorros Nro. 3229366 de la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-14-0100395180 del Banco Industrial de Venezuela; E) rielan de los folios (84) al (86): Comprobante de recepción de documento de fecha 07/08/2007 en el cual fue recibido de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Oficio LOPNA OCC Nro.3220/07, de fecha 01/08/2007 en el cual envían deposito al banco, remitiendo planilla de deposito Nro. 52272826 para que sirviere depositar en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-14-0100395180 abierta en el Banco Industrial de Venezuela, cheque signado con el N° 00566533 por la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Catorce Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.685.614,00), emitido en fecha 12/06/2007, girado contra el Banco de Venezuela a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  8. En fecha 13/08/2007, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana M.E.A., plenamente identificada en autos, madre de la adolescente de autos, debidamente asistidas por la abogada B.V. en su carácter de defensora Pública Cuarta (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a fin de solicitar le fuese entregada la libreta de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-14-0100395180 del Banco Industrial de Venezuela a favor de su hija, asi mismo, solicitó autorización suficiente para retirar las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente de los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del presente año, así como autorización para el retiro de las futuras mensualidades.

Visto lo anterior, resulta obvio para quien suscribe que el presente asunto reviste las características propias de una AUTORIZACIÓN JUDICIAL solicitada por la progenitora y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ciudadana M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-508.721, con el objeto de proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija de la Pensión de Sobreviviente, utilizando como fundamento de ello, el contenido del artículo 267 de la Ley Sustantiva Civil en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiente a la administración de los bienes y representación de los hijos, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.

(Negritas y Subrayado añadidos).

Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:

a) Administración de los bienes y representación de los hijos;

b) Conflictos laborales;

c) Demandas contra niños y adolescentes;

d) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

(Negritas y Subrayado añadidos).

En consecuencia, visto que corre inserto del folio (68) al (71) del presente asunto, Comprobante de recepción de documento de fecha 13/07/2007 en el cual fue consignado en fecha 12/07/2007 ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial por parte del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, un (01) cheque de gerencia signado con el N° 00566533 por la cantidad de Bolívares 685.614,00, girado contra la cuenta N° 0102-0460-78-0000022021 del Banco de Venezuela, por concepto de pensión de sobreviviente de los meses de MARZO, ABRIL y MAYO de 2007 a favor de la adolescente de autos, información ésta, de vital importancia para el otorgamiento de la autorización judicial para disponer de los montos existentes por concepto de la pensión de sobreviviente en beneficio de la joven supra identificada, y una vez constatado por quien aquí suscribe la forma en la cual ha quedado distribuida la pensión de sobreviviente, correspondiéndole mensualmente a la adolescente, plenamente identificada en autos, la suma de Bs. 228.538, y obligada como se encuentra esta Jueza Unipersonal a garantizar que los montos eventualmente autorizados se utilicen exclusivamente para la satisfacción de las necesidades de la adolescente mencionada, es por lo que se acuerda autorizar a la ciudadana M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-508.721, en su carácter de madre y representante legal de la joven de autos, para que disponga única y exclusivamente de los montos que por concepto de pensión de sobreviviente se han generado hasta la presente fecha en beneficio de la prenombrada joven así como aquellos montos que por este mismo concepto se continúen generando. Resultando pertinente destacar que esta Sala de Juicio a la presente fecha, únicamente ha recibido la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 685.614,00) por concepto de pensión de sobreviviente correspondiente a las mensualidades de MARZO, ABRIL y MAYO de 2007, los cuales han sido depositados oportunamente por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC) en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-14-0100395180 del Banco Industrial de Venezuela Agencia Palacio de Justicia, a nombre de M.A., siendo la última fecha de pago de dicha pensión la correspondiente al mes de mayo de 2007, y así de decide.-

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-508.721, en su carácter de madre y representante legal de la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), para que disponga única y exclusivamente de los montos que por concepto de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE se han generado hasta la presente fecha en beneficio de la prenombrada joven, así como aquellos montos que por este mismo concepto se continúen generando, quedando la precitada ciudadana obligada a consignar al presente asunto la documentación y demás soportes que evidencien la forma en la cual han sido invertidas dichas sumas dinerarias en beneficio de la referida adolescente. Expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre C.H.

LA SECRETARIA

Abg. Dolimar Lárez.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. Dolimar Lárez.

YCH/DL/ych

Motivo: Autorización Judicial.

ASUNTO: AP51-S-2006-005848

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