Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 16 de marzo de 2011.

200° Y 152°

Revisado como ha sido el libelo de la demanda, y los anexos en él acompañados, éste Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa en el petitorio según lo alegado por la solicitante, ciudadana E.A.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.830.873, que en su Acta de Matrimonio con el ciudadano V.M.G., la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio A.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 08, folios 18 y 19, correspondiente al año 1961, que adolece del siguiente error: al momento de transcribir el acta de matrimonio se invirtieron los nombres de la solicitante, colocando A.E., siendo lo correcto, E.A., tal y como consta del acta de nacimiento registrada bajo el N° 135, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el actual Registro Civil del Municipio A.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; hechos estos que deben ser subsumidos dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la admisión debe hacerse bajo el régimen procesal estatuido en dicho artículo. ASÍ SE DECLARA.

Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 06 y 07, constituidos por la Cédula de Identidad y copia certificada de la Partida de Nacimiento, respectivamente, de la ciudadana E.A.M.D.G., a los cuales se les atribuye valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana E.A., en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección de los errores materiales que se incurrieron al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio A.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 77, folio 89 y su vuelto, correspondiente al año 1961. Y ASÍ SE DECIDE.

Así pues, en donde aparezca identificada la solicitante como A.E., debe leerse E.A.. Y ASÍ SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

con lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio de la ciudadana E.A.M.D.G., ya identificada, asentada en el Libro de registro Civil de matrimonios llevado ante el Registro Civil del Municipio A.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 77, folios 89 y su vuelto, correspondiente al año 1961.

SEGUNDO

se ordena corregir la referida acta de matrimonio de la siguiente manera, en donde aparece el nombre de la solicitante como: A.E., debe leerse E.A., ya que es como verdaderamente corresponde.

TERCERO

ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio A.d.C. y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada, y firmada por la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. L.J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp. 11-4909

LJIU/AP*

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