Decisión nº GH012005000296 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUEZ OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL

DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2005-000021

PARTE ACTORA:M.E.F.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.G.

PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Veintitres (23) de Febrero de 2005, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos M.E.F.B., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.584.851, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en lo sucesivo denominada LA DEMANDANTE, representada en este acto por V.G., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.125.137, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.712, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, suficientemente facultado para este acto según consta en el poder Apud-Acta, consignado en el presente juicio y EL BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en el Distrito Metropolitano de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74 en el Tomo 16-A, cuyo Documento Constitutivo-Estatutos fue reformado íntegramente según documentos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la nombrada Circunscripción Judicial, el día 12 de mayo de 1998, bajo los Nros. 26 y 29 en los Tomos

156-A-Sgdo. y 155-A-Sgdo., respectivamente, con motivo de su transformación en Banco Universal, modificado posteriormente mediante documentos inscritos en la misma Oficina de Registro Mercantil, los días 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 57 en el Tomo 120-A-Sgdo. y 27 de noviembre de 2000, bajo el N° 27 en el Tomo 267-A-Sgdo; en lo sucesivo denominado LA DEMANDADA, representado en este acto por R.M.M.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.954.709, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.011, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, suficientemente facultado para este acto según consta en el poder que se le otorgara mediante documento autenticado cuya copia fotostática se acompaña marcada con la letra "A", inserto el día 19 de febrero de 2003, bajo el Nº 34 en el Tomo 12° de los Libros de Autenticaciones llevados por la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, se ha acordado celebrar la presente transacción conforme a las siguientes cláusulas:PRIMERA: Las partes expresan estar de acuerdo que en fecha 27 de diciembre del 2004, LA DEMANDADA decidió prescindir de los servicios de LA DEMANDANTE y a tales fines emitió cheque de gerencia Nro. 87748812 librado por EL BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL en la misma fecha, a la orden de LA DEMANDANTE, por un monto de OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.115.440,84), monto que comprende la totalidad de sus prestaciones sociales conforme la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indemnización por despido injustificado según lo establecido en el articulo 125 de la misma Ley. El antes mencionado cheque fue presentado junto con la carta de notificación de despido a LA DEMANDANTE, la cual se negó a recibirlo. SEGUNDA: Las partes expresan estar de acuerdo en que en fecha 14 de enero de 2005, LA DEMANDANTE presento ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos – No Penal, de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, una solicitud solicitando la calificación de su despido como

injustificado, así como el reenganche y el pago de los salarios caídos por parte de LA DEMANDADA, siendo admitida dicha solicitud en fecha 18 de enero del 2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, bajo el asunto: GP02-S-2005-000021. TERCERA: Las partes expresan estar de acuerdo que en fecha 25 de enero del 2005, fue citada en el presente procedimiento de calificación de despido LA DEMANDADA, según consta en diligencia de la misma fecha estampada por el ciudadano alguacil de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo y la cual corre inserta en el folio N° 08 del presente expediente. CUARTA: Las partes expresan estar de acuerdo que en fecha 15 de febrero del 2005 LA DEMANDADA asistió a la audiencia preliminar fijada por este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en auto de fecha 18 de enero del 2005 y que en tal acto ratifico y persistió en el despido de LA DEMANDANTE. QUINTA: Las partes con el fin de precaver o evitar cualquier reclamo o nuevo litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y con la terminación de dicha(s) relación(es), de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios y oficiales, que en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los ENTES RELACIONADOS, la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.277.693,66). Esta Suma total es entregada en este acto en tres (3) cheques de gerencia distinguidos con los números 87748812, 38908735 y

91552398, respectivamente, librados por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, en fechas 27 de diciembre de 2004, 30 de diciembre de 2004 y 22 de febrero del 2005, sucesivamente, a la orden de M.F., por las cantidades de OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.115.440,84), TRES MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.508.479,85) y SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 653.762,97). El primer cheque de gerencia por OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.115.440,84) comprende el pago de los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES BOLÍVARES

Salarios Pendientes Bs. 217,346.00

Salarios de Eficacia Atípica Pendientes Bs. 54.336,40

Indemnización por Despido Bs. 4.669.735,66

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 1.867.894,26

Prestación de Antigüedad Bs. 155.657,86

Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.426.332,60

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 8.391.302,78

A este total se le aplican las siguientes deducciones:

DEDUCCIONES:

