Decisión nº PJ0432008000119 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 19 de Abril de 2008

Fecha de Resolución19 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 19 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001135

ASUNTO : UP01-P-2008-001135

Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado J.E.R., a favor de la ciudadana E.B.C., Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V-12.083.822, y su Núcleo Familiar, domiciliada en la Urbanización 19 de A.S.C., Vereda 1, casa Nº 54, casa de color Rosado con rejas blancas, Chivacoa, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy.

Este Tribunal de Control N° 6, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.

Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana adolescente E.B.C., antes identificados, tienen status de victima, en la averiguación N° 22-F12-261-08, llevada por ante ea Fiscalia, por la Comisión de uno del delito CONTRA LAS PERSONAS, en la que aparece como investigada la ciudadana RISMAR ORELLANA, encontrándose la causa en fase de investigación, este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana E.B.C. y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 6 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Dafne Lucambio

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