Caja de Ahorros Bs. 21.191,24

Seguro Social Obligatorio Bs. 6.269,55

Contingencia Paro Forzoso Bs. 783,65

Póliza Colectiva HCM Bs. 18.951,40

Anticipo Utilidades Bs. 228.666,10

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 275.861,94

SUMA NETA Bs. 8.115.440,84

El cheque de gerencia por TRES MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.508.479,85), corresponde al monto total a favor de LA DEMANDANTE por el fideicomiso de prestación de antigüedad, incluyendo tanto el capital como el rendimiento del mismo. Y por ultimo, el cheque de gerencia por SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 653.762,97), corresponde al pago de los salarios caídos generados desde el día 25 de enero del 2005, fecha en que fue citada LA DEMANDADA, hasta el día 15 de febrero del 2005 en que se realizó la audiencia preliminar en el presente procedimiento de calificación de despido, donde LA DEMANDADA, en ese mismo acto, ratifico y persistió en el despido de LA DEMANDANTE. El calculo del monto antes señalado se realizo bajo el criterio impuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 31 de agosto del 2004, con ponencia del magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, criterio este con el que las partes manifiestan estar totalmente de acuerdo. Desde el día de la citación de LA DEMANDADA, en fecha 25-01-2005, al día en que la misma ratificó y persistió en el despido de LA DEMANDANTE, en fecha 15-02-2005, transcurrieron veintiún (21) días continuos, a tales efectos se realizo la siguiente operación para determinar el monto antes señalado por concepto de los salarios caídos: 21 días x Bs. 31.131,57 (Salario Diario Integral) = 653.762,97. SEXTA: LA DEMANDANTE recibe en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la Suma Neta antes mencionada, mediante tres (3) cheques de gerencia distinguidos con los números 87748812, 38908735 y 91552398, respectivamente, librados por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, en fechas 27 de diciembre de 2004, 30 de diciembre de 2004 y 22 de febrero del 2005, sucesivamente, a la orden de M.F., por las cantidades de OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.115.440,84), TRES MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.508.479,85) y SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 653.762,97). La Suma Neta mencionada en la cláusula quinta de este documento, ha sido acordada

transaccionalmente y de mutuo acuerdo, con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que LA DEMANDANTE mantuvo con LA DEMANDADA, y comprende todos y cada una de las obligaciones derivadas de la dicha relación laboral entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, todas las cuales han quedado definitivamente transigidas, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS. SEPTIMA: LA DEMANDANTE conviene, reconoce y acepta, que en el pago de la cantidad mencionada en la cláusula quinta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto de acuerdo a la legislación laboral vigente. LA DEMANDANTE asimismo conviene, reconoce y acepta, que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ningún conceptos derivado directa o indirectamente de la susodicha relación laboral, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización de antigüedad; compensación por transferencia; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso; ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salario, salarios dejados de percibir; comisiones; incentivos; vacaciones vencidas o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos o fraccionados; beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; “Balanced Scorecard”; esquema complementario de utilidades (ECU); salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; aportes al ahorro, salvo los intereses respectivos que son abonados a finales del mes de febrero de cada año y los cuales LA DEMANDANDA se compromete a entregar a LA DEMANDANTE una vez liquidados; participación en las utilidades legales o convencionales; utilidades fraccionadas; diferencia(s) o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; primas de seguros; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; reintegro de gastos

cualquiera que fuera su naturaleza; pagos de alimentación y transporte; primas familiares; bonos por “riesgo de caja”; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; prótesis y rehabilitación; indemnizaciones laborales y civiles (incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral), derivados de enfermedades y/o accidentes; pagos, pensiones e indemnizaciones por incapacidad; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la CCT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, cualquier otra Ley o Decreto no mencionado; y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, y su terminación. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE, ya que la misma expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni a sus ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito, liberándolos de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia civil, penal, del trabajo, higiene y seguridad social; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de LA DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS. OCTAVA: LA DEMANDANTE reconoce y acepta la representación que de LA DEMANDADA ejerce en este acto el abogado R.M.M.V., y a todos los efectos legales, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno. LA DEMANDANTE igualmente declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha

celebrado, se ha evitado las molestias, el tiempo, los gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que acudir ante las autoridades administrativas o a los tribunales de juicio competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción definitiva e irrevocable. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante la Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. DECIMA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por

cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Así mismo, se le hace entrega de las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente. Igualmente se deja constancia que se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. M.E.N..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

